El Gobierno ha aprobado este viernes las licencias express a través de un decreto ley de liberalización del comercio. El Consejo de Ministros ha aprobado la eliminación de las licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 metros cuadrados, una iniciativa que el Gobierno no descarta aplicar a locales mayores y a otro tipo de actividades.
La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que supone un «cambio de cultura administrativa» en la mentalidad española para eliminar los trámites que se requieren hoy en día para abrir un negocio. De este modo, los plazos habituales de hasta 24 meses se reducen a unos 15 días.
A esta nueva medida podrán acogerse pymes, incluidas franquicias, y se podrá aplicar a locales inferiores a 300 m2 (aunque el Gobierno estaría dispuesto a ampliarlo).
La empresa deberá firmar una declaración en la que indique que cumple la normativa y acompañarla de un informe técnico expedido por un profesional autorizado. Con ese trámite podrá abrir al día siguiente de la presentación de la documentación y del pago de las correspondientes tasas. Al ser un trámite que realiza la propia empresa la Secretaría de Estado de Comercio prefieren denominarla de ”autolicencia” exprés. A la vez se pondrá en marcha un plan municipal de inspecciones.
Con esta iniciativa el Ejecutivo de Mariano Rajoy pretende recuperar e incentivar el sector del comercio, que da trabajo a 1,8 millones de personas, 600.000 locales y más de 400.000 empresas, según Santamaría.
El principal cambio es por tanto de plazo y procedimientos, ya no es necesario esperar al Ayuntamiento.
Pero está por ver en el desarrollo de la norma hasta qué punto llega el anunciando ahorro en costes, ya que seguirá siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que presumiblemente los costes para el emprendedor y los ingresos para las menguadas arcas municipales seguirán siendo similares.
¿Cuáles son las actividades que podrán acogerse a esta normativa?
En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende en el comercio minorista, entre otros, a alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas y autoservicios de alimentación.
A estas actividades se suman el textil confección y hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, están incluidas las actividades vinculadas al calzado y textil, mientras que en las actividades de servicios se incluyen agencias de viaje, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.