El Boletín Oficial del Estado, BOE, ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que incluye las bases de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2012.
La norma indica algunos aspectos importantes a tener en cuenta por el trabajador autónomo:
- La base máxima de cotización será de 3.262,50 euros mensuales mientras que la mínima será de 850,20 euros mensuales.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima anteriormente citadas.
- Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
- Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Además, la ley indica algunas reglas para aquellos trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.