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Cómo facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros
Actualizado a 04/01/2021.Si tu meta es aprovechar nuevas oportunidades y conquistar nuevos mercados en el exterior, deberás considerar aspectos esenciales en tu modo de facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros. Descúbrelas. Continuar leyendo
La Contabilidad de los Autónomos
5 consejos para llevar tu contabilidad como autónomo
Regularización del IVA de bienes de inversión
Qué son los bienes de inversión
Los bienes de inversión son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, están destinados a utilizarse durante un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
El tratamiento fiscal de estos bienes de inversión es diferente en la normativa del IVA.
Los bienes de inversión en el IVA
Los elementos de importe superior o igual a 3.055,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, según esta normativa, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata en el ejercicio que corresponda.
Sin embargo, existen determinadas restricciones que obligan al sujeto pasivo a efectuar una regularización que disminuye la deducción aplicada.
Pongamos como ejemplo un autónomo que adquiere un elemento de transporte para su actividad. La Ley permite al autónomo deducirse un 50% del IVA soportado, incluso el 100% en determinadas ocasiones. Pero, ¿qué pasa si el autónomo decide cesar su actividad y destinar el vehículo para uso personal?
En teoría, este autónomo se ha beneficiado de una deducción que no corresponde al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica. Por lo tanto, habrá que aplicar una regularización.
Regularización del IVA soportado
La regularización consiste en limitar la deducción del IVA soportado durante 5 años naturales a partir de su primera utilización (10 años en caso de terrenos y edificaciones).
Si el bien se transmite al uso personal antes de concluir 5 años, hay que hacer un ajuste de IVA proporcional.
Si el vehículo ha costado 20.000 euros + IVA (4.200 euros) y se ha deducido ese IVA soportado al 50% (2.100 euros) en la liquidación correspondiente, pero el autónomo decide cesar su actividad un año después de la fecha de compra, tendrá que ingresar 1.680 euros.
Sólo ha podido “disfrutar” de una deducción del 20% de esos 2.100 euros.
En el caso de que el autónomo venda el vehículo por un valor que permita ajustar el impuesto, no estaría obligado a realizar dicha regularización. Continuando con el ejemplo, si el autónomo decide 1 año después vender el vehículo a un valor de 16.000 euros + IVA (3.360 euros):
→ En este caso, no es necesaria la regularización.
De lo contrario, tendrá que mencionar el importe realizando un ajuste en el modelo 303. Si el vehículo se vende por un importe de 6.000 euros + IVA (1.260 euros):
→ Procede una regularización de 420 euros que el autónomo debe ingresar a Hacienda.
En el régimen general, corresponde a la casilla 43:
Mientras que en el régimen simplificado, es la casilla 56:
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Regularización del IVA soportado
La regularización consiste en limitar la deducción del IVA soportado durante 5 años naturales a partir de su primera utilización (10 años en caso de terrenos y edificaciones).
Si el bien se transmite al uso personal antes de concluir 5 años, hay que hacer un ajuste de IVA proporcional.
Si el vehículo ha costado 20.000 euros + IVA (4.200 euros) y se ha deducido ese IVA soportado al 50% (2.100 euros) en la liquidación correspondiente, pero el autónomo decide cesar su actividad un año después de la fecha de compra, tendrá que ingresar 1.680 euros.
Sólo ha podido “disfrutar” de una deducción del 20% de esos 2.100 euros.
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→ En este caso, no es necesaria la regularización.
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→ Procede una regularización de 420 euros que el autónomo debe ingresar a Hacienda.
En el régimen general, corresponde a la casilla 43:
Mientras que en el régimen simplificado, es la casilla 56:
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Entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
¿Cuáles son las medidas que tendremos que esperar hasta enero 2018?
Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Esta medida modifica los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta ahora, los ingresos fuera de plazo tenían una penalización que suponían un recargo del 20% de la deuda, a partir del primer día de impago. Con esta nueva ley, se rebaja a la mitad el recargo (de un 20% a un 10%) por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Lo que se conoce como la ampliación de la "tarifa plana". Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida. Quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo
-
Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia
-
Capitalizar la prestación
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
- Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
- No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
- Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
- Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de:- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros con residencia legal en España: > Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
- La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.