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Notificaciones electronicas obligatorias para los autónomos

Notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria

Los autónomos y profesionales van a estar obligados a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos. Las notificaciones electrónicas de Hacienda van a suponer tener que comprobar de forma constante el buzón de recepción de notificaciones, y darse por enterado al cabo de 10 días desde la notificación.

¿Quiénes estarán obligados a recibir las notificaciones telemáticas de Hacienda?

Estarán obligados a recibir las notificaciones de Hacienda por medios telemáticos todos los autónomos y personas físicas inscritas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores. En este grupo también se incluye a los autónomos en módulos.

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas?

Comunicación de una dirección de correo electrónico por parte del interesado

Cada persona con relación con la Agencia Tributaria tiene que comunicar una dirección de correo electrónico donde recibir las notificaciones electrónicas. El interesado se hace responsable de que dispone de acceso a la dirección de correo electrónico designado. En caso de que se pierda la posibilidad de acceso, o el correo deje de estar operativo, hay que comunicarlo a la Administración. Si no se avisa a la Administración, las notificaciones hechas en la dirección inaccesible se entenderán bien hechas por parte de la Administración.

Cómo actúa la Administración en caso de no tener la dirección de correo electrónico del interesado

Cuando la Administración no disponga de datos de contacto electrónicos para avisar al interesado, la primera notificación se realizará en papel. Esta notificación advertirá de que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda. O, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Esta primera notificación en papel también pedirá al interesado que haga saber una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones electrónicas posteriores.

Plazo de las notificaciones electrónicas y cuándo se entiende hecha la comunicación

Se entenderá efectuado el trámite de notificación en el momento en que el interesado acceda a la notificación, o bien al cabo de 10 días aunque no haya accedido al contenido y se continuará el procedimiento.

Vacaciones fiscales

Como también tienes derecho a descansar e irte de vacaciones sin tener que preocuparte de mirar ningún correo electrónico por si acaso la Agencia Tributaria te ha enviado un aviso, puedes señalar 30 días del año en que no se te podrán hacer notificaciones. Más información sobre cómo solicitar tus vacaciones fiscales en este enlace.

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Publicado en Agencia Tributaria.

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