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El Recargo de Equivalencia

El régimen del recargo de equivalencia

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El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Se entiende como comerciante minorista al autónomo o comunidad de bienes que vende productos que no son sometidos a procesos de fabricación o de transformación y además el 80 % de su facturación  anual es a cliente final.

A diferencia con el régimen normal,  el comerciante minorista debe pagar el IVA más el correspondiente tipo de recargo a cambio de no estar obligado a presentar declaraciones de IVA.  Es decir, no podrá deducirse el IVA y el recargo soportado, pero todo el IVA repercutido a sus clientes será mayor ingreso para él.

Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo súper-reducido del 4%: recargo del 0,5%

Obligaciones

–          Acreditar al proveedor o ante la aduana el hecho de estar sometido a recargo de equivalencia.

–          No existe la obligación de expedir factura ni documento acreditativo excepto si:

  • El cliente lo demande.
  • Operaciones intracomunitarias o exportaciones.
  • Cundo el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actué como empresario o profesional.

–          No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos.

–          No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

–          Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Recargo de equivalencia y Contasimple

A continuación te explicamos cómo crear facturas con Recargo de Equivalencia:

  1. A la hora de crear o contabilizar una nueva factura, tan sólo tendrás que clickar sobre el enlace con el texto Mostrar R.E. que encontrarás en la parte superior de la tabla de conceptos, tal como muestra la siguiente imagen.
  1. Al clickar sobre el enlace, se mostrará una nueva línea bajo cada concepto de factura en la que introducir el porcentaje e importe del Recargo de Equivalencia a aplicar a cada concepto.

Es importante remarcar que el Recargo de Equivalencia solamente está disponible para aquellas regiones fiscales compatibles con el impuesto. Si necesitas cambiar la región configurada para tu cuenta puedes hacerlo desde la pantalla de Configuración General en la sección de Impuestos.

Publicado en Contasimple.

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