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Plazo para emitir factura

Plazo para emitir factura

Si eres autónomo, es importante que conozcas el plazo para emitir factura. Este plazo es distinto según si tu cliente es también otro empresario o profesional o no.

Plazo para emitir factura

  • Si tu cliente no es autónomo o empresario, deberás expedir la factura en el momento de realizarse la operación.
  • Si tu cliente es empresario o profesional, deberás emitir factura antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación.
  • Para el caso de entregas de bienes fuera de España pero dentro de la Unión Europea, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • Facturas recapitulativas: Si se han efectuado varias operaciones en distintas fechas para un mismo destinatario dentro del mismo mes natural, se podrán incluir en una misma factura máximo hasta el último día de ese mes. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, la expedición debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Regulación: Artículo 11 y 13 del Reglamento de Facturación.

El plazo para emitir factura es el mismo que para remitir (enviar) la factura a su destinatario (artículo 18 del Reglamento de Facturación).

¿Cuándo se realiza la operación facturada?

En el momento de la entrega del bien, o bien en el momento de la prestación del servicio de que se trate.

¿Cuándo se factura el anticipo de clientes?

En el caso de que nuestro cliente nos avance una parte del total de la factura antes de que realicemos la operación, deberemos facturar el anticipo en el momento en que recibimos el dinero. Más información sobre el anticipo de clientes.

¿Cuál es el plazo para emitir una factura rectificativa?

La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como nos demos cuenta del error producido. En todo caso, no pueden haber transcurrido cuatro años desde el momento en que se devengó el IVA. Más información sobre la factura rectificativa.

¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas?

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

También deberán conservarse durante el mismo tiempo los recibos o justificantes contables.

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Publicado en Facturación.

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