¿Trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia es compatible?

Al igual que el pluriempleo, la pluriactividad está permitida. Esta compatibilidad pretende no limitar a los trabajadores dados de alta como autónomos a recibir un salario y tener un empleo por cuenta ajena simultáneamente.Pluriactividad empleado Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena supone trabajar bajo dos regímenes fiscales. Es importante que conozcas y cumplas las obligaciones fiscales que se desprenden de cada uno:
  • Pagar mensualmente la cuota de autónomos.
  • Presentar la declaración de la Renta anual, tanto los ingresos obtenidos como trabajador por cuenta ajena como los rendimientos por tu actividad empresarial o profesional.
  • Presentar la liquidación del IVA trimestral y anual, tal como se realiza si fueras únicamente autónomo.
De esta forma se produce una doble cotización y el trabajador tendría derecho a una devolución en caso de un exceso de cuota. Se considera exceso cuando supera la cantidad estipulada igual o superior a 12.368,23 euros anuales.  

¿Que puede hacer un trabajador para recuperar este exceso?

En primer lugar debes comprobar que reunes todos los requisitos para poder reclamar este exceso de cotización por pluriactividad:
  • Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad
  • La suma de las aportaciones por las actividades empresariales, y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, sea igual o superior a 12.368,23 euros anuales.
Cumpliendo con estos requisitos, tendrás el derecho a una devolución del 50% del exceso en que tus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.  

¿Cuándo tengo que reclamar este reintegro por exceso de cotización?

En la nueva Ley de Autónomos se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo excepciones especiales. Asimismo, esta Ley aplica las siguientes reglas en la cotización en supuestos de pluriactividad: Los trabajadores que se den de alta por primera vez en este régimen especial, tendrán derecho a descuentos sobre su base de cotización:
  • Una reducción hasta el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • Una reducción de hasta el 75% durante los siguientes 18 meses.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial, se podrá elegir en el momento del alta como base de cotización:
  • Una reducción hasta el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • Una reducción de hasta el 85% durante los siguientes 18 meses.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Regularización del IVA de bienes de inversión

Anteriormente hemos comentado  en qué consiste el IVA deducible para autónomos. Si bien recordamos, existe una serie de gastos deducibles de IVA, entre los cuales se encuentran los bienes de inversión.

Qué son los bienes de inversión

Los bienes de inversión son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, están destinados a utilizarse durante un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. El tratamiento fiscal de estos bienes de inversión es diferente en la normativa del IVA.

Los bienes de inversión en el IVA

Los elementos de importe superior o igual a 3.055,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, según esta normativa, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata en el ejercicio que corresponda. Sin embargo, existen determinadas restricciones que obligan al sujeto pasivo a efectuar una regularización que disminuye la deducción aplicada. Pongamos como ejemplo un autónomo que adquiere un elemento de transporte para su actividad. La Ley permite al autónomo deducirse un 50% del IVA soportado, incluso el 100% en determinadas ocasiones. Pero, ¿qué pasa si el autónomo decide cesar su actividad y destinar el vehículo para uso personal? En teoría, este autónomo se ha beneficiado de una deducción que no corresponde al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica. Por lo tanto, habrá que aplicar una regularización.

Regularización del IVA soportado

La regularización consiste en limitar la deducción del IVA soportado durante 5 años naturales a partir de su primera utilización (10 años en caso de terrenos y edificaciones). Si el bien se transmite al uso personal antes de concluir 5 años, hay que hacer un ajuste de IVA proporcional. Si el vehículo ha costado 20.000 euros + IVA (4.200 euros) y se ha deducido ese IVA soportado al 50% (2.100 euros) en la liquidación correspondiente, pero el autónomo decide cesar su actividad un año después de la fecha de compra, tendrá que ingresar 1.680 euros. Sólo ha podido “disfrutar” de una deducción del 20% de esos 2.100 euros. En el caso de que el autónomo venda el vehículo por un valor que permita ajustar el impuesto, no estaría obligado a realizar dicha regularización. Continuando con el ejemplo, si el autónomo decide 1 año después vender el vehículo a un valor de 16.000 euros + IVA (3.360 euros): Regularizacion IVA       → En este caso, no es necesaria la regularización. De lo contrario, tendrá que mencionar el importe realizando un ajuste en el modelo 303. Si el vehículo se vende por un importe de 6.000 euros + IVA (1.260 euros): Tabla regularizacion IVA       → Procede una regularización de 420 euros que el autónomo debe ingresar a Hacienda. En el régimen general, corresponde a la casilla 43: Mientras que en el régimen simplificado, es la casilla 56:

También te puede interesar:

Cómo realizar la amortización del inmovilizado con Contasimple Cómo calcular el IVA trimestral, modelo 303 Facturación en la nube Cómo hacer control de stock Cómo hacer un presupuesto

Prueba gratis Contasimple durante 30 días. Precio desde 0€/mes Plan Básico

Si estás buscando un programa online que te permita facturar a tus clientes intracomunitarios, extranjeros y nacionales fácilmente; así como rellenar tus impuestos automáticamente: Regístrate en Contasimple con solo un mail y prueba nuestro Plan Ultimate, el más premium, durante un mes sin compromiso. No pedimos tarjeta al registrarte. Si te gusta, pásate después a alguno de nuestros planes de pago. Todos son muy económicos, ideales para autónomos y pequeñas empresas. Si no te pasas a pago, podrás disfrutar de nuestro Plan Básico para siempre (consulta las funcionalidades de cada plan aquí). También tenemos funcionalidad de CRM para gestión de clientes y proveedores, contabilidad y control de stock. Amortización del inmovilizado con Contasimple

Comparte, comenta y déjanos tus dudas

Si nuestro artículo te ha parecido interesante, no te olvides de darle un "me gusta" y de compartirlo en tus redes sociales favoritas. También puedes dejarnos tus comentarios y dudas y estaremos encantados de responderte :) Recuerda que si tienes dudas también puedes contactarnos por mail o desde Facebook, Instagram, Twitter o Linkedin y estaremos encantados de ayudarte.