Las escrituras públicas pueden utilizarse como facturas para deducir el IVA. Así resolvió el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 11 de Julio de 2011,
Recurso 3539/2007, donde se desmarca de anteriores pronunciamientos, y determina que se aceptan las
escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.
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