Uno de los factores más importantes, y a menudo uno de los más olvidados, a tener en cuenta cuando uno es autónomo es la pensión de jubilación. A diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia pueden escoger la base de jubilación que más les convenga. Al poder disfrutar de esta libertad es común el caso de autónomos que cotizan por una base mínima y antes de cumplir los 50 años suben su base al máximo para cotizar por ésta los 15 últimos años de vida laboral al objeto de aumentar su pensión de jubilación (ya que solamente se tenían en cuenta los últimos 15 años para el cómputo de la misma).
Con la reforma incluida en la ley de presupuestos de 2011, esto ya no será posible, ya que a partir de la entrada en vigor de estita reforma se ha reducido a los 48 años la edad a parr de cual se limita la base máxima de cotización, es decir un autónomo que quiera optar por cotizar por la base máxima no podrá hacerlo pasados los 48 años.