En la gran mayoría de actividades económicas se aplica el IVA en la prestación de servicios y en la entrega de bienes.
Hay que tener en cuenta que hay tres tipos diferentes de IVA: el 21% (general), el 10% (reducido) y el 4% (superreducido).
Pero hay una serie de actividades que están exentas de IVA, según el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA).
- Educación: tanto privada como pública, cursos idiomas, etc.
- Sanidad: prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
- Servicios postales: Sellos de correos y efectos timbrados.
- Seguros : Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización
- Productos financieros: Préstamos, créditos, depósitos, cheques, algunas comisiones, etc.
- Productos inmobiliarios: arrendamiento de viviendas y entrega en terrenos rústicos. También las segundas y posteriores entregas de viviendas.
- Loterías y apuestas del estado.
- Hay otras actividades que también están exentas de IVA entre las que se encuentran: prestación de servicios públicos, servicios al deporte, servicios de partidos políticos.
En Contasimple disponemos de dos plantillas de facturas, presupuestos y albaranes que son para actividades exentas de IVA. Estas plantillas son la Profesional Exenta y la Profesional Servicios Exenta, que no muestran las columnas de impuestos.
Puedes escoger tu plantilla exenta en la sección «Selecciona tu plantilla» de la pantalla configuración de documentos accediendo desde: Configuración→Facturas, Configuración→Presupuestos, y Configuración→Albaranes, dependiendo del documento que necesites seleccionar.
También es aconsejable que en los documentos que se emitan sin IVA por la exención de la actividad, conste “Actividad exenta de IVA de conformidad al artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley de IVA)”.
En Contasimple, puedes poner esta información en el campo de texto reservado para “Información en el pie”, que se encuentra en la pantalla de creación de los documentos (facturas, presupuestos y albaranes).