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Regularización del IVA de bienes de inversión

Anteriormente hemos comentado  en qué consiste el IVA deducible para autónomos.

Si bien recordamos, existe una serie de gastos deducibles de IVA, entre los cuales se encuentran los bienes de inversión.

Qué son los bienes de inversión

Los bienes de inversión son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, están destinados a utilizarse durante un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

El tratamiento fiscal de estos bienes de inversión es diferente en la normativa del IVA.

Los bienes de inversión en el IVA

Los elementos de importe superior o igual a 3.055,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, según esta normativa, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata en el ejercicio que corresponda.

Sin embargo, existen determinadas restricciones que obligan al sujeto pasivo a efectuar una regularización que disminuye la deducción aplicada.

Pongamos como ejemplo un autónomo que adquiere un elemento de transporte para su actividad. La Ley permite al autónomo deducirse un 50% del IVA soportado, incluso el 100% en determinadas ocasiones. Pero, ¿qué pasa si el autónomo decide cesar su actividad y destinar el vehículo para uso personal?

En teoría, este autónomo se ha beneficiado de una deducción que no corresponde al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica. Por lo tanto, habrá que aplicar una regularización.

Regularización del IVA soportado

La regularización consiste en limitar la deducción del IVA soportado durante 5 años naturales a partir de su primera utilización (10 años en caso de terrenos y edificaciones).

Si el bien se transmite al uso personal antes de concluir 5 años, hay que hacer un ajuste de IVA proporcional.

Si el vehículo ha costado 20.000 euros + IVA (4.200 euros) y se ha deducido ese IVA soportado al 50% (2.100 euros) en la liquidación correspondiente, pero el autónomo decide cesar su actividad un año después de la fecha de compra, tendrá que ingresar 1.680 euros.

Sólo ha podido “disfrutar” de una deducción del 20% de esos 2.100 euros.

En el caso de que el autónomo venda el vehículo por un valor que permita ajustar el impuesto, no estaría obligado a realizar dicha regularización. Continuando con el ejemplo, si el autónomo decide 1 año después vender el vehículo a un valor de 16.000 euros + IVA (3.360 euros):

Regularizacion IVA

 

 

 

→ En este caso, no es necesaria la regularización.

De lo contrario, tendrá que mencionar el importe realizando un ajuste en el modelo 303. Si el vehículo se vende por un importe de 6.000 euros + IVA (1.260 euros):

Tabla regularizacion IVA

 

 

 

→ Procede una regularización de 420 euros que el autónomo debe ingresar a Hacienda.

En el régimen general, corresponde a la casilla 43:

Mientras que en el régimen simplificado, es la casilla 56:

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