Una gran mayoría de los emprendedores que empiezan su negocio desconocen totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario y la operativa en cuestión al pago de impuestos.
Este desconocimiento provoca en muchas ocasiones desviaciones en el plan de negocio inicial, por los impuestos que no sabían que tenían que pagar y provocan problemas de tesorería.
Obligaciones antes de hacerte autónomo
- En primer lugar debes solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037.
- Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Consiste en presentar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).
El IRPF para autónomos
Los autónomos tributan sus ingresos percibidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ésta es una de las obligaciones que más te puede preocupar cuando empiezas tu negocio.
El IRPF, en si, es un impuesto progresivo; por tanto a mayor renta, más pagas. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF.
Aplicar el IRPF a las facturas: Cuando el autónomo desarrolla una actividad profesional y factura a otros autónomos o, a sociedades con domicilio en España debe incluir en su factura una retención de IRPF.
Si más del 70% de su facturación lleva retención no tendrá la obligación de presentar pagos fraccionados de IRPF. Esta no obligación de presentar el pago fraccionado se mantiene siempre que el porcentaje de facturación con retención se mantenga por encima del 70%, si algún año es inferior el autónomo tendrá que presentar el pago a cuenta a partir de año siguiente.
El porcentaje en concepto de retención de IRPF que los autónomos deben aplicar en 2017 es del 15% (tipo general). Sin embargo, los autónomos, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes podrán aplicar en sus facturas un IRPF reducido del 7%.
Deberás aplicar la retención directamente en tus facturas, ya que dependiendo de lo que factures pagarás una cantidad distinta en IRPF. Por ello, para tributar se te retiene una cantidad de la factura para que tu cliente la ingrese posteriormente en Hacienda.
Cómo liquida el autónomo el IRPF:
Estimación directa simplificada: Se aplica a los empresarios y profesionales cuando:
Sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Que no hayan renunciado a su aplicación.
Que ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad de Estimación directa normal.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
Estimación directa normal: Se aplicará a los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
Estimación Objetiva: (módulos) Es el régimen más simple de tributación. El cálculo de los beneficios se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con los medios de producción y la supuesta rentabilidad (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, personal asalariado, metros de barra en caso de un bar,…). No se determina el beneficio real sino una estimación del mismo.
Si estás acogido a este régimen, a principios de año ya sabes que rendimiento se va a declarar y que impuestos se van a pagar.
Las actividades que pueden optar a tributar en Estimación Objetiva son: Agricultura y ganadería, pesca, comercio minorista, hostelería, transportes, algunos tipos de salones de belleza, servicios de mudanza, tintorería y fotocopias.
Puedes encontrar más información de la aplicación de este régimen en el Anexo I de este artículo.
La tributación por módulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100.
Un supuesto particular es el de aquel autónomo que al mismo tiempo desarrolle una actividad empresarial y otra profesional ya que, si bien por la actividad profesional puede que no tenga la obligación de presentar el modelo 130, sí que existirá dicha obligación respecto a la actividad empresarial debiendo de incluir en el modelo 130 los datos económicos del conjunto de actividades.
Anexo I
El Régimen de Estimación Objetiva se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000,00€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
- 250.000,00€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Fuente: AEAT
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV
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