Gastos deducibles si trabajas desde casa

trabajo desde casaUna de las consultas que más recibe nuestro equipo de asesores y que más dudas genera a la hora de contabilizar,  son los gastos relacionados con la vivienda cuando se trabaja desde casa. Por eso, esta semana hemos querido dedicar un post explicando las peculiaridades de los gastos relacionados cuando el local o la oficina está establecido en la vivienda del autónomo. Lo primero que debemos saber es que sólo se podrán deducir los gastos que estén relacionados directamente con la actividad profesional. Es decir,  la cantidad que nos podremos deducir dependerá de la cantidad de metros del domicilio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Una vez sepamos los metros que vamos a destinar deberemos comunicárselo a la Agencia Tributaria. Gastos deducibles si la vivienda es de alquiler De los siguientes gastos podremos deducirnos la parte proporcional que vamos a destinar de la vivienda a la actividad profesional: -          De la mensualidad del alquiler, nos podremos deducir la parte proporcional que dedicamos a la actividad. -          Sólo podremos deducir los suministros (agua, luz, gas…) si se establecen dos contadores uno para la vivienda y otro para el espacio dedicado al trabajo. -          Impuestos locales como IBI o los servicios de basuras, si están incluidos en el contrato de alquiler. -          La compra de material necesario para el desempeño de la actividad (mobiliario, ordenadores…) Además debemos saber que para podernos deducir el alquiler,  el arrendador deberá realizar el contrato con IVA (el alquiler de locales para negocios está grabado con IVA) por el total de la vivienda o uno separado por el alquiler de la parte que afecta  a la actividad. Gastos deducibles si la vivienda es de propiedad De los siguientes gastos podremos deducirnos la parte proporcional que vamos a destinar de la vivienda a la actividad profesional: -          La amortización del inmueble. -          Gastos de la comunidad. -          Intereses de la hipoteca. -          El seguro del hogar. -          Impuestos locales como IBI o los servicios de basuras. -          La compra de material necesario para el desempeño de la actividad (mobiliario, ordenadores…) Debemos tener en cuenta que todo gasto deducible debe estar relacionado directamente con la actividad, por ello es muy importante tener un registro de todos los gastos para poder justificarlos frente a una inspección. Contasimple además de ser una herramienta de facturación nos permite registrar todos los gastos y  crea de forma automática los libros de registro exigidos por la Agencia Tributaria.  infografia contabilidad autónomos Foto: http://www.freedigitalphotos.net/  

Requisitos para que un Gasto sea Deducible

 

gastos deducibles

En el post de esta semana os vamos  a detallar los requisitos necesarios para que un gasto sea fiscalmente deducible para los autónomos que tributan en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada.

La Agencia tributaria establece una serie de criterios para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible:

-          Estar vinculados a la actividad económica, es decir, que sean necesarios para realizar el trabajo.

-          Estar justificados mediante factura, ticket o recibo, será necesario conservarlos como mínimo cinco años.

-          Y por último deben estar registrados contablemente en los correspondientes libros de registro.

Hay que tener en cuenta que todo gasto deducible debe estar relacionado directamente con la actividad, por ello es muy importante tener un registro de todos los gastos para poder justificarlos frente a una inspección.

Contasimple además de ser una herramienta de facturación te permite registrar todos tus gastos y  crea de forma automática los libros de registro exigidos por la Agencia Tributaria. Por ello, contar con una herramienta cómo Contasimple te permitirá de una forma sencilla, rápida y segura estar al día con todas las obligaciones exigidas por la Agencia Tributaria.

Además Contasimple también cuenta con un equipo de asesores que te girará en todas las dudas que se puedan generar respecto si un gasto es deducible o no.

 No te lo pienses y únete a los miles de autónomos que gestionan su negocio con Contasimple.

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Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Las obligaciones contables si dejas de ser empresa en funcionamiento

El Boletín Oficial del estado publica con fecha 25 de octubre de 2013, una resolución en nombre del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que recoge el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

El objeto de la presente Resolución es aclarar qué criterios se consideran adecuados para formular las cuentas anuales cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y normalizar con ello el sistema de información contable o marco de información financiera aplicable en estos casos.Continuar leyendo

Las ventajas de gestionar contabilidad e impuestos en la nube

Seguro que muchas veces os habréis preguntado por las ventajas de la ‘nube’. En realidad, quizá la pregunta haya sido ¿pero qué es la nube?

La respuesta es sencilla: El también llamado cloud computing se refiere a la  tecnología que permite almacenar nuestros datos en servidores remotos y acceder a ellos a través de Internet. La información de la que disponemos no se guarda en equipos físicos nuestro alcance sino online y podemos trabajar con ella desde nuestro ordenador de mesa, un portátil o nuestro propio móvil.Continuar leyendo

¿Cobrarán los proveedores de entidades públicas locales?

Deudas de entidades locales con pymes y autonomosLa actual situación de crisis económica junto a las duras restricciones de acceso al crédito ha abocado a la administración pública a una difícil situación financiera, provocando el impago y los retrasos en las facturas y las obligaciones que Ayuntamientos y otras Entidades Locales y Regionales han adquirido con sus proveedores, en su gran mayoría autónomos y pequeñas y medianas empresas de la zona.  Si unimos a estos impagos, la dificilísima situación provocada por el cierre del grifo financiero, encontraremos con que un gran número de estos autónomos y pymes se han visto obligados a cerrar y a abandonar la actividad profesional, quedando en condiciones realmente precarias. Para intentar paliar en esta situación el pasado 24 de febrero ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 4/2012 que contempla medidasContinuar leyendo

Genera los modelos de hacienda de forma automática con Contasimple

Con Contasimple podrás generar de forma automática los datos para la mayoría de los modelos trimestrales y anuales a entregar a la Agencia Tributaria. Los modelos soportados actualmente son los siguientes:
Tipo de Impuesto Modelo Trimestral Modelo Anual
IRPF 130 Declaración de la Renta (programa padre)
Retenciones Alquiler 115 180
IVA 303> 390
Retenciones Facturas Recibidas 110 190
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