Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo

Una de las razones que pueden empujarte a emprender tu propio negocio es estar en situación de desempleo. Durante este período es posible que estés cobrando prestaciones por desempleo, pero ¿qué pasa si inicias una actividad como trabajador por cuenta propia? ¿puedes seguir cobrando estas prestaciones? Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo de duración inferior a 60 meses, se suspenderá el cobro de las mismas, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Sin embargo, existen dos opciones vigentes para aquellos autónomos que vayan a iniciar su actividad:
  • Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Podrás compatibilizar la prestación mensual que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo pendiente de percibir. Es importante que hayas solicitado la compatibilidad en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. En este caso, tienes el derecho de percibir el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Capitalizar la prestación

Si estás interesado en beneficiarte de un pago único para montar tu empresa, existe la posibilidad de acogerte a esta iniciativa conocida como ‘’capitalizar la prestación”. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas del empleo autónomo a través del abono total de la prestación por desempleo, en un sólo pago. Va dirigido a las personas, entre otras, que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Personas totalmente independientes de cualquier contrato con una empresa.
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
  • No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
El pago único debe solicitarse antes de iniciar la actividad. En caso contrario, no será posible optar por capitalizar la prestación por desempleo. El autónomo también debe cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, como ya hemos indicado. una vez percibido el importe de la prestación, debes iniciar la actividad en el plazo de máximo de 1 mes. Asimismo, deberás presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Y por último, destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de: Una vez concedida tu solicitud, se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El pago único está exento de IRPF. También puedes optar por obtener abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, una vez haces la solicitud de alta de actividad y de autónomos, y empiezas a cotizar, cuando te aprueban la capitalización te devuelven la cuota que pagas como autónomo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal  en España: > Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar, existen otros documentos necesarios.  

¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

Retenciones que aplican los autónomos y las empresas.

Las retenciones son cantidades de dinero que quien tiene que pagarlas, es decir el pagador, debe descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal exige. Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó. La obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.

Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Retención a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

Si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido, ya que es el obligado a practicarla.

El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención  que corresponde a cada tipo de operación sobre el importe bruto total de la nómina o de la factura. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Sólo en el caso de las facturas de agricultores en módulos la retención se aplica sobre el total de la factura incluyendo el IVA.

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas al final de cada trimestre natural en el que se han practicado mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 111: Retenciones de trabajo (trabajadores y administradores). Retenciones a profesionales. Retenciones de actividades económicas.
  • Modelo 115: Retenciones de alquileres urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones de dividendos y préstamos.

Al final del último trimestre, junto con la declaración trimestral, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, detallando en este momento el importe total del ejercicio de las retenciones aplicadas a cada persona física o sociedad, que se debe identificar en ese momento.

Los modelos para hacer los resúmenes anuales de retenciones son:

  • Modelo 190: resumen anual de los modelos 111
  • Modelo 180: resumen anual de los modelos 115
  • Modelo 193: resumen anual de los modelos 123

Después de la presentación de los resúmenes anuales se suele emitir y enviar un Certificado de Retenciones Practicadas a cada uno de los trabajadores o profesionales a los que se les ha retenido, haciendo constar en ese documento las cantidades declaradas en estos resúmenes anuales. Este es el certificado que reciben los trabajadores y profesionales todos los años para que les sirva para elaborar su declaración de la renta.

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

 
contabilidad autónomos

¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

Obligaciones como autónomo cuando operas con terceros y en la UE.

La Declaración anual de operaciones con terceros, informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo.

Para ello debes tramitar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. En él se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas o no a IVA.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:

  • Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
    • Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
    • Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
    • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español (incluyendo las islas Baleares) y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

 

Por otro lado, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, recuerda que debes presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

 
...Parte III de IV
contabilidad autónomos
 

¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II

El IVA para Autónomos

Este recae sobre el consumidor final, ya que cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor final. A la hora de pagar el IVA tendremos en cuenta el IVA soportado (facturas recibidas) y el IVA repercutido (facturas emitidas).

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. También existen actividades que están exentas de IVA.

Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados: el IVA general 21%, el IVA reducido 10% y el IVA superreducido 4%.

El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar la declaración de IVA.

Regímenes de IVA para Autónomos.- En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para pagar en IVA a Hacienda, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.

RÉGIMEN GENERAL.- Entre los diferentes regímenes de IVA el Régimen general de IVA se aplica a los sujetos pasivos de IVA en los siguientes supuestos:

  • Cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales de IVA.
  • Si se renuncia.
  • Si quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para el período de liquidación mensual y para el periodo de liquidación trimestral. Modelo 390: Es la declaración resumen anual. Modelo 370: Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y en el régimen simplificado, se deberá presentar el modelo 370.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia. Exigir factura de los proveedores y conservarla. Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

La renuncia  se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para los tres primeros trimestres del año natural y para el resultado final que se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre Modelo 390: Es la declaración resumen anual.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

REDEME: RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.- Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el REGISTRO de devolución mensual del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario:

  • Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • También deberá presentarse el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
  • Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA.- El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el Régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores,que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan el requisito anterior y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Los autónomos y empresarios que opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el Modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.

Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al Régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.

El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. Autoconsumos de bienes y servicios.

EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Los acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas a efectos de IVA.

Las empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias, tributarán a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no del IVA y en el caso de Ceuta y Melilla a través del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

   
...Parte II de IV
contabilidad autónomos

Descubre la APP de Contasimple

En el post de esta semana os mostramos la APP de Contasimple, que desde hace algunos meses ya está en el mercado. Por el momento sólo está disponible en Google Play para la versión Android, pero esperamos próximamente su lanzamiento en versión iOS. ¿Qué podrás hacer desde tu Smartphone o Tablet con Contasimple APP? Capturaapp
  • Crea facturas: Podrás crear facturas en 10 segundos, enviarlas por correo a tus clientes, descargártelas en PDF, compartirlas en aplicaciones de tu móvil o tablet, e incluso subirlas a tu cuenta Google Drive o Dropbox.
  • Introduce facturas recibidas y tickets de gastos: Gestiona tus compras y gastos desde el móvil, y evita así que se te acumulen, ya que podrás hacerlo desde cualquier lugar y en cualquier momento.
  • Gestiona la tesorería: Podrás gestionar los cobros y pagos de tus facturas y llevar el control de tu tesorería para poder reclamar los cobros pendientes.
  • Gestión de clientes y proveedores: Podrás crear, eliminar o modificar los clientes y proveedores. También podrás enviarles mails y consultar la ubicación de los mismos.
  • Tener una visión general de tu negocio: A través del panel de control, podrás consultar las gráficas de resumen de contabilidad y ver la evolución de tu empresa.
  • Configura tu cuenta: Configura el país y la moneda de tu cuenta, o cambia tus datos de facturación.
  • Disco Virtual: Accede a los documentos subidos a la nube Contasimple.
  CapturaLa ventaja de la APP Contasimple, es que tendrás tu programa en el bolsillo accesible en cualquier momento, pero recuerda que igualmente podrás seguir trabajando desde www.contasimple.com desde tu oficina o desde cualquier otro lugar. En Contasimple podrás hacer facturas rápidamente, llevar la contabilidad de tu empresa y presentar tus impuestos en un sólo click.

Encuentra www.contasimple.com en tu ordenador fácilmente

Muchas veces es más cómodo tener una aplicación en nuestro ordenador, que tener que abrir el navegador y buscarla en Internet. En el post de esta semana os explicamos cómo anclar la aplicación Contasimple a la pantalla de Inicio de tu ordenador si trabajas con Windows 8 en adelante. Tendrás que disponer de Internet Explorer versión 11 en adelante. Primero busca desde tu navegador Internet Explorer la página www.contasimple.com. Desde la página de Contasimple abre Herramientas de Internet y selecciona la opción Agregar sitio a la vista Aplicaciones. Después de esto ya tendrás Contasimple en aplicaciones de Windows. Se trata de que la busques y con el botón derecho del mouse selecciones la opción Anclar a Inicio, y automáticamente te aparecerá en tu pantalla de Inicio de Windows. Captura Otra forma de tener Contasimple accesible en tu ordenador, es creando un acceso directo en tu escritorio. Desde tu escritorio y con el botón derecho del mouse, selecciona la opción Nuevo→Acceso Directo. Siguiendo los pasos primero te pedirá el nombre de la web que deberás poner www.contasimple.com, y luego el nombre que le quieres dar al acceso directo, por ejemplo Contasimple. Automáticamente tendrás el acceso directo a Contasimple y podrás acceder a la aplicación para gestionar tus facturas, contabilidad e impuestos en un sólo click. contabilidad autónomos

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

¿Qué es? Es un autónomo que como mínimo el 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente. Para ser considerado autónomo dependiente, debe de tener una infraestructura productiva y materiales propios para trabajar. Este tipo de autónomos no puede tener trabajadores ni subcontratar a otros profesionales para ejercer su actividad. Diferencias que caracterizan al autónomo dependiente imagesLos autónomos dependientes tienen que tener un contrato mercantil con la empresa para la que presta sus servicios. Este contrato tiene que estar inscrito en la oficina de Servicio Público de Empleo (SEPE). Estos autónomos tienen derecho a 18 días laborables de vacaciones. También tienen derecho a indemnización en caso de rescisión del contrato. Otra ventaja es que pueden acceder a la prestación de desempleo, siempre que tengan cubierto un período de cotización de 12 meses seguidos anteriores a la finalización del contrato. Similitudes con el autónomo no dependiente Tanto el autónomo dependiente como el autónomo general deberán pagar sus recibos mensuales de autónomo a la Seguridad Social. También tendrán que hacerse cargo de sus obligaciones fiscales, es decir liquidar sus modelos de IVA, IRPF, etc. Desde Contasimple, cualquier autónomo, ya sea dependiente o no, puede gestionar su facturación, contabilidad e impuestos de manera ágil, rápida y sencilla.   contabilidad autónomos    

¿Cómo gestionar albaranes, presupuestos y facturas en Contasimple?

En el post de esta semana os enseñamos la forma sencilla y rápida de poder hacer el circuito completo de documentos de una compra venta en Contasimple. Primero os defino cada documento: El presupuesto es el documento mercantil que se emite para informar a un cliente del coste del servicio o producto que éste demanda. El albarán es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido o la prestación de un servicio del emisor al receptor. La factura es el documento que acredita legalmente el final del proceso de la compra venta, es decir el justificante fiscal. Continuar leyendo

Alta de autónomos en Punto PAE

Una vez que tenemos claro que queremos iniciar una actividad económica en solitario y decidimos ser autónomo, uno de los primeros obstáculos que nos encontrarnos es la burocracia. ¿Qué trámites hay que seguir para conseguir el alta de autónomos?  A veces se nos puede hacer muy difícil, papeleo y más papeleo: agencia tributaria, seguridad social, ayuntamiento… Pues bien, desde hace un tiempo existen los denominados Punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor). Estos puntos dependen del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se encuentran por todo el territorio español. El punto PAE te ayudará a crear tu empresa de forma muy rápida, dándote toda la Red-PAE-2información necesaria para su puesta en marcha, gestionándote todos los trámites delante de los Organismos Oficiales y ofreciéndote toda la información de fuentes de financiación ,ayudas, incentivos, ventajas fiscales y normativas aplicables a tu actividad. Puedes buscar tu punto PAE en el siguiente enlace: http://portal.circe.es/es-ES/servicios/Paginas/BuscadorPAE.aspx El punto PAE realizará los trámites de forma telemática a través de la red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), cumplimentando el DUE (Documento Único Electrónico), tu alta de declaración censal (es decir, el inicio de actividad en la Agencia Tributaria) y el alta de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social. trabajo-cuenta-ajena-y-autonomoPara ello sólo necesitas presentar tu DNI, el DNI de tu cónyuge (si estás casado/a) y la tarjeta de la Seguridad Social. En el caso de tener trabajadores también serán necesarios sus números de afiliación a la Seguridad Social. También tendrás que informarles del domicilio y metros cuadrados del local, si lo tienes, donde desarrollarás tu actividad. Además, como necesitarás saber tu epígrafe de IAE y CNAE, ellos te lo facilitarán. Así como también te informarán de las bases de cotización en el momento de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por último, debes saber que para darte de alta de autónomos necesitas tener una mutua de accidentes (recomendable buscar una cercana a tu lugar de trabajo). El punto PAE también te dará información sobre qué pasos seguir. A parte de los trámites indispensables para darte de alta como autónomo, el punto PAE tramita otras gestiones: Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos, Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas, Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento, Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), etc. Así que si quieres darte de alta de autónomos, decídete a ir a un punto PAE y en 24 horas tendrás todo el papeleo listo para empezar a trabajar! contabilidad autónomos