Siguiendo con la serie de artículos enfocados a la contabilidad del autónomo, esta semana nos centraremos en el libro de registro de gastos.
En primer lugar, es necesario aclarar que tanto las facturas recibidas (vistas la semana pasada) y los bienes de inversión (veremos próximamente) se consideran también gastos pero no se deben contabilizar en este libro.
En el libro de registro de gastos deberemos registrar todos los gastos que afecten a nuestra actividad para los cuales no hay soporte en factura sino ticket, recibo bancario o factura simplificada como justificante del pago. A efectos fiscales, al no disponer de la factura no podremos desgravarnos el IVA.
A menudo puede suceder que de la compra de un mismo bien o servicio tengamos tanto un ticket como una factura, en este caso solamente podemos contabilizar uno de los dos siendo siempre más beneficioso contabilizar la factura ya que nos permitirá desgravar también el IVA.
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