Al igual que el pluriempleo, la pluriactividad está permitida. Esta compatibilidad pretende no limitar a los trabajadores dados de alta como autónomos a recibir un salario y tener un empleo por cuenta ajena simultáneamente.
Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena supone trabajar bajo dos regímenes fiscales. Es importante que conozcas y cumplas las obligaciones fiscales que se desprenden de cada uno:
- Pagar mensualmente la cuota de autónomos.
- Presentar la declaración de la Renta anual, tanto los ingresos obtenidos como trabajador por cuenta ajena como los rendimientos por tu actividad empresarial o profesional.
- Presentar la liquidación del IVA trimestral y anual, tal como se realiza si fueras únicamente autónomo.
De esta forma se produce una doble cotización y el trabajador tendría derecho a una devolución en caso de un exceso de cuota. Se considera exceso cuando supera la cantidad estipulada igual o superior a 12.368,23 euros anuales.
¿Que puede hacer un trabajador para recuperar este exceso?
En primer lugar debes comprobar que reunes todos los requisitos para poder reclamar este exceso de cotización por pluriactividad:
- Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad
- La suma de las aportaciones por las actividades empresariales, y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, sea igual o superior a 12.368,23 euros anuales.
Cumpliendo con estos requisitos, tendrás el derecho a una devolución del 50% del exceso en que tus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
¿Cuándo tengo que reclamar este reintegro por exceso de cotización?
En la nueva Ley de Autónomos se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo excepciones especiales.
Asimismo, esta Ley aplica las siguientes reglas en la cotización en supuestos de pluriactividad:
Los trabajadores que se den de alta por primera vez en este régimen especial, tendrán derecho a descuentos sobre su base de cotización:
- Una reducción hasta el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
- Una reducción de hasta el 75% durante los siguientes 18 meses.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial, se podrá elegir en el momento del alta como base de cotización:
- Una reducción hasta el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
- Una reducción de hasta el 85% durante los siguientes 18 meses.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.