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Ayudas para autónomos hasta el 31 de mayo

Ayudas para autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

Las ayudas para autónomos por la crisis del Covid-19 han sido ampliadas hasta el 31 de mayo de 2021. Son efectivas a partir del 1 de febrero de 2021. Te explicamos cómo han quedado actualizadas estas ayudas.

Las novedades más importantes de las nuevas ayudas son las siguientes:

  • Se elimina el requisito anterior de haber sido beneficiario de esta ayuda entre marzo y junio.
  • Se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a la prestación.
  • Se facilita más el acceso a la ayuda para autónomos de temporada.
  • Queda suspendida la subida de la cuota de autónomos prevista para 2021, como mínimo hasta el 31 de mayo.

A continuación explicamos con detalle en qué consiste cada una de estas 4 ayudas para autónomos:

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la suspensión ha sido decretada por una autoridad como consecuencia del Covid-19.
  2. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (caída de la facturación).
  3. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Debes presentar la solicitud ante tu mutua colaboradora de la Seguridad Social.

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia del Covid-19

Se regula en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021.

  • Prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad. Se incrementa en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Exoneración de pagar la cuota de autónomos desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
  • Este periodo se entenderá como cotizado.
  • Esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la resolución de cierre de actividad.

Requisitos para poder solicitar la solicitud de esta prestación extraordinaria

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se regula en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021.

  • Prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.
  • Deberá continuar pagando la cuota de autónomos.
  • El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

Requisitos que se han de cumplir para poder solicitar esta prestación:

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.
  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Devolución de la prestación por parte del autónomo cuando sus ingresos superen los umbrales establecidos

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia puede devolverla por iniciativa cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.

3. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria

Se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021.

Ayuda extraordinaria para el autónomo que no cumpla los requisitos para poder solicitar la prestación anterior de la que acabamos de hablar, o la prestación ordinaria por cese de actividad (paro del autónomo).

  • Prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
  • Exoneración de pagar la cuota de autónomos durante el tiempo que se cobre esta prestación.
  • Este periodo se entenderá como cotizado.
  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de la cuota de autónomos. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020, y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Se regula en el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021.

Aplica a quienes en los años 2018 y 2019 hayan trabajado como autónomos un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

  • Prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.
  • Exoneración de pagar la cuota de autónomos durante el tiempo que se cobre esta prestación.
  • Este periodo se entenderá como cotizado.

Requisitos:

  • No haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650€.
  • Hallarse al corriente en el pago de la cuota de autónomos.

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Publicado en Ayudas para autónomos y emprendedores, Medidas Crisis Covid-19.

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