Contabilidad del autónomo (I): Los ingresos

ingresos autónomoCuando se decide dar el paso de emprender un negocio o se decide llevar la contabilidad y prescindir de la gestoría, las principales cuestiones que se plantea un autónomo es el cumplimiento de las obligaciones contables exigidas por la Agencia Tributaria.

 Lo primero que debemos saber es que no todo en la contabilidad es negativo, ya que una de las grandes ventajas que nos proporciona es que podemos conocer en todo momento el estado de nuestro negocio (lo que hemos ingresado, lo que hemos gastado, lo que nos deben y lo que debemos).

Por ello desde Contasimple vamos a realizar una serie de artículos donde iremos desgranando las obligaciones contables  que debe cumplir un autónomo que este en régimen de estimación directa simplificada o normal. Esta semana comenzaremos con los ingresos.

Los ingresos: Facturas emitidas

Una de las obligaciones contables es llevar un libro de registro de las facturas emitidas que refleje el resultado de la actividad.  El libro de registro cómo mínimo debe recoger la siguiente información:

-          Número de factura

-          Fecha de emisión

-          Destinatario de la factura

-          Base imponible

-          Tipo de IVA

-          Retención de IRPF (si por el tipo de facturación debe realizarse retención en las facturas emitidas).

Además, para evitar actividades fraudulentas la Agencia Tributaria exige que la numeración de las facturas sea incremental y continua, no permitiendo ni duplicados ni saltos de numeración.

Con la herramienta de Contasimple podrás crear tus facturas de forma profesional y una vez creadas, Contasimple de forma automática crea el libro de registro de facturas emitidas adaptadas a las exigencias de la Agencia Tributaria. Además, con un simple clic podrás exportarlo a tu ordenador e imprimirlo. Olvídate de las hojas de cálculo y únete a los miles de autónomos que gestionan su contabilidad con Contasimple.

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Requisitos para que un Gasto sea Deducible

 

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En el post de esta semana os vamos  a detallar los requisitos necesarios para que un gasto sea fiscalmente deducible para los autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada.

La Agencia tributaria establece una serie de criterios para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible:

-          Estar vinculados a la actividad económica, es decir, que sean necesarios para realizar el trabajo.

-          Estar justificados mediante factura, ticket o recibo, será necesario conservarlos como mínimo cinco años.

-          Y por último deben estar registrados contablemente en los correspondientes libros de registro.

Hay que tener en cuenta que todo gasto deducible debe estar relacionado directamente con la actividad, por ello es muy importante tener un registro de todos los gastos para poder justificarlos frente a una inspección.

Contasimple además de ser una herramienta de facturación te permite registrar todos tus gastos y  crea de forma automática los libros de registro exigidos por la Agencia Tributaria. Por ello, contar con una herramienta cómo Contasimple te permitirá de una forma sencilla, rápida y segura estar al día con todas las obligaciones exigidas por la Agencia Tributaria.

Además Contasimple también cuenta con un equipo de asesores que te girará en todas las dudas que se puedan generar respecto si un gasto es deducible o no.

 No te lo pienses y únete a los miles de autónomos que gestionan su negocio con Contasimple.

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Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos

El pasado 4 de julio se publicó un nuevo decreto-ley aprobado para la implantación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre las diferentes medidas cabe destacar el nuevo tipo reducido en las retenciones de IRPF que ejercen los autónomos en sus facturas. Concretamente los profesionales independientes con menos de 15.000 euros al año sólo deberán efectuar retención del 15 %. Además, también deberá representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio. Con esta nueva medida aparecen tres tipos de retención: el tipo general del 21 %, el reducido del 15 % y el súper reducido del 9 % que se aplica a los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Según la normativa, los profesionales que vayan a incluir el nuevo tipo en sus facturas deberán comunicar a sus clientes este nuevo cambio. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar el documento debidamente firmado. Con la presentación de la reforma también se anuncio que las retenciones efectuadas para autónomos que ganen más de 15.000 euros bajaran al 20 %  en 2015 y el 19 % en 2016. En Contasimple ya hemos actualizado la herramienta adecuándola al nuevo tipo. ¡Así que no lo dudes, regístrate ya y empieza a facturar!  

Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos

La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.

Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.

Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.

Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.

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‘PIN 24 horas’ para agilizar los trámites ante la Agencia Tributaria

Hoy volvemos a hablar en el blog de Contasimple del nuevo sistema de firma electrónica que pone en marcha la Agencia Tributaria el próximo mes de diciembre. Se trata del llamado "PIN 24 horas", que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de certificado electrónico.

El Ministerio de Hacienda ha publicado con fecha 26 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial que habilita este sistema y que permitirá que las primeras declaraciones sean presentadas en enero de 2014, coincidiendo con las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre del año.Continuar leyendo

El PIN24H o el adiós a las declaraciones tributarias en papel

Ya os hemos hablado en varias ocasiones de las ventajas de gestionar impuestos o facturas en la nube.  Y también de cómo el mundo online va ganando terreno entre pymes y autónomos, del avance de la factura electrónica e incluso de cómo la Seguridad Social se incorpora a las ventajas que ofrece internet.

La Agencia Tributaria hace tiempo que también apuesta por el camino telemático y la última de esas apuestas es la puesta en marcha del llamado PIN24H y que supone el adiós a las declaraciones tributarias a mano y  en papel.Continuar leyendo

El autónomo y el modelo de declaración del IVA trimestral 303

Visita este enlace sobre el modelo 303 de IVA trimestral actualizado a 2020

Cada trimestre el trabajador autónomo de pasar por la declaración del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). El 22 de julio termina el periodo habilitado para el correspondiente al segundo trimestre de 2013 y los autónomos inscritos en el régimen general deberán presentar el modelo 303.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que, según la información que se puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

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El avance imparable de la factura electrónica

La factura electrónica y sus diferentes aplicaciones ha sido protagonista de las noticias en los últimos días tras conocerse que el Gobierno quiere que este sistema sea obligatorio para algunos proveedores del sector público a partir de 2015.

Así se recoge en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y que es una de las medidas que incluirá el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, con el objetivo de "implantar las tecnologías de la información y las comunicaciones" para incrementar "la productividad y la competitividad de la economía española”.Continuar leyendo