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Detalles del nuevo régimen especial del criterio de caja

El BOE ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican varios reglamentos que tienen que ver con los tributos y, especialmente con el  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de acomodar las normas a las diversas modificaciones y, de manera especial,  al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.

El criterio de caja entrará en vigor el 1 de enero de 2014, está recogido en el capítulo octavo y destacamos algunas de sus características fundamentales:

  • Deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
  • La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
  • Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
  • Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
  • Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de cajaˮ

¿Qué información deberán incluir en las facturas quienes se acojan a este sistema?

  1. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  2. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Por cierto, que otro aspecto a destacar, en este caso dentro de las normas generales de presentación de impuestos, es la modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

Aquí os dejamos el texto completo publicado en el BOE                                                                              

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

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