Modelo de renta 2010 y plazo solicitud borrador

El pasado viernes 18 de marzo fue publicada la orden que aprueba el modelo que se deberá utilizar para realizar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2010, y cuyo plazo de presentación se inicia el día 3 de mayo y concluye el 30 de junio de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4947.pdf Por otro lado debemos destacar que la Agencia Tributaria ha hecho público el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2010, que se iniciará el próximo lunes 4 de abril. La solicitud puede realizarse por Internet  www.agenciatributaria.es, por teléfono 901 200 345, o bien presencialmente en cualquier Administración de Hacienda. Si la solicitud de borrador se realizó en la declaración de Renta del pasado ejercicio marcando la correspondiente casilla no es necesario volver a realizarla.

Novedades en la presentación de modelos tributarios para 2011

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre las novedades en la presentación de determinadas autoliquidaciones para el ejercicio 2011. Los modelos que se verán afectados por estas novedades son el 110-111, 210, 211 y 213. Sin lugar a dudas la novedad más importante es la referente a los modelos 110-111, modelos que afectan a la declaración de las retenciones del trabajo, actividades y premios, quedando en un segundo plano las relacionadas con los modelos 210, 211 y 213, ya que estos son modelos para no residentes. La principal novedad es la aparición de un nuevo modelo 111, que unifica los modelos 110 y 111 existentes hasta la fecha. A apartir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110, que será sustituido por el modelo 111, este nuevo modelo 111 podrá tener presentación mensual, para grandes empresas (como sucedia hasta ahora) o podrá presentarse trimestralmente para el resto de contribuyentes (entidades que no sean grandes empresas, así como empresarios y profesionales personas físicas. http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2011/Formas_presentacion.pdf

Un juez anula la sanción de Hacienda

Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario y anula una sanción impuesta por Hacienda fundamentando su decisión en que, al no existir intención de fraude por parte del sujeto pasivo la Administración no puede sancionarle. En aplicación de esta sentencia, un error en una declaración tributaria o una interpretación incorrecta de un criterio administrativo, siempre que se haga de manera razonable, no puede acarrear una sanción económica si el contribuyente actuó de buena fe. http://www.cincodias.com/articulo/economia/juez-prohibe-Hacienda-multar-detecta-intencion-fraude/20110218cdscdieco_3/

Directrices del plan general de control tributario de 2011

El lunes 7 de febrero de 2011 el Ministerio de Economía y Hacienda ha procedido a la publicación en el BOE de la resolución de fecha 2 de febrero de 2011 por la que la AEAT aprueba las directrices generales del plan general de control  tributario 2011. Dichas directrices marcan las pioridades de los órganos de inspección de la AEAT para el año 2011, y se articulan en tres ámbitos principales de actuación:
  • comprobación e investigación del fraude fiscal
  • control del fraude en fase recaudatoria
  • control del fraude en relación a los tributos cedidos.
En relación al primero de los ámbitos de actuación, es el que más repercusiones prácticas tiene para los autonómos, ya que como se puede leer en la mencionada resolución, se va a incrementar el control sobre este sector en lo referente a la facuturación y la deducibilidad de los gastos declarados. De igual modo va a ser objeto de control la correcta repercusión del IVA en las facturas emitidas. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/07/pdfs/BOE-A-2011-2280.pdf

Notificaciones de cobro de la Tasa de Recogida de Residuos Comerciales

Si eres uno de los autónomos que recientemente se ha visto afectado por el cobro, por parte del Ayuntamiento de Barcelona, de la Tasa de Recogida de Residuos Comerciales por tener dado de alta parte de tu domicilio como oficina, ten en cuenta que muchas de las notificaciones están aplicando el impuesto de forma incorrecta al no estar aplicándolo de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que se ha dado de alta como oficina. Por ejemplo, en caso de tener dado de alta el 50% de tu domicilio como oficina, solamente deberías pagar el impuesto por el 50% de los metros cuadrados de tu vivienda. Si eres uno de los afectados por el error, te animamos que te dirigas al Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona para solicitarles que lo corrijan, y que te cobren solamente la parte que te corresponde (deconocemos si los ayuntamientos de otros municipios han cometido el mismo error). Fuentes consultadas nos han informado que, a pesar de que el Ayuntamiento dispone de la información de los metros cuadrados de vivienda dados de alta como oficina, muchas notificaciones han sido calculadas de forma incorrecta, siendo el error resultante, sospechosamente, a favor del Ayuntamiento, quien a pesar de haber sido notificado del problema por varios autónomos no ha enviado ninguna notificación de rectificación hasta la fecha.

Sablazo a los autónomos de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha dejado petrificados a miles de pequeños autónomos de la capital catalana al cobrarles de golpe cuatro años de la tasa de recogida de residuos comerciales. La medida afecta a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan declarada una parte de su domicilio como oficina y se les aplica la misma tasa que al resto de locales comerciales o empresas de la ciudad, cuando muchos de ellos no generan casi residuos (tal es el caso de informáticos, diseñadores gráficos, periodistas, etc.). Además, se les está cobrando doblemente por el mismo concepto, ya que todos ellos ya están pagando una Tasa Municipal de Tratamiento de Residuos (TMTR) via la factura del agua. Fuente: http://www.lavanguardia.es/vida/20110203/54109417888/sablazo-a-los-autonomos-de-barcelona.html

Modelos 180 y 390 disponibles a partir de Enero

Visita este enlace sobre el modelo 390 Contasimple, en la constante mejora que lleva a cabo para ofrecer las herramientas necesarias en cada momento a sus usuarios, ha hecho pública con el inicio del año una nueva versión en la que está disponible la opción de confección de los modelos 180 y 390, resumen anual de las retenciones de los alquileres y del IVA respectivamente. De esta manera los usuarios de Contasimple podrán, de forma rápida y sencilla, disponer de toda la información necesaria para la confección de estes modelos resumen.

Autónomos y pensión de jubilación

Uno de los factores más importantes, y a menudo uno de los más olvidados, a tener en cuenta cuando uno es autónomo es la pensión de jubilación. A diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia pueden escoger la base de jubilación que más les convenga. Al poder disfrutar de esta libertad es común el caso de autónomos que cotizan por una base mínima y antes de cumplir los 50 años suben  su base al máximo para cotizar por ésta los 15 últimos años de vida laboral al objeto de aumentar su pensión de jubilación (ya que solamente se tenían en cuenta los últimos 15 años para el cómputo de la misma). Con la reforma incluida en la ley de presupuestos de 2011, esto ya no será posible, ya que a partir de la entrada en vigor de estita reforma se ha reducido a los 48 años la edad a parr de cual se limita la base máxima de cotización, es decir un autónomo que quiera optar por cotizar por la base máxima no podrá hacerlo pasados los 48 años.

Un millón de autonómos cotizará para cobrar el paro

Los cálculos de las asociaciones de autónomos cifran en un millón los trabajadores por cuenta propia que cotizarán para obtener la prestación por cese de actividad. La nueva ley permite a los autónomos que coticen por ella percibir una prestación por desempleo, recordemos que para los autónomos eonómicamente dependientes (TRADE) y los que cotizan en actividades de riesgo esta cotización para el desempleo es obligatoria. Para el resto de autónomos será voluntaría. Para los trabajadores por cuenta propia que a la entrada en vigor de esta norma ya esten dados de alta se abre un periodo de tres meses, desde el 6 de noviembre, para que puedan acogerse a la nueva normativa y optar por cotizar por contingencias profesionales, para poder cobrar la prestación por cese de actividad. La mencionada prestación tendrá una duración variable, desde un mínimo de dos meses, si se ha cotizado un año, hasta un máximo de 12 meses si se ha cotizado más de cuatro años.