Actividades exentas de IVA ¿Cómo contabilizarlas en Contasimple?

En la gran mayoría de actividades económicas se aplica el IVA en la prestación de servicios y en la entrega de bienes. Hay que tener en cuenta que hay tres tipos diferentes de IVA: el 21% (general), el 10% (reducido) y el 4% (superreducido). EEF-13-El-modelo-de-factura-sin-ivaPero hay una serie de actividades que están exentas de IVA, según el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA).
  • Educación: tanto privada como pública, cursos idiomas, etc.
  • Sanidad: prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
  • Servicios postales: Sellos de correos y efectos timbrados.
  • Seguros : Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización
  • Productos financieros: Préstamos, créditos, depósitos, cheques, algunas comisiones, etc.
  • Productos inmobiliarios: arrendamiento de viviendas y entrega en terrenos rústicos. También las segundas y posteriores entregas de viviendas.
  • Loterías y apuestas del estado.
  • Hay otras actividades que también están exentas de IVA entre las que se encuentran: prestación de servicios públicos, servicios al deporte, servicios de partidos políticos.
En Contasimple disponemos de dos plantillas de facturas, presupuestos y albaranes que son para actividades exentas de IVA. Estas plantillas son la Profesional Exenta y la Profesional Servicios Exenta, que no muestran las columnas de impuestos. Captura Puedes escoger tu plantilla exenta en la sección "Selecciona tu plantilla" de la pantalla configuración de documentos accediendo desde: Configuración→Facturas, Configuración→Presupuestos, y Configuración→Albaranes, dependiendo del documento que necesites seleccionar. También es aconsejable que en los documentos que se emitan sin IVA por la exención de la actividad, conste “Actividad exenta de IVA de conformidad al artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley de IVA)”. En Contasimple, puedes poner esta información en el campo de texto reservado para  “Información en el pie”, que se encuentra en la pantalla de creación de los documentos (facturas, presupuestos y albaranes). contabilidad autónomos  

Conoce el calendario fiscal del programa Contasimple

Cuando eres autónomo o gestionas una Pyme, aparte de gestionar el día a día, facturas, presupuestos, albaranes, tesorería, y llevar la contabilidad en general, hay que cumplir unas obligaciones fiscales. Estas obligaciones son los temidos impuestos que se liquidan cada tres meses, IRPF, IVA, retenciones de profesionales, retenciones de alquiler, etc. Los modelos que hay que presentar son:
  • 303→Declaración trimestral de IVA
  • 390→Resumen anual IVA
  • 130→Declaración trimestral de IRPF
  • 100→Declaración anual IRPF
  • 115→Declaración trimestral de retención de alquileres
  • 180→Resumen anual retención alquileres
  • 111→Declaración trimestral de retenciones de facturas recibidas
  • 180→Resumen anual retención facturas recibidas.
  • 347→Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas
Las fechas en que autónomos y pymes tienen obligación de presentar la mayoría de sus impuestos son: calendario Existen otras fechas diferentes para declaraciones como el modelo 347 y la declaración de la renta (modelo 100). Puedes conocer cuándo presentar los modelos de impuestos en la nueva pantalla del calendario fiscal de Contasimple, que se encuentra en la pestaña de Impuestos. Si estás dentro de Contasimple, el siguiente enlace te lo muestra: https://www.contasimple.com/Modulos/Impuestos/CalendarioFiscal.aspx calendario2 Además el calendario fiscal, te enlazará directamente con cada uno de los respectivos modelos, si clickas sobre el icono de cualquiera de ellos.   contabilidad autónomos

Requisitos, obligaciones y trámites para capitalización del paro

 

En el anterior post vimos como el pasado 10 de abril la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. En este post os vamos a explicar los requisitos  que son necesarios para poder beneficiarse de dicha medida. Requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener a fecha de realizar la solicitud al menos tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años anteriores.
  • Justificar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o mercantil, en funcionamiento o de nueva creación.
  • Justificar la realización de una actividad como autónomo.
Obligaciones:
  • Una vez percibido el importe, se deberá iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
  • Presentar en la Entidad Gestora la documentación acreditada del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación de la cooperativa o de la sociedad o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en caso de autónomos.
Tramites:
  • Impreso oficial de la solicitud de capitalización.
  • Memoria explicativa del proyecto de la inversión y la actividad a desarrollar así como la documentación que acredite su viabilidad.
Ambos formularios se pueden solicitar en las oficinas de empleo o descargarse de la página web del SEPE. Para todas las personas que quieran mayor información sobre los requisitos  se puede consultar en el siguiente link: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e00.html . Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.

El pasado 10 de abril en el 4º Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores de (UPTA), la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. Actualmente, los hombres que superaban esta edad y las mujeres de 34 años, sólo podían aspirar a recibir el 60% de la prestación para iniciar una actividad por cuenta propia. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, también señalo que “no era lógico que la capitalización del 100% de desempleo no se extendieses a los mayores de 30 años, teniendo en cuenta su éxito”. El pasado año 153.000 personas capitalizaron la prestación de desempleo, un 4% más que en 2012, tras esta nueva iniciativa está esperamos que esta cifra siga creciendo. Por su parte, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, también explicó, que el Gobierno tratará de implementar esta medida "a la mayor brevedad posible", por lo que se tramitará mediante un decreto ley o a través de alguna enmienda en alguna norma que esté ya en trámite parlamentario. Desde Contasimple estamos a favor con todo lo que implique ayudar a emprender nuevos proyectos, esperamos que así sea y que realmente se lleve a cabo esta nueva medida. ¿Y vosotros que opináis? ¿Qué os parece esta nueva medida?  

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Informe de pérdidas y ganancias, fundamental para tu empresa

Como os hemos venido contando, hemos estrenado nuevas funcionalidades en Contasimple, la aplicación de facturación, contabilidad e impuestos fácil para autónomos y pymes.

Una de las más demandadas por nuestros usuarios es la puesta en marcha de una nueva sección, la de Informes -accesible desde la pestaña de mismo nombre- en la que encontrarás, en primer lugar, el Informe de Pérdidas y Ganancias.

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El modelo 303 para el IVA, ahora más fácil con Contasimple

Modelo 303 para el IVA

El modelo 303 para el IVA es el formulario a través del cual empresarios y profesionales que desarrollan una actividad económica comunican a la Agencia Tributaria (AEAT) cuáles han sido sus saldos en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y proceden a la autoliquidación del mismo, teniendo en cuenta que puede resultar a pagar, a devolver o a compensar o bien podrá declararse resultado cero/sin actividad (casilla 48). Descubre cómo se calcula el IVA trimestral en este enlace.Continuar leyendo

2014 trae nuevas funcionalidades para Contasimple

El 2014 será un año cargado de novedades para pymes y autónomos en materia fiscal y de contabilidad. También lo será para Contasimple, nuestra herramienta web de gestión de impuestos, facturación y contabilidad.

Con el nuevo año han llegado también nuevas funcionalidades que ponemos a disposición de nuestros usuarios y que os queremos detallar.

  • En primer lugar, ya se pueden descargar los cálculos del Modelo 303 en fichero para importarlos a la web de la Agencia Tributaria y que se genere el PDF automáticamente o para su presentación de forma telemática.Continuar leyendo

Un buen plan de gestión online para las gestorías y asesorías

Las gestorías y asesorías que se ocupan de los asuntos fiscales han quitado más de una vez un buen dolor de cabeza a pymes y autónomos.

Los servicios prestados por estos profesionales se basan en el asesoramiento en torno a asuntos tan complejos como la gestión y liquidación del IVA, el impuesto de la Renta o las cuestiones laborales y, en general, de contabilidad o la facturación.Continuar leyendo

Las ventajas de gestionar contabilidad e impuestos en la nube

Seguro que muchas veces os habréis preguntado por las ventajas de la ‘nube’. En realidad, quizá la pregunta haya sido ¿pero qué es la nube?

La respuesta es sencilla: El también llamado cloud computing se refiere a la  tecnología que permite almacenar nuestros datos en servidores remotos y acceder a ellos a través de Internet. La información de la que disponemos no se guarda en equipos físicos nuestro alcance sino online y podemos trabajar con ella desde nuestro ordenador de mesa, un portátil o nuestro propio móvil.Continuar leyendo