Impuestos 2ºtrimestre 2017 – Renta y Patrimonio

Os presentamos una selección de los principales impuestos (renta y patrimonio) que se presentan a partir del próximo día 30 de Junio y hasta el 31 Julio del 2017:

  • Hasta el 30/06/2017;   Renta y Patrimonio: mod. D-100 y D-714
  • Hasta el 20/07/2017;   Retenciones: mod. 111 y 115 I.V.A.: Autoliquidación: mod. 303. / Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: mod. 349 I.R.P.F.:  Estimación directa: mod. 130 / Estimación objetiva: mod. 131
  • Hasta el 25/07/2017;    Régimen General – Impuesto de Sociedades: mod. 200
(Puedes consultar el Calendario fiscal del 2017 completo en la página de la Agencia Tributaria).
Diferencias entre leasing y renting

Diferencias entre leasing y renting

Actualizado a 25/02/2022.

El leasing y renting son opciones de financiación que consisten en el arrendamiento de un bien de inversión nuevo, por norma un vehículo, inmueble o equipos tecnológicos. Las principales diferencias entre ambas opciones son:

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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

Retenciones que aplican los autónomos y las empresas.

Las retenciones son cantidades de dinero que quien tiene que pagarlas, es decir el pagador, debe descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal exige. Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó. La obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.

Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Retención a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

Si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido, ya que es el obligado a practicarla.

El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención  que corresponde a cada tipo de operación sobre el importe bruto total de la nómina o de la factura. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Sólo en el caso de las facturas de agricultores en módulos la retención se aplica sobre el total de la factura incluyendo el IVA.

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas al final de cada trimestre natural en el que se han practicado mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 111: Retenciones de trabajo (trabajadores y administradores). Retenciones a profesionales. Retenciones de actividades económicas.
  • Modelo 115: Retenciones de alquileres urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones de dividendos y préstamos.

Al final del último trimestre, junto con la declaración trimestral, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, detallando en este momento el importe total del ejercicio de las retenciones aplicadas a cada persona física o sociedad, que se debe identificar en ese momento.

Los modelos para hacer los resúmenes anuales de retenciones son:

  • Modelo 190: resumen anual de los modelos 111
  • Modelo 180: resumen anual de los modelos 115
  • Modelo 193: resumen anual de los modelos 123

Después de la presentación de los resúmenes anuales se suele emitir y enviar un Certificado de Retenciones Practicadas a cada uno de los trabajadores o profesionales a los que se les ha retenido, haciendo constar en ese documento las cantidades declaradas en estos resúmenes anuales. Este es el certificado que reciben los trabajadores y profesionales todos los años para que les sirva para elaborar su declaración de la renta.

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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

Obligaciones como autónomo cuando operas con terceros y en la UE.

La Declaración anual de operaciones con terceros, informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo.

Para ello debes tramitar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. En él se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas o no a IVA.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:

  • Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
    • Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
    • Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
    • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español (incluyendo las islas Baleares) y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

 

Por otro lado, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, recuerda que debes presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.

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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II

El IVA para Autónomos

Este recae sobre el consumidor final, ya que cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor final. A la hora de pagar el IVA tendremos en cuenta el IVA soportado (facturas recibidas) y el IVA repercutido (facturas emitidas).

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. También existen actividades que están exentas de IVA.

Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados: el IVA general 21%, el IVA reducido 10% y el IVA superreducido 4%.

El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar la declaración de IVA.

Regímenes de IVA para Autónomos.- En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para pagar en IVA a Hacienda, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.

RÉGIMEN GENERAL.- Entre los diferentes regímenes de IVA el Régimen general de IVA se aplica a los sujetos pasivos de IVA en los siguientes supuestos:

  • Cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales de IVA.
  • Si se renuncia.
  • Si quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para el período de liquidación mensual y para el periodo de liquidación trimestral. Modelo 390: Es la declaración resumen anual. Modelo 370: Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y en el régimen simplificado, se deberá presentar el modelo 370.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia. Exigir factura de los proveedores y conservarla. Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

La renuncia  se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para los tres primeros trimestres del año natural y para el resultado final que se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre Modelo 390: Es la declaración resumen anual.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

REDEME: RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.- Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el REGISTRO de devolución mensual del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario:

  • Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • También deberá presentarse el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
  • Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA.- El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el Régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores,que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan el requisito anterior y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Los autónomos y empresarios que opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el Modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.

Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al Régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.

El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. Autoconsumos de bienes y servicios.

EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Los acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas a efectos de IVA.

Las empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias, tributarán a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no del IVA y en el caso de Ceuta y Melilla a través del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

   
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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I

Una gran mayoría de los emprendedores que empiezan su negocio desconocen totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario y la operativa en cuestión al pago de impuestos.

Este desconocimiento provoca en muchas ocasiones desviaciones en el plan de negocio inicial, por los impuestos que no sabían que tenían que pagar y provocan problemas de tesorería.

Obligaciones antes de hacerte autónomo

  1. En primer lugar debes solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037.
  2. Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Consiste en presentar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).

El IRPF para autónomos

Los autónomos tributan sus ingresos percibidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ésta es una de las obligaciones que más te puede preocupar cuando empiezas tu negocio.

El IRPF, en si, es un impuesto progresivo; por tanto a mayor renta, más pagas. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF.

Aplicar el IRPF a las facturas: Cuando el autónomo desarrolla una actividad profesional y factura a otros autónomos o, a sociedades con domicilio en España debe incluir en su factura una retención de IRPF.

Si más del 70% de su facturación lleva retención no tendrá la obligación de presentar pagos fraccionados de IRPF. Esta no obligación de presentar el pago fraccionado se mantiene siempre que el porcentaje de facturación con retención se mantenga por encima del 70%, si algún año es inferior el autónomo tendrá que presentar el pago a cuenta a partir de año siguiente.

 El porcentaje en concepto de retención de IRPF que los autónomos deben aplicar en 2017 es del 15% (tipo general). Sin embargo, los autónomos, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes podrán aplicar en sus facturas un IRPF reducido del 7%.

Deberás aplicar la retención directamente en tus facturas, ya que dependiendo de lo que factures pagarás una cantidad distinta en IRPF. Por ello, para tributar se te retiene una cantidad de la factura para que tu cliente la ingrese posteriormente en Hacienda.

Cómo liquida el autónomo el IRPF:

Estimación directa simplificada: Se aplica a los empresarios y profesionales cuando:

Sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Que no hayan renunciado a su aplicación. Que ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad de Estimación directa normal.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

Estimación directa normal: Se aplicará a los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

Estimación Objetiva: (módulos) Es el régimen más simple de tributación. El cálculo de los beneficios se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con los medios de producción y la supuesta rentabilidad (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, personal asalariado, metros de barra en caso de un bar,…). No se determina el beneficio real sino una estimación del mismo.

Si estás acogido a este régimen, a principios de año ya sabes que rendimiento se va a declarar y que impuestos se van a pagar.

Las actividades que pueden optar a tributar en Estimación Objetiva son: Agricultura y ganadería, pesca, comercio minorista, hostelería, transportes, algunos tipos de salones de belleza, servicios de mudanza, tintorería y fotocopias.

Puedes encontrar más información de la aplicación de este régimen en el Anexo I de este artículo.

La tributación por módulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100.

Un supuesto particular es el de aquel autónomo que al mismo tiempo desarrolle una actividad empresarial y otra profesional ya que, si bien por la actividad profesional puede que no tenga la obligación de presentar el modelo 130, sí que existirá dicha obligación respecto a la actividad empresarial debiendo de incluir en el modelo 130 los datos económicos del conjunto de actividades.

  Anexo I

El Régimen de Estimación Objetiva se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

- 150.000,00€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. - 250.000,00€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.

Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF,  esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.

Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Fuente: AEAT

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Impuestos 1er trimestre 2017

Os detallamos una selección de los principales impuestos que se presentan a partir del próximo día 1 y hasta el 20 Abril del 2017: (Puedes consultar el Calendario fiscal del 2017 completo en la página de la Agencia Tributaria)

  • Retenciones: modelos 111 y 115

  • IVA:

    Autoliquidación: modelo 303. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

  • IRPF:

    Estimación directa: modelo 130Agencia_Tributaria - copia - copia Estimación objetiva: modelo 131

  • Régimen general: modelo 202

Os recordamos también que el 5 de Abril se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

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¿Cuánto tiempo conservo las facturas y justificantes?

A lo largo de la vida de una empresa se genera una enorme cantidad de documentación que obliga a disponer de una gran capacidad de almacenamiento, muchos de los cuales podrían conservarse en formato electrónico, utilizando el módulo de Disco Virtual de Contasimple. Sería el caso de los impuestos y comunicaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, hay otros, como las escrituras, los contratos mercantiles o las facturas, de obligatoria conservación en formato físico.

Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas deben conservarse durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.

Normativa mercantil

Según el Código de Comercio, es preciso conservar la documentación, justificantes, libros y documentación relacionada con el comercio "durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros". Es preciso que se adapten a esta normativa tanto los autónomos como las entidades mercantiles que continúan en funcionamiento y las que se disuelvan.

Normativa fiscal

Además de lo que dice la normativa mercantil, hay que prestar atención a la normativa fiscal, ya que toda esta documentación también puede tener efectos fiscales y no sólo mercantiles o laborales. Debe tenerse en cuenta, como hemos señalado anteriormente, que la normativa fiscal fija en cuatro años el plazo máximo de prescripción de los impuestos. Pero existen otros plazos que no debe olvidar:

  • Interrupciones.- Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.
  • Activos.- No se podrán destruir cuando se estén amortizando (más cuatro años).
  • Pérdidas.- Si un ejercicio tiene pérdidas, deberá conservar la documentación que las acredita durante al menos diez años.
  • Activos e IVA.- Cuando una empresa adquiere bienes de inversión por encima de los 3.005,06 €, es preciso que guarde las facturas durante al menos nueve años en el caso de que sean bienes muebles. Este plazo se elevará hasta los catorce años cuando son bienes inmuebles. Es posible que esta compañía tenga que devolver parte del IVA deducido en la compra, por lo que en cualquier momento la Agencia Tributaria puede reclamar dicha factura.

IVA. Obligación de conservar las facturas

La Ley General Tributaria (LGT) establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo, al igual que los documentos que indicamos a continuación:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Para la conservación de facturas por medios electrónicos en países fuera de tu Región Fiscal, con los que no exista acuerdo legal de asistencia mutua, deberá comunicarse previamente a la Agencia Tributaria.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.

Prevención de blanqueo de capitales

En el caso de que usted sea sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ver art.2) le recordamos que debe conservar por un período mínimo de 10 años la documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.

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Liquidaciones 4 trimestre y novedades en declaraciones anuales 2016

Liquidaciones del cuarto trimestre

Con este mes de Enero comenzamos las liquidaciones del cuarto trimestre y las declaraciones resumen anual, que corresponden a las últimas obligaciones contables y fiscales del año anterior. Te informamos de las fechas de presentación de los principales modelos:

  • Hasta el 20 de Enero: Modelo 111, Modelo 115.
  • Hasta el 30 de Enero: Modelo 130, Modelo 303, Modelo 349, Declaración resumen anual 390.
  • Hasta el 31 de Enero: Declaración resumen anual 180, Declaración resumen anual 190.

Para más información puedes consultar el Calendario general del contribuyente 2017.

Principales novedades en la presentación de las Declaraciones Resumen Anual 2016:

MODELO 390. IVA Declaración Resumen Anual.- Este año como novedad Contasimple te permite descargar el fichero para realizar la presentación de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria o puedes optar por descargarte el Programa de Ayuda del modelo y rellenarlo con los cálculos que te ofrece el programa.

MODELO 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.- Para el ejercicio 2016, en lugar de utilizar la Plataforma Informativas para confeccionar y presentar la declaración del modelo 180, debes acceder al formulario web disponible en la Sede Electrónica (Trámites destacados → Presentar y consultar declaraciones → Modelo 180 → Presentación 2016).

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