- Compras de género: mercaderías, materias primas, envases, embalajes, material de oficina, etc.
- Sueldos y salarios: pago de nóminas a los trabajadores, también se pueden deducir indemnizaciones y gastos de formación.
- Seguridad social: tanto la que se paga por los trabajadores a cargo de la empresa como el recibo mensual de autónomos.
- Alquileres de oficinas o locales para la actividad.
- Cuotas de leasing o renting del inmovilizado de la empresa.
- Gastos de reparación y conservación de las instalaciones y los bienes de la empresa.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de abogados, asesores, notarios, etc.
- Gastos de publicidad y relaciones públicas: incluye todo lo relacionado con la web de la empresa y gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad.
- Suministros: luz, agua, gas, teléfono, Adsl.
- Seguros: de responsabilidad civil, alarmas contra robos, etc.
- Gastos financieros: intereses de préstamos, comisiones de todo tipo (préstamos, TPV, por cheques, etc).
- Tributos: Sólo los fiscalmente deducibles como el IBI, IAE y otros tributos locales.
- Amortización de bienes de inversión: cuotas de amortización del inmovilizado de la empresa.
- Gastos de I+D: investigación y desarrollo.
- Gastos de difícil justificación: con un máximo de 2.000 € anuales.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: se pueden deducir pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible o pérdidas por un cliente considerado insolvente.
- Otros gastos: gastos en documentación como libros, suscripciones a revistas profesionales, etc.
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