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¿Qué gastos son deducibles en el modelo 130 de IRPF?

gastos fiscalmente deducibles en el irpf de la actividad económica del autónomo

Consulta este enlace actualizado a 2020 sobre los gastos deducibles en el IRPF.

Existen una serie de gastos deducibles en el IRPF que suponen reducir la cantidad a pagar de IRPF en la declaración tributaria. Este aspecto resulta de gran interés para aquellos autónomos que desean beneficiarse de todas estas deducciones.

Gastos deducibles en el IRPF: el modelo 130 de IRPF trimestral

El modelo 130 de IRPF es la liquidación del pago fraccionado del IRPF para los autónomos que tienen una actividad económica. Recordamos que están obligados a presentar el modelo 130 todos los autónomos con actividad económica, ya sea profesional o empresarial, que tributen en estimación directa tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

En el caso de profesionales que facturen más del 70% de su volumen de facturación con retención, no están obligados a presentar el modelo 130.

En primer lugar veremos qué requisitos tienen que darse para que los gastos sean deducibles.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Los criterios establecidos por Hacienda para considerar que un gasto puede ser deducible son:

  • Esté recogido en la normativa contable.
  • Sea un gasto devengado y contabilizado.
  • Se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

Es importante que el autónomo demuestre que los gastos corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Para ello, se recomienda que en la descripción de las facturas se incluyan los detalles de la compra o contratación, así como llevar un libro de gastos.

Gastos deducibles en el IRPF

Consulta este enlace actualizado a 2020 sobre los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF.

gastos fiscalmente deducibles en el irpf de la actividad económica del autónomo

Los principales gastos deducibles de interés para los autónomos y pymes son los siguientes:

Consumos de explotación

Recoge las compras de mercaderías, materia primas y otros bienes, realizadas a terceros. Es decir, todos aquellos materiales necesarios para desarrollar nuestra actividad: material de oficina, envases, combustibles, embalajes,etc.

Sueldos y Salarios

Los sueldos y salarios abonados a los empleados. Recoge las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie,etc.

Seguridad Social a cargo de la empresa

Se incluyen las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores a cargo de la empresa, así como las cotizaciones correspondientes del titular de la explotación, es decir, del autónomo principal.

Otros gastos del personal

También es posible la deducción de otros gastos tales como formación del personal, indemnizaciones, seguros de accidente del personal y cualquier otro gastos relacionado con el personal de la empresa.

Arrendamientos y cánones

En principio recoge los gastos de alquiler de bienes muebles o inmuebles, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento (leasing) y los gastos asociados al uso de patentes, marcas y demás elementos de la propiedad industrial.

Y si trabajas desde casa, ¿qué gastos puedes deducirte? En este caso deberás empeza por notificar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que dedicas a tu actividad profesional.

Si tienes una vivienda en propiedad, podrás deducirte de la renta todos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: IBI, el seguro, gastos de comunidad de propietarios,etc. Por otro lado, si vives en una vivienda de alquiler, puedes deducirte la renta del aquiler.

Todos estos gastos serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda que utilices para llevar a cabo tu actividad profesional. Es decir, si has notificado a Hacienda que un 10% de tu vivienda (m2) se ve afectada por la actividad que desarrollas, podrás deducirte un 10% de estos gastos (un 10% del alquiler de la vivienda, un 10% del IBI,etc.)

Reparaciones y conservación

Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen gastos asociados a una ampliación o mejora.

Gastos por servicios de profesionales independientes

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios,etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Otros servicios exteriores

Transportes, primas de seguro, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas,etc.

Tributos fiscalmente deducibles

Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre elementos afectos a la actividad, y el IVA, que únicamente se podrá desgravar cuando tu actividad profesional te exima de presentar trimestralmente declaraciones.

Asimismo, existen otros gastos deducibles  que pueden interesarte como autónomo:

Gastos financieros

Todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de nuestra actividad. Por ejemplo, intereses de capitales ajenos.

Incentivos

Gastos en actividades de interés general

Comprende todos aquellos gastos realizados para los fines de interés general que se recogen a continuación por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa.

  • Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.
  • Los de asistencia social e inclusión social.
  • Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
  • Los de fortalecimiento institucional.
  • Los de cooperación para el desarrollo.
  • Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.
  • Los de defensa del medio ambiente.
  • Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
  • Los de fomento de la tolerancia.
  • Los de fomento de la economía social.
  • Los de desarrollo de la sociedad de la información.
  • Los de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Otros conceptos fiscalmente deducibles

Siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:

Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Seguros de enfermedad

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

Pérdida por insolvencia de deudores

Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto se den alguna de estas situaciones:

– Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
– Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
– Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
– Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

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