Conoce el calendario fiscal del programa Contasimple

Cuando eres autónomo o gestionas una Pyme, aparte de gestionar el día a día, facturas, presupuestos, albaranes, tesorería, y llevar la contabilidad en general, hay que cumplir unas obligaciones fiscales. Estas obligaciones son los temidos impuestos que se liquidan cada tres meses, IRPF, IVA, retenciones de profesionales, retenciones de alquiler, etc. Los modelos que hay que presentar son:
  • 303→Declaración trimestral de IVA
  • 390→Resumen anual IVA
  • 130→Declaración trimestral de IRPF
  • 100→Declaración anual IRPF
  • 115→Declaración trimestral de retención de alquileres
  • 180→Resumen anual retención alquileres
  • 111→Declaración trimestral de retenciones de facturas recibidas
  • 180→Resumen anual retención facturas recibidas.
  • 347→Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas
Las fechas en que autónomos y pymes tienen obligación de presentar la mayoría de sus impuestos son: calendario Existen otras fechas diferentes para declaraciones como el modelo 347 y la declaración de la renta (modelo 100). Puedes conocer cuándo presentar los modelos de impuestos en la nueva pantalla del calendario fiscal de Contasimple, que se encuentra en la pestaña de Impuestos. Si estás dentro de Contasimple, el siguiente enlace te lo muestra: https://www.contasimple.com/Modulos/Impuestos/CalendarioFiscal.aspx calendario2 Además el calendario fiscal, te enlazará directamente con cada uno de los respectivos modelos, si clickas sobre el icono de cualquiera de ellos.   contabilidad autónomos

El ministerio plantea ampliar la capitalización del paro de autónomos

reforma

Parece que después de numerosas demandas por las principales asociaciones de autónomos, el Ministerio de Empleo y seguridad está preparando una reforma del Estatuto del Trabajo autónomo. El proyecto de ley incluirá nuevos incentivos,  como la capitalización del cien por cien de la presentación por desempleo y la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para aquellos autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años.

La intención es aprobar este proyecto de ley antes de que finalice el 2014 para su posterior aprobación en el congreso. Por tanto la entrada en vigor será el segundo trimestre del próximo año.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas podrán suponer la creación de casi 380.000 puestos de trabajo y la reducción en diez puntos de la tasa de desempleo en menores de 30 años.

Esperamos que realmente se apruebe el proyecto de ley y de sus frutos, ya que no solamente beneficiará a los autónomos si no al conjunto de la economia. Imagen: http://www.empleo.gob.es/index.htm

Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos

La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.

Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.

Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.

Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.

Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

 

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

¿Debe asumir la sociedad una subida del IVA?

El debate está servido. Una semana después de que la llamada Comisión de Expertos presentara sus recomendaciones para la reforma fiscal en España, su presidente, Manuel Lagares, ha dicho durante su comparecencia ante el Congreso para explicar sus propuestas que “la sociedad tendrá que hacer un examen de conciencia y hacer algún sacrificio, como asumir una futura subida de IVA, si quiere que se cree empleo en España y se pueda ofrecer un puesto de trabajo a los desempleados”.Continuar leyendo

Detalles del nuevo régimen especial del criterio de caja

El BOE ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican varios reglamentos que tienen que ver con los tributos y, especialmente con el  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de acomodar las normas a las diversas modificaciones y, de manera especial,  al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.Continuar leyendo

Un buen plan de gestión online para las gestorías y asesorías

Las gestorías y asesorías que se ocupan de los asuntos fiscales han quitado más de una vez un buen dolor de cabeza a pymes y autónomos.

Los servicios prestados por estos profesionales se basan en el asesoramiento en torno a asuntos tan complejos como la gestión y liquidación del IVA, el impuesto de la Renta o las cuestiones laborales y, en general, de contabilidad o la facturación.Continuar leyendo

El autónomo y el modelo de declaración del IVA trimestral 303

Visita este enlace sobre el modelo 303 de IVA trimestral actualizado a 2020

Cada trimestre el trabajador autónomo de pasar por la declaración del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). El 22 de julio termina el periodo habilitado para el correspondiente al segundo trimestre de 2013 y los autónomos inscritos en el régimen general deberán presentar el modelo 303.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que, según la información que se puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

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Contasimple en los BBVA Open Talent 2013

¿Conocéis los BBVA Open Talent 2013? Este año Contasimple es uno de los participantes en esta start-up competition, que apoya el desarrollo de proyectos innovadores de base tecnológica con ayudas de hasta 100.000 euros para los ganadores.

 Contasimple se presenta a esta competición como una herramienta en entorno web y para dispositivos móviles que permite a los autónomos, profesionales y micropymes gestionar su facturación, contabilidad y cálculo de impuestos en tan solo unos clicks, everywhere.

La idea principal es utilizar un lenguaje muy sencillo que permita que los usuarios sin conocimientos contables puedan utilizar la herramienta sin miedo a equivocarse.

Actualmente este objetivo ya se está cumpliendo, motivo por el que somos felicitados constantemente por nuestros usuarios, ya que hemos acercado la contabilidad y facturación a pie de calle. Ofrecemos marca blanca para gestorías y asesorías de manera que pueden gestionar sus clientes por debajo con nuestra herramienta, pero con sus logotipos y colores. Para sus clientes, están en la extranet de la gestoría.

Actualmente estamos preparando nuevas novedades para nuestros clientes que muy pronto daremos a conocer. Evolucionamos al mismo tiempo que lo hace el sector contable porque queremos ofrecer las mayores facilidades posibles a cada usuario.

Contasimple participa en el BBVA Open Talent 2013 en la categoría “Innovación y tecnología” y podrás votar nuestro proyecto hasta el próximo 27 de mayo. ¿Te animas?