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Deducción de comidas de los autónomos

En este post te explicamos en qué casos puedes deducirte los gastos de comida cuando eres autónomo.

Requisitos para poder desgravar la comida de los autónomos

La comida de un autónomo es deducible en el IRPF, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Que sea un gasto incurrido en el desarrollo de la actividad económica.
  • El gasto debe haberse producido en un establecimiento de restauración y hostelería.
  • Pago realizado por medios electrónicos.
  • Conservar la factura.
  • Límite cuantitativo: 26,67€ diarios en concepto de manutención. En el extranjero, el límite es de 48,08€ diarios. (Es el mismo que el de los trabajadores asalariados).

Es decir, el gasto será deducible si por trabajo el autónomo tiene que desplazarse y comer fuera.

Normativa sobre la deducción de comidas de los autónomos

La regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF establece:

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

¿Cómo contabilizar el gasto de manutención del autónomo?

Dentro de nuestra contabilidad, registraremos el gasto como:

6295. Gastos de manutención del autónomo pagados electrónicamente.

Deducción de comidas de los autónomos. Gasto de manutención deducible en el IRPF del autónomo

¿Y las comidas de trabajo con los clientes?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la deducción de los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores en la Sentencia STS 1233/2021. Esta sentencia establece que son deducibles los gastos contables a título gratuito realizados por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Esta sentencia se basa en la interpretación del actual artículo 15. e) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que establece como límite a los gastos por atenciones a clientes o proveedores el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

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Publicado en Autónomos, Impuestos, IRPF.

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