Declara el 10% de pérdidas para cobrar el paro de autónomos

Anteriormente, los autónomos que querían beneficiarse del paro debían declarar pérdidas superiores al 30 % de los ingresos en un año completo o superior al 20 % en dos años consecutivos y completos. Tras las novedades que recoge el anteproyecto de Ley de mutuas,  los trabajadores por cuenta propia aleguen pérdidas del 10 %, ya podrán cobrar el cese de actividad. Además la cotización será voluntaria para  todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales  (entre 0,5 y el 7 %), que hasta ahora era obligatoria.. Por otro lado, para acceder a esta presentación voluntaria, se debe cotizar 2,2 % adicional sobre la cuota de autónomos. Además ahora, la cotización por cese de actividad tendrá una cotización 1,5 y el 1,7 %. En el último borrador se fija una cuota del 2,2 %  pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo. El del cobro del paro ha sido un tema delicado y engorroso, anteriormente eran muy pocos los autónomos que cumplían los requisitos para cobrar la prestación, esperamos que con el nuevo anteproyecto del ley  realmente se simplifiquen los requisitos y se eliminen las dificultades para el acceso a la prestación. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos

El pasado 4 de julio se publicó un nuevo decreto-ley aprobado para la implantación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre las diferentes medidas cabe destacar el nuevo tipo reducido en las retenciones de IRPF que ejercen los autónomos en sus facturas. Concretamente los profesionales independientes con menos de 15.000 euros al año sólo deberán efectuar retención del 15 %. Además, también deberá representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio. Con esta nueva medida aparecen tres tipos de retención: el tipo general del 21 %, el reducido del 15 % y el súper reducido del 9 % que se aplica a los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Según la normativa, los profesionales que vayan a incluir el nuevo tipo en sus facturas deberán comunicar a sus clientes este nuevo cambio. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar el documento debidamente firmado. Con la presentación de la reforma también se anuncio que las retenciones efectuadas para autónomos que ganen más de 15.000 euros bajaran al 20 %  en 2015 y el 19 % en 2016. En Contasimple ya hemos actualizado la herramienta adecuándola al nuevo tipo. ¡Así que no lo dudes, regístrate ya y empieza a facturar!  

Ampliación tarifa plana de 100 € a Cooperativas y Sociedades Laborales

La tarifa plana de 100 € ha sido una de las medidas estrellas impulsadas por Gobierno en el 2014 para el fomento de empleo y contratación indefinida, pero aunque son muchos los que ya se han beneficiado, la medida no ha sido tan satisfactoria como el Gobierno esperaba. Por ello a ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado la ampliación de la Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo. No obstante, la modificación aún no es suficiente, ya que no abarca a los socios de sociedades mercantiles,  los que actualmente están siendo un gran motor en la creación de empleo en España. Un recordatorio de los requisitos que deben de cumplir las empresas para poder  beneficiarse de la medida: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Requisitos, obligaciones y trámites para capitalización del paro

 

En el anterior post vimos como el pasado 10 de abril la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. En este post os vamos a explicar los requisitos  que son necesarios para poder beneficiarse de dicha medida. Requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener a fecha de realizar la solicitud al menos tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años anteriores.
  • Justificar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o mercantil, en funcionamiento o de nueva creación.
  • Justificar la realización de una actividad como autónomo.
Obligaciones:
  • Una vez percibido el importe, se deberá iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
  • Presentar en la Entidad Gestora la documentación acreditada del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación de la cooperativa o de la sociedad o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en caso de autónomos.
Tramites:
  • Impreso oficial de la solicitud de capitalización.
  • Memoria explicativa del proyecto de la inversión y la actividad a desarrollar así como la documentación que acredite su viabilidad.
Ambos formularios se pueden solicitar en las oficinas de empleo o descargarse de la página web del SEPE. Para todas las personas que quieran mayor información sobre los requisitos  se puede consultar en el siguiente link: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e00.html . Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.

El pasado 10 de abril en el 4º Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores de (UPTA), la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. Actualmente, los hombres que superaban esta edad y las mujeres de 34 años, sólo podían aspirar a recibir el 60% de la prestación para iniciar una actividad por cuenta propia. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, también señalo que “no era lógico que la capitalización del 100% de desempleo no se extendieses a los mayores de 30 años, teniendo en cuenta su éxito”. El pasado año 153.000 personas capitalizaron la prestación de desempleo, un 4% más que en 2012, tras esta nueva iniciativa está esperamos que esta cifra siga creciendo. Por su parte, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, también explicó, que el Gobierno tratará de implementar esta medida "a la mayor brevedad posible", por lo que se tramitará mediante un decreto ley o a través de alguna enmienda en alguna norma que esté ya en trámite parlamentario. Desde Contasimple estamos a favor con todo lo que implique ayudar a emprender nuevos proyectos, esperamos que así sea y que realmente se lleve a cabo esta nueva medida. ¿Y vosotros que opináis? ¿Qué os parece esta nueva medida?  

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Los hijos de autónomos podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros

Los hijos de trabajadores autónomos-menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral- podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

Se trata de una excepción que el Gobierno sitúa en el ámbito de las bonificaciones "con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes".Continuar leyendo

Nuevas medidas para las pymes y autónomos

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado una serie de medidas que afectan especialmente a las pymes o autónomos y que están relacionadas con la contratación, los impuestos o la internacionalización.

Hemos recogido los principales puntos de las iniciativas partiendo de la que este mismo 25 de febrero ya entra en vigor: Se trata de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores.Continuar leyendo