Si eres empresario autónomo y quieres contratar a un familiar (cónyuge o hijo) para tu negocio, la manera más beneficiosa es darlo de alta como autónomo colaborador.
Para dar de alta a un autónomo colaborador, basta con ir a la Seguridad Social y presentar el formulario de alta correspondiente (modelo TA0521/2).Hay que llevar el DNI, el libro de familia (para comprobar la familiaridad), y el modelo de alta en la Agencia Tributaria del empresario que contrata.
La ventaja del autónomo colaborador es que solamente tiene que hacer este trámite, no tiene que ir a la Delegación de Hacienda, puesto que no es necesario constar como autónomo colaborador en la Agencia Tributaria.
Ya que el autónomo colaborador no constará en la Agencia Tributaria, no está obligado a presentar los impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que sí deberá presentar el empresario titular del negocio.
El autónomo colaborador presentará su declaración de renta anual, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara, ya que cobrará su nómina mensualmente.
Sin embargo, el empresario autónomo que contrate a su familiar como autónomo colaborador, se hará cargo del pago de las cotizaciones sociales del colaborador y le pagará un salario según su categoría profesional.Existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, por el hecho de contratar a un autónomo colaborador.
El empresario podrá deducirse en el IRPF los gastos de nómina y seguridad social que afronte por tener contratado al autónomo colaborador.
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