Categoría: Facturación
La facturación online y la factura electrónica
Si eres autónomo o empresario y estás buscando cómo crear facturas electrónicas fácilmente, te lo explicamos en este artículo.
Qué es una factura de venta
Una factura de venta es un documento donde detallas los productos que has vendido o los servicios que has prestado. Tu cliente puede ser un particular o un autónomo o sociedad. Como autónomo o empresario, siempre estarás obligado a emitir factura de todas tus ventas y a incluirlas en tu contabilidad. El número de serie de cada factura tiene que ser único y correlativo. Siempre que tu cliente te lo pida, estarás obligado a enviarle la factura, si es que ya no se la envías siempre por defecto. Para tu cliente, se trata de su factura de compra.
Requisitos que debe cumplir una factura
- Datos identificativos del proveedor: nombre, NIF, domicilio fiscal, contacto.
- Datos identificativos del cliente. En el caso de que sea autónomo o sociedad, también debe constar el NIF/CIF y el domicilio fiscal.
- Número de factura.
- Fecha de expedición de la factura. Si la fecha de operación es distinta, también se tendrá que consignar.
- Identificación de los productos o servicios facturados. Un concepto por línea.
- Base imponible (precio unitario).
- Cantidad.
- Porcentaje de descuento si aplica.
- Tipo de IVA. Dejar a cero si está exento.
- Total del concepto con IVA.
- Base imponible total sin impuestos.
- Total del IVA.
- Retención de IRPF si procede.
- Total de la factura con todos los impuestos incluidos.
- Para acreditar la autenticidad y validez de tu factura, te aconsejamos que la firmes electrónicamente con tu certificado digital.
Estos requisitos se encuentran recogidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación.
Qué es la fecha de operación de la factura
La fecha de operación de la factura corresponde con lo que se llama devengo del impuesto. En la mayoría de los casos, cuando hablamos del devengo del impuesto en una factura nos referiremos al IVA. La fecha de operación de la factura dependerá de si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios.
Fecha de operación en la entrega de bienes
Es la fecha de puesta a disposición del producto a nuestro cliente.
Fecha de operación en la prestación de servicios
Es la fecha en que finaliza el servicio. Si se trata de un servicio continuado, la fecha de operación o devengo se produce en el momento de la exigibilidad del pago.
Ejemplos: un alquiler o el contrato de la electricidad.
El caso del pago anticipado
La fecha de operación o devengo se produce en el momento en que se produce el pago anticipado.
Obligación de facturar
El artículo 1 del Reglamento de Facturación establece que los empresarios o profesionales (autónomos) están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. También están obligados a conservar copia de todas las facturas que han emitido y a conservar las facturas u otros justificantes que hayan recibido de sus proveedores.
Plazo para la emisión de las facturas
El artículo 11 del Reglamento de Facturación establece que, cuando el cliente es un particular, la factura debe ser expedida en el momento de realizarse la operación.
Si el destinatario de la factura es un empresario o profesional, la factura se ha de emitir antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se realice la operación.
El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Cómo hacer una factura según tu sector profesional o empresarial
Consulta nuestro post especial facturas autónomos por sectores. En él encontrarás distintos enlaces que te explican cómo hacer una factura según tu sector profesional. Te dejamos aquí unos cuantos enlaces específicos como muestra:
- Facturación para ecommerce o tiendas online. También integración con Prestashop. Consulta también este enlace si tu negocio se basa en un modelo de suscripción.
- Abogados, procuradores y profesionales del derecho
- Cómo hacer facturas para el alquiler de un local comercial
- Médicos, psicólogos, dentistas y profesionales sanitarios
- Arquitectos, ingenieros y peritos
- Autónomos de la construcción, albañiles, rehabilitación de inmuebles y reformas
- Carpinteros, fontaneros, electricistas y pintores
- Propietarios de talleres mecánicos de reparación de vehículos
- Facturas para consultores freelance
- Informáticos, programadores y diseñadores
- Profesionales del marketing, publicidad, comunicación y community managers
- Propietarios de peluquerías y centros de belleza y estética
- Facturas para profesionales de la limpieza y empresas de mantenimiento
- Facturas para tiendas y comercios. También pago con TPV fácil.
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Tipos de ingresos y gastos en Contasimple. Parte II
- Tipos de gastos desglosados:
- 6291 Comunicaciones: gastos causados por los servicios de ADSL, telefonía, televisión, etc.
- 6292 Viajes, estancias y desplazamientos: Todos aquellos gastos ocasionados por un viaje de empresa (gastos de Hotel, servicios de taxi, etc).
- 6293 Material de Oficina: aquellas compras en material de oficinas (bolígrafos, hojas de papel, grapadoras, etc).
- 6294 Material informático: teclado de ordenador, claves HDMI, micrófonos, teléfonos, etc.
- 6297 Afiliaciones: gastos generados por la suscripción en alguna revista, para ser miembro colegios profesionales, etc.
Tipos de ingresos y gastos en Contasimple. Parte I
- Empezaremos a desglosar los diferentes tipos de ingresos del grupo 7:
¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II
El IVA para Autónomos
Este recae sobre el consumidor final, ya que cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor final. A la hora de pagar el IVA tendremos en cuenta el IVA soportado (facturas recibidas) y el IVA repercutido (facturas emitidas).
Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. También existen actividades que están exentas de IVA.
Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados: el IVA general 21%, el IVA reducido 10% y el IVA superreducido 4%.
El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.
Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar la declaración de IVA.
Regímenes de IVA para Autónomos.- En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para pagar en IVA a Hacienda, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.
RÉGIMEN GENERAL.- Entre los diferentes regímenes de IVA el Régimen general de IVA se aplica a los sujetos pasivos de IVA en los siguientes supuestos:
- Cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales de IVA.
- Si se renuncia.
- Si quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los modelos de IVA que se han de presentar son:
Modelo 303: Se utiliza para el período de liquidación mensual y para el periodo de liquidación trimestral. Modelo 390: Es la declaración resumen anual. Modelo 370: Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y en el régimen simplificado, se deberá presentar el modelo 370.
Las obligaciones formales de este régimen son:
Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia. Exigir factura de los proveedores y conservarla. Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.
El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
- Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
- Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.
La renuncia se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.
Los modelos de IVA que se han de presentar son:
Modelo 303: Se utiliza para los tres primeros trimestres del año natural y para el resultado final que se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre Modelo 390: Es la declaración resumen anual.
Las obligaciones formales de este régimen son:
Llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
REDEME: RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.- Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el REGISTRO de devolución mensual del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario:
- Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
- También deberá presentarse el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
- Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA.- El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el Régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores,que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan el requisito anterior y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Los autónomos y empresarios que opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el Modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.
Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al Régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.
El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. Autoconsumos de bienes y servicios.
EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%.
Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.
Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Los acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas a efectos de IVA.
Las empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias, tributarán a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no del IVA y en el caso de Ceuta y Melilla a través del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV
...Parte II de IV
Cómo registrar ingresos por caja en Contasimple
Actualizado a 11/03/2020.
Cuando debido a la actividad que desarrollas no estás obligado a emitir facturas completas, y éstas se sustituyen por la emisión de facturas simplificadas (tiques de caja) su contabilización en nuestra aplicación debe realizarse de la siguiente manera: al final del día debe crearse una factura emitida con la suma de todas las facturas simplificadas o tiques (realmente se deben hacer tantos asientos como tipos de IVA se haya facturado). De esta manera se contabilizarían los ingresos.
Si tienes ingresos provenientes de clientes sin identificar, o de clientes para los que no tienes el NIF, deberás asociarlos a un cliente ficticio que agrupe todas estas ventas. Dicho cliente ficticio se conoce en Contasimple como el cliente "Clientes varios". Te explicamos cómo crearlo.
¿Cuánto tiempo conservo las facturas y justificantes?
A lo largo de la vida de una empresa se genera una enorme cantidad de documentación que obliga a disponer de una gran capacidad de almacenamiento, muchos de los cuales podrían conservarse en formato electrónico, utilizando el módulo de Disco Virtual de Contasimple. Sería el caso de los impuestos y comunicaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, hay otros, como las escrituras, los contratos mercantiles o las facturas, de obligatoria conservación en formato físico.
Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas deben conservarse durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.
Normativa mercantil
Según el Código de Comercio, es preciso conservar la documentación, justificantes, libros y documentación relacionada con el comercio "durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros". Es preciso que se adapten a esta normativa tanto los autónomos como las entidades mercantiles que continúan en funcionamiento y las que se disuelvan.
Normativa fiscal
Además de lo que dice la normativa mercantil, hay que prestar atención a la normativa fiscal, ya que toda esta documentación también puede tener efectos fiscales y no sólo mercantiles o laborales. Debe tenerse en cuenta, como hemos señalado anteriormente, que la normativa fiscal fija en cuatro años el plazo máximo de prescripción de los impuestos. Pero existen otros plazos que no debe olvidar:
- Interrupciones.- Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.
- Activos.- No se podrán destruir cuando se estén amortizando (más cuatro años).
- Pérdidas.- Si un ejercicio tiene pérdidas, deberá conservar la documentación que las acredita durante al menos diez años.
- Activos e IVA.- Cuando una empresa adquiere bienes de inversión por encima de los 3.005,06 €, es preciso que guarde las facturas durante al menos nueve años en el caso de que sean bienes muebles. Este plazo se elevará hasta los catorce años cuando son bienes inmuebles. Es posible que esta compañía tenga que devolver parte del IVA deducido en la compra, por lo que en cualquier momento la Agencia Tributaria puede reclamar dicha factura.
IVA. Obligación de conservar las facturas
La Ley General Tributaria (LGT) establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo, al igual que los documentos que indicamos a continuación:
- Facturas recibidas.
- Copias o matrices de las facturas expedidas.
- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.
Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.
Para la conservación de facturas por medios electrónicos en países fuera de tu Región Fiscal, con los que no exista acuerdo legal de asistencia mutua, deberá comunicarse previamente a la Agencia Tributaria.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.
Prevención de blanqueo de capitales
En el caso de que usted sea sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ver art.2) le recordamos que debe conservar por un período mínimo de 10 años la documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.
Cómo configurar tu servidor de correo en Contasimple.
Esta funcionalidad te permite configurar tu servidor de correo personal con el que enviar las facturas, presupuestos o albaranes desde Contasimple.
Primero de todo, debes entender cómo funciona el envío de correos para poder solucionar cualquier problema que te surja con la configuración. El envío de un correo consta de dos partes:
- el envío propiamente dicho → se realiza a través del protocolo SMTP.
- el guardado del mensaje en la carpeta de enviados → se realiza a través del protocolo IMAP.
Al configurar la información de tu servidor de correo, Contasimple intenta enviar un correo de prueba utilizando la información facilitada para verificar que dicha información es correcta, y si el envío se produce con éxito guardará la configuración facilitada y la usará para los envíos de correos a partir de entonces, pero en caso de que falle, al no saber cuál de los datos facilitados es incorrecto sólo podemos indicarte es que la información no es válida.
Ten en cuenta que la configuración de tu servidor de correo (salvo el nombre a mostrar) viene dada por tu proveedor de correo y son ellos los que tienen que indicarte qué información poner en cada campo, pero por norma general, hay ciertas pruebas que tú puedes realizar para entender dónde pueden estar los problemas.
Para acceder a la Configuración del correo (menú de la izquierda) has de hacer clic en la sección de Configuración ➝ Preferencias.
A continuación te indicamos como configurar tu servidor de correo en función a la cuenta que quieras utilizar: Outlook, Hotmail o Live / Gmail / Yahoo/ Servidor Propio.
Outlook
1.- Selecciona la opción Outlook.
2.- Te pediremos que inicies sesión con tu cuenta de Outlook o, si ya tienes alguna sesión iniciada en este ordenador, que elijas cuál quieres usar.
3.- Una vez iniciada la sesión, se te pedirá que aceptes unos permisos.
¿Para qué necesitamos estos permisos? a - Enviar correo en tu nombre: Para permitir a la aplicación Contasimple enviar correos con tu cuenta, para que el usuario que los reciba vea que tú se los has enviado. b - Obtener acceso a tu información en cualquier momento: Para permitir a Contasimple volver a iniciar sesión en tu cuenta de correo, para que no te tengamos que pedir tu contraseña cada envío de correo que se realice. Nota: En ningún momento vemos ninguna contraseña. Se usa un servicio de Outlook que nos da directamente un código para acceder a la cuenta.
4.- Si se ha configurado correctamente, te aparecerá el mensaje de confirmación y recibirás un correo en tu cuenta como verificación.
¡Ya puedes enviar facturas con tu correo!
Gmail:
1.- Para poder usar tu cuenta de Gmail, antes deberás activar el acceso a aplicaciones menos seguras. Para ello, primero debes iniciar sesión tu cuenta de google en: https://accounts.google.com/login y después activar la opción de aplicaciones menos seguras en https://www.google.com/settings/security/lesssecureapps.
2.- Selecciona la opción de Servidor propio y rellena todos los campos.
3.- A continuación tienes los datos de configuración del servidor de Gmail.
Servidor de salida (SMPT): smtp.gmail.com Puerto de salida (SMPT): 587 TLS: Activado
4.- En Gmail no es necesario configurar IMAP ya que por defecto guarda los correos enviados en la carpeta correspondiente.
5.- Si la información es correcta, verás la opción "Servidor propio" marcada.
6.- Si llegados a éste punto, has configurado todo correctamente, y sigues obteniendo un error de configuración, puede que el problema no sea la configuración sino que Google esté bloqueando el acceso a tu cuenta como medida de precaución. Este tipo de bloqueos puede ocurrir cuando Google detecta que nuestros servidores están intentando acceder a tu correo desde una localidad diferente a la tuya habitual, y por lo tanto, sospecha que puede deberse a que algún hacker se haya hecho con tu contraseña, y a pesar de haberse autenticado correctamente bloquean el acceso.
Puedes consultar si ése es tu caso desde la pantalla de Seguridad de tu cuenta de Google, revisando los últimos eventos de seguridad. Si ves que Google ha bloqueado recientemente un acceso a tu cuenta, más o menos a la misma hora en la que estabas haciendo pruebas, seguramente se trate de nuestro acceso (no te extrañes si el acceso se ha realizado desde París, que es donde se encuentran algunos de nuestros servidores).
Si ése es tu caso, debes revisar dicho evento y confirmar a Google que se trata de un acceso legítimo, para que deje de bloquear nuestros accesos, dicha confirmación puede realizarse desde esa misma pantalla.
¡Ya puedes enviar facturas con tu correo!
Yahoo:
1.-Para poder usar tu cuenta de Yahoo, antes deberás activar el acceso a aplicaciones menos seguras. Para ello, debes activar la opción "Permitir aplicaciones que utilicen un inicio de sesión menos segura" en https://login.yahoo.com/account/security?lang=es-ES.
2.- Selecciona la opción de Servidor propio y rellena todos los campos.
3.- A continuación tienes los datos de Yahoo.
Servidor de salida (SMPT): smtp.mail.yahoo.com Puerto de salida (SMPT): 587 TLS: Activado
4.- En el caso de Yahoo, los correos enviados no se guardan en la carpeta de enviados del servidor. Si quieres que se guarden, debes configurar IMAP también. A continuación tienes la información necesaria.
Servidor de entrada (IMAP): imap.mail.yahoo.com Puerto de entrada (IMAP): 993 TLS: Activado
5.- Si la información es correcta, verás la opción "Servidor propio" marcada.
¡Ya puedes enviar facturas con tu correo!
Servidor propio:
1.- Para configurar tu propio servidor de correo necesitarás saber los datos de tu servidor. Selecciona la opción de Servidor propio y rellena todos los campos.
2.- Dependiendo de cómo tengas configurado tu servidor, necesitarás configurar IMAP para que se guarden los correos que envías en la carpeta enviados.
3.- Si la información es correcta, verás la opción "Servidor propio" marcada con la información de tu servidor.
¡Ya puedes enviar facturas con tu correo!
En caso de encontrarte que la configuración no se valida correctamente puedes seguir los siguientes pasos para tratar de determinar la solución:
- Céntrate inicialmente de la configuración del servidor SMTP, desmarcando la casilla Guardar copia del mensaje enviado en el servidor, de ésta manera, si la configuración SMTP te funciona correctamente sabrás que el problema se encuentra con la configuración IMAP.
- A la hora de configurar el servidor SMTP el mayor problema suele estar en configurar correctamente el puerto y si el servidor usa una conexión cifrada (mediante los protocolos SSL o TLS).
Siempre que sea posible, y si tu proveedor de correo lo soporta, deberías configurar la conexión cifrada, pero para descartar problemas realiza la configuración en el siguiente orden:
- Prueba primero sin cifrar la conexión, desmarcando la casilla SSL/TLS y usando el puerto 25, que es el puerto por defecto para conexiones no cifradas para el servidor SMTP, y haz clic sobre Guardar. Si la configuración se guarda correctamente ya puedes enviar los correos con tu propio servidor, pero antes de dar las pruebas por finalizadas, prueba a ver si logras configurar la conexión cifrada, ya que es mucho más segura y es la opción que te recomendamos usar.
- Prueba a cifrar la conexión marcando la casilla SSL/TLS, y usando el puerto 587, que es el puerto por defecto para conexiones cifradas para el servidor SMTP, y haz clic sobre Guardar. Si la configuración se guarda correctamente ya tienes correctamente configurado el servidor SMTP y puedes proceder con las pruebas del servidor IMAP.
- Si el punto 2 te falla, prueba marcando la casilla SSL/TLS, y usando el puerto 465, que es el antiguo puerto por defecto para el servidor SMTP. En teoría tu proveedor debería haberlo actualizado al 587 pero algunos proveedores todavía siguen utilizando el 465.
- Si ninguna de las opciones anteriores te funciona es posible que tu proveedor no use una configuración estándar y deberás contactar con ellos para que te faciliten la configuración a utilizar.
- Una vez hayas logrado configurar correctamente el servidor SMTP, y solamente si tu proveedor no guarda automáticamente los mensajes en la carpeta de enviados, deberías configurar entonces el servidor IMAP. En éste caso las pruebas son las mismas que hemos realizado para el servidor SMTP y consisten en lo siguiente:
- Prueba primero sin cifrar la conexión, desmarcando la casilla SSL/TLS y usando el puerto 143, que es el puerto por defecto para conexiones sin cifrar para el servidor IMAP. Si al Guardar el programa te indica que la configuración se ha guardado correctamente, ya tienes tu servidor configurado, pero la conexión al servidor IMAP se realizará sin cifrar que no los recomendable, así que antes de dar la configuración por buena intenta con el paso 3.2 a ver si te funciona la conexión cifrada.
- Prueba a cifrar la conexión marcando la casilla SSL/TLS, y usando el puerto 993, que es el puerto por defecto para conexiones cifradas para el servidor IMAP, y haz clic sobre Guardar. Si la configuración se guarda correctamente ya tienes correctamente configurado el servidor IMAP.
- De nuevo, si ninguna de las opciones anteriores te funciona es posible que tu proveedor no use una configuración estándar y deberás contactar con ellos para que te faciliten la configuración a utilizar.
Si después de seguir estos pasos no logras configurar tu correo electrónico ponte en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente llamando al 932 933 806 para que podamos ayudarte.
¿Cómo recuperar tu contraseña?
¿Has olvidado tu contraseña? ¿Has perdido el Post-it dónde la tenías apuntada? ¿Has formateado el equipo y no la recuerdas? Te explicamos cómo recuperar tu contraseña para acceder a tu cuenta Contasimple: 1.- Para recuperar tu contraseña, dirígete en tu navegador de Internet a la página de inicio de Contasimple y haz clic en Iniciar Sesión.
2.- A continuación selecciona el enlace Recuperar mi contraseña.
3.- Introduce el e-mail con el que te identificas en Contasimple para recuperar tu contraseña. Ten en cuenta que necesitas tener acceso al e-mail ya que Contasimple te enviará un correo electrónico con las instrucciones para restablecerla.
4.- Una vez has recibido el e-mail debes hacer clic en el icono Elige una contraseña nueva.5.- Introduce dos veces la nueva contraseña a utilizar en Contasimple y haz clic en Guardar los cambios.
¡¡Por último, ya puedes acceder a tu cuenta Contasimple iniciando sesión!!
Nueva actualización en Contasimple
Desde el 5 de diciembre podéis disfrutar de la nueva versión de Contasimple con diversas mejoras, entre las cuales os detallamos las más importantes:
- Te ofrecemos la posibilidad de configurar tu propio servidor de correo electrónico desde la pantalla de Configuración correo para poder enviar las facturas, presupuestos o albaranes a tus clientes desde tu propia dirección de correo electrónico: Para ello has de hacer clic en Configuración ➝ Preferencias ➝ Configuración correo (menú de la izquierda). En la pantalla de Configuración de correo electrónico elige la opción que prefieras y sigue las instrucciones de la pantalla para configurar el servidor del correo elegido.
- Presentamos el nuevo módulo de Disco Virtual totalmente nuevo que destaca por: su nueva interfaz de usuario mucho más ágil y rápida, la posibilidad de crear carpetas, posibilidad de buscar un archivo por diversos criterios y nuevas carpetas dinámicas que muestran los ficheros adjuntos organizados por trimestres. Puedes consultar su nueva funcionalidad en el Tutorial sobre el Disco Virtual.
- Puedes adjuntar ficheros a clientes y proveedores, tales como el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, un mandato SEPA o cualquier otro archivo que quieras vincular mediante el icono azul con forma de clip situado en el campo de Operaciones de Clientes/Prov.
- Puedes predefinir la plantilla que se muestra por defecto a la hora de enviar una factura, albarán o presupuesto por correo electrónico a un cliente.
- Se ha añadido la posibilidad de filtrar por importe en los listados de facturas, presupuestos y albaranes.
- Se ha añadido la opción de elegir la forma de pago al exportar una factura en formato FacturaE.
- Se ha incrementado el máximo de conceptos por factura, albarán o presupuesto a 200, y se ha mejorado la gestión y aviso al usuario cuando se alcanza el límite.
- Hasta la fecha cada empresa dada de alta en el programa requería de la vinculación de un usuario de acceso a la misma y un nuevo correo electrónico, esta nueva versión desacopla los usuarios de las empresas, abriendo la puerta a que en un futuro cada empresa pueda tener diferentes usuarios que accedan a la misma o que un usuario pueda acceder a diferentes empresas.
- Al crear una Factura Recibida, Gasto o Bien de inversión verificamos que no se haya registrado previamente un documento del mismo tipo con el mismo número en el mismo año, para evitar duplicar la contabilidad del mismo.
- El proceso de subir ficheros adjuntos a documentos ahora se realiza mediante drag and drop del fichero en aquellos navegadores que lo soportan.
- Hemos añadido la función para marcar todos los mensajes como leídos de una vez, función muy útil para aquellos usuarios que tengan muchos mensajes de sistema.
- La exportación avanzada a Excel ahora muestra el número de factura y fecha en las filas de detalle y pagos.
- En la pantalla de configuración de datos de facturación (Configuración ➝ Preferencias ➝ Datos de la empresa (menú de la izquierda)), si el tipo de empresa configurado es Autónomo, ahora se pide por separado el nombre, primer apellido y segundo apellido del autónomo, mientras que si es una sociedad se pide el nombre o razón social de la misma.
Desde Contasimple trabajamos para daros un mejor servicio en todo momento, es por ello que siempre tenemos en cuenta vuestras sugerencias a la hora de decidir las mejoras que incorporamos y os pedimos que nos la enviéis mediante el formulario de Contacta con nosotros que aparece a la izquierda de la pantalla, una vez introducido el usuario y contraseña, o mediante nuestro teléfono de Atención al Cliente 932 933 806.