Te indicamos las fechas claves del calendario de la Declaración de la Renta 2016, la que debemos presentar en 2017:
- Desde el 5 de abril de 2017: se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.
- Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.
- Hasta el 26 de junio: Presentación del Borrador y declaración anual 2016 con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta.
- Hasta el 30 de junio: Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Si no se domicilia el pago… ¿qué otras formas de pagar existen?
Si no hay domiciliación bancaria, y la declaración sale a ingresar, se puede pagar mediante un cargo en la cuenta corriente, o en efectivo o mediante «formas especiales de pago». Para ello debe obtener el Número de Referencia Completo (NRC), para realizar el abono y como justificante del mismo. El NRC se obtiene, bien en las entidades bancarias colaboradoras, bien vía electrónica con certificado digital o con el sistema Cl@ve PIN. El pago a la Agencia Tributaria debe realizarse el mismo día que se presenta la declaración.
Si me sale a devolver ¿cuándo me lo ingresará Hacienda?
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución de la renta dentro del plazo ‘normal’. Una vez superada esa fecha, la devolución deberá incluir los intereses de demora vigentes en 2016.
Hasta entonces, lo que puedes hacer como contribuyente es revisar el estado de tu declaración para saber si todo marcha bien o Hacienda requiere que entregues documentación adicional.
NOVEDADES
- Desaparece definitivamente el Programa Padre de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos. Los contribuyentes dispondrán del sistema ‘Renta web’, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.
Al sistema ‘Renta web’ se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes. Su principal ventaja es que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática de la información del borrador –que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas– o del programa Padre. - Deducciones para familias numerosas. Se aprueban los modelos 121 y modelo 122. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
En el caso del modelo 122 se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración. Este modelo, de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
¡¡¡En cuanto esté disponible el Renta Web 2016 en el portal de la Agencia Tributaria os avisaremos!!!