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Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos
Ampliación tarifa plana de 100 € a Cooperativas y Sociedades Laborales
Modelo 115
Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020
En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple.
Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo?
Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.
Excepciones:
- Cuando las rentas las obtenga una administración pública.
- Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing)
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario.
¿Cómo hacerlo en Contasimple?
Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos entre ellos el modelo 115.
Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
- Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
- Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo.
Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.
- Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
- Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Requisitos, obligaciones y trámites para capitalización del paro
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
- Tener a fecha de realizar la solicitud al menos tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años anteriores.
- Justificar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o mercantil, en funcionamiento o de nueva creación.
- Justificar la realización de una actividad como autónomo.
- Una vez percibido el importe, se deberá iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
- Presentar en la Entidad Gestora la documentación acreditada del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación de la cooperativa o de la sociedad o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en caso de autónomos.
- Impreso oficial de la solicitud de capitalización.
- Memoria explicativa del proyecto de la inversión y la actividad a desarrollar así como la documentación que acredite su viabilidad.
Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.
Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones
- Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
- Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
- Inscripción en el Registro de las Operadores Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
- Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en el censo VIES.
- Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
- Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
¿Cotizar por el mínimo o engordar la jubilación?
La pensión de los autónomos es un asunto espinoso que sale a relucir de manera relativamente frecuente. Los últimos datos -con fecha 1 de marzo de 2014- que maneja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) reflejan que los trabajadores autónomos perciben de media una pensión de 609,7 euros en el momento de la jubilación.Continuar leyendo
Los hijos de autónomos podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros
Los hijos de trabajadores autónomos-menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral- podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Se trata de una excepción que el Gobierno sitúa en el ámbito de las bonificaciones "con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes".Continuar leyendo
Nuevas medidas para las pymes y autónomos
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado una serie de medidas que afectan especialmente a las pymes o autónomos y que están relacionadas con la contratación, los impuestos o la internacionalización.
Hemos recogido los principales puntos de las iniciativas partiendo de la que este mismo 25 de febrero ya entra en vigor: Se trata de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores.Continuar leyendo