Una de las razones que pueden empujarte a emprender tu propio negocio es estar en situación de desempleo. Durante este período es posible que estés cobrando prestaciones por desempleo, pero ¿qué pasa si inicias una actividad como trabajador por cuenta propia? ¿puedes seguir cobrando estas prestaciones?
Según el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo de duración inferior a 60 meses, se suspenderá el cobro de las mismas, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Sin embargo, existen dos opciones vigentes para aquellos autónomos que vayan a iniciar su actividad:
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Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia
Podrás
compatibilizar la prestación mensual que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un
máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo pendiente de percibir.
Es importante que hayas
solicitado la compatibilidad en el plazo de
15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
En este caso, tienes el derecho de
percibir el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.
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Capitalizar la prestación
Si estás interesado en beneficiarte de un
pago único para montar tu empresa, existe la posibilidad de acogerte a esta iniciativa conocida como
‘’capitalizar la prestación”.
Se trata de una medida para
fomentar y facilitar iniciativas del empleo autónomo a través del abono total de la prestación por desempleo, en un sólo pago.
Va dirigido a las personas, entre otras, que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Personas totalmente independientes de cualquier contrato con una empresa.
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
- Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
- No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
- Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
- Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
El pago único debe solicitarse antes de iniciar la actividad. En caso contrario, no será posible optar por capitalizar la prestación por desempleo.
El autónomo también debe cumplir una serie de
obligaciones. En primer lugar, como ya hemos indicado. una vez percibido el importe de la prestación, debes
iniciar la actividad en el plazo de máximo de 1 mes.
Asimismo, deberás
presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Y por último,
destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de:
Una vez concedida tu solicitud, se
abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El pago único
está exento de IRPF.
También puedes optar por obtener
abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, una vez haces la solicitud de alta de actividad y de autónomos, y empiezas a cotizar, cuando te aprueban la capitalización te devuelven la cuota que pagas como autónomo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros con residencia legal en España:
> Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
> No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
- La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar, existen otros
documentos necesarios.