Hacienda aplaza la presentación obligatoria de los libros de IVA

La Agencia Tributaria ha vuelto a aplazar la entrada en vigor de la obligatoriedad de presentación de los libros de IVA  mediante el modelo 340. Esta medida que debía entrar en vigor a partir de 2012 ha sido postuesta, la nueva fecha para su aplicación no se conoce con exactitud, pero todo apunta que será a partir de 2015. Recordemos que este modelo 340 es obligatorio actualmente para todas aquella empresas o autónomos que esten inscritos en el Registro de Devolución Mensual y consiste en la presentación de los libros Registro de IVA. http://www.diarionegocio.es/dinero/la-presentacion-libros-iva-no-sera-obligatoria-al-menos-2015-20110406

Ya está disponible el programa PADRE para la Renta 2010

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los contribuyentes el programa PADRE, relativo a la declaración sobre la Renta del ejercicio 2010. La descarga del mismo está disponible en la web de la Agencia Tributaria para los sistemas operativos más ususales. El proceso de descarga sólo lleva un par de minutos y se puede realizar siguiendo las instrucciones que facilita la propia Agencia.  http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=41b5edae19bfe210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Ampliación del plazo para cotizar por desempleo

El pasado viernes 11 de marzo se publico en el BOE la orden de 9 de marzo por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de la actividad de los trabajadores autónomos. De esta manera se amplia el plazo inicialmente previsto, los trabajadores que que a fecha 12 de marzo estuvieran dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y no esten cotizando por estas contingencias tendrán hasta el 30 de junio para optar por ellas.   http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf

Modelo de renta 2010 y plazo solicitud borrador

El pasado viernes 18 de marzo fue publicada la orden que aprueba el modelo que se deberá utilizar para realizar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2010, y cuyo plazo de presentación se inicia el día 3 de mayo y concluye el 30 de junio de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4947.pdf Por otro lado debemos destacar que la Agencia Tributaria ha hecho público el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2010, que se iniciará el próximo lunes 4 de abril. La solicitud puede realizarse por Internet  www.agenciatributaria.es, por teléfono 901 200 345, o bien presencialmente en cualquier Administración de Hacienda. Si la solicitud de borrador se realizó en la declaración de Renta del pasado ejercicio marcando la correspondiente casilla no es necesario volver a realizarla.

Novedades en la presentación de modelos tributarios para 2011

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre las novedades en la presentación de determinadas autoliquidaciones para el ejercicio 2011. Los modelos que se verán afectados por estas novedades son el 110-111, 210, 211 y 213. Sin lugar a dudas la novedad más importante es la referente a los modelos 110-111, modelos que afectan a la declaración de las retenciones del trabajo, actividades y premios, quedando en un segundo plano las relacionadas con los modelos 210, 211 y 213, ya que estos son modelos para no residentes. La principal novedad es la aparición de un nuevo modelo 111, que unifica los modelos 110 y 111 existentes hasta la fecha. A apartir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110, que será sustituido por el modelo 111, este nuevo modelo 111 podrá tener presentación mensual, para grandes empresas (como sucedia hasta ahora) o podrá presentarse trimestralmente para el resto de contribuyentes (entidades que no sean grandes empresas, así como empresarios y profesionales personas físicas. http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2011/Formas_presentacion.pdf

Un juez anula la sanción de Hacienda

Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario y anula una sanción impuesta por Hacienda fundamentando su decisión en que, al no existir intención de fraude por parte del sujeto pasivo la Administración no puede sancionarle. En aplicación de esta sentencia, un error en una declaración tributaria o una interpretación incorrecta de un criterio administrativo, siempre que se haga de manera razonable, no puede acarrear una sanción económica si el contribuyente actuó de buena fe. http://www.cincodias.com/articulo/economia/juez-prohibe-Hacienda-multar-detecta-intencion-fraude/20110218cdscdieco_3/

Directrices del plan general de control tributario de 2011

El lunes 7 de febrero de 2011 el Ministerio de Economía y Hacienda ha procedido a la publicación en el BOE de la resolución de fecha 2 de febrero de 2011 por la que la AEAT aprueba las directrices generales del plan general de control  tributario 2011. Dichas directrices marcan las pioridades de los órganos de inspección de la AEAT para el año 2011, y se articulan en tres ámbitos principales de actuación:
  • comprobación e investigación del fraude fiscal
  • control del fraude en fase recaudatoria
  • control del fraude en relación a los tributos cedidos.
En relación al primero de los ámbitos de actuación, es el que más repercusiones prácticas tiene para los autonómos, ya que como se puede leer en la mencionada resolución, se va a incrementar el control sobre este sector en lo referente a la facuturación y la deducibilidad de los gastos declarados. De igual modo va a ser objeto de control la correcta repercusión del IVA en las facturas emitidas. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/07/pdfs/BOE-A-2011-2280.pdf

Notificaciones de cobro de la Tasa de Recogida de Residuos Comerciales

Si eres uno de los autónomos que recientemente se ha visto afectado por el cobro, por parte del Ayuntamiento de Barcelona, de la Tasa de Recogida de Residuos Comerciales por tener dado de alta parte de tu domicilio como oficina, ten en cuenta que muchas de las notificaciones están aplicando el impuesto de forma incorrecta al no estar aplicándolo de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que se ha dado de alta como oficina. Por ejemplo, en caso de tener dado de alta el 50% de tu domicilio como oficina, solamente deberías pagar el impuesto por el 50% de los metros cuadrados de tu vivienda. Si eres uno de los afectados por el error, te animamos que te dirigas al Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona para solicitarles que lo corrijan, y que te cobren solamente la parte que te corresponde (deconocemos si los ayuntamientos de otros municipios han cometido el mismo error). Fuentes consultadas nos han informado que, a pesar de que el Ayuntamiento dispone de la información de los metros cuadrados de vivienda dados de alta como oficina, muchas notificaciones han sido calculadas de forma incorrecta, siendo el error resultante, sospechosamente, a favor del Ayuntamiento, quien a pesar de haber sido notificado del problema por varios autónomos no ha enviado ninguna notificación de rectificación hasta la fecha.

Sablazo a los autónomos de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha dejado petrificados a miles de pequeños autónomos de la capital catalana al cobrarles de golpe cuatro años de la tasa de recogida de residuos comerciales. La medida afecta a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan declarada una parte de su domicilio como oficina y se les aplica la misma tasa que al resto de locales comerciales o empresas de la ciudad, cuando muchos de ellos no generan casi residuos (tal es el caso de informáticos, diseñadores gráficos, periodistas, etc.). Además, se les está cobrando doblemente por el mismo concepto, ya que todos ellos ya están pagando una Tasa Municipal de Tratamiento de Residuos (TMTR) via la factura del agua. Fuente: http://www.lavanguardia.es/vida/20110203/54109417888/sablazo-a-los-autonomos-de-barcelona.html

Modelos 180 y 390 disponibles a partir de Enero

Visita este enlace sobre el modelo 390 Contasimple, en la constante mejora que lleva a cabo para ofrecer las herramientas necesarias en cada momento a sus usuarios, ha hecho pública con el inicio del año una nueva versión en la que está disponible la opción de confección de los modelos 180 y 390, resumen anual de las retenciones de los alquileres y del IVA respectivamente. De esta manera los usuarios de Contasimple podrán, de forma rápida y sencilla, disponer de toda la información necesaria para la confección de estes modelos resumen.