Actualizado a 04/01/2021.
Si tu meta es aprovechar nuevas oportunidades y conquistar nuevos mercados en el exterior, deberás considerar aspectos esenciales en tu modo de facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros. Descúbrelas.
Sabemos que muchos autónomos, emprendedores y pymes dan este valioso paso, por ello en este post te explicamos cómo llevar tu facturación en caso de tener que generar facturas a clientes extranjeros, ya sean fuera de la UE o intracomunitarios.
Cliente: ¿europeo o extracomunitario?
Dependiendo del país donde están tus clientes, deberás adoptar una forma de facturar u otra. Por esta razón, empieza por diferenciar a tus clientes que pertenecen a la Unión Europea y a los que no.
Son clientes intracomunitarios aquellos que pertenecen a uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y clientes extranjeros aquellos que no pertenecen a ninguno de estos países de la UE.
Requisitos para facturar a clientes intracomunitarios
Si tu plan es operar en países de la Unión Europea, deberás solicitar tu registro en el ROI a través del modelo 036 de alta en autónomos seleccionando las casillas 582 y 584.Este trámite te proporcionará el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar las facturas en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias, así como los modelo 303 y modelo 390 de IVA. De esta forma, con tu NIF-IVA ya podrás empezar a facturar por tus operaciones comerciales con clientes europeos.
Cómo facturar a clientes intracomunitarios
Si tienes clientes que se encuentran dentro de la Unión Europea, tus ventas o servicios recibirán el nombre de entrega intracomunitaria.
Facturar a cliente profesional o empresa intracomunitaria dada de alta en el VIES
Facturar prestaciones de servicios a un cliente profesional o empresa de la Unión Europea dado de alta en el VIES
En general, si tanto la empresa como tú estáis dados de alta en el ROI, no tendrás que aplicar el IVA en tus facturas. Sin embargo, tendrás la obligación de declararlo a través del modelo 303 y modelo 390 y modelo 349 tal como hemos mencionado anteriormente.
Por otro lado, si la empresa a la que vas a facturar no está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), deberás aplicar el IVA en tus facturas.
Facturar venta de bienes a un cliente profesional o empresa de la Unión Europea dado de alta en el VIES
En el caso de entregas intracomunitarias de bienes, también debes emitir la factura sin IVA salvo excepciones.
Los modelos tributarios que debes presentar en Hacienda son los mismos que en el caso de las prestaciones de servicios.
Facturar a cliente particular o profesional o empresa intracomunitaria no registrada en el VIES
Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la Unión Europea o empresa intracomunitaria no dada de alta en el VIES
Cuando tu cliente sea un particular, el tratamiento fiscal aplicado será completamente diferente y, por lo tanto, lo será la facturación.
Si prestas servicios a particulares intracomunitarios, la operación está sujeta al IVA español. Es decir, como si se tratara de una operación nacional.
Como autónomo proveedor del servicio al particular comunitario, tendrás que reflejar tu venta en el modelo 303 del IVA y el modelo 390 como IVA repercutido, como si fuera una operación nacional.
Facturar entregas de bienes a un cliente particular de la Unión Europea o profesional no registrado en el VIES
Cuando se trata de la venta de bienes a particulares debes indicar en la factura el IVA del país de origen (IVA español), siempre y cuando no hayas superado durante el año anterior el límite de facturación (de 35.000 a 100.000 euros). Si lo superas, deberás darte de alta como operador en el país del cliente y aplicar el IVA del país de destino.
Infórmate en este enlace sobre cómo contabilizar facturas intracomunitarias.
Cómo facturar a clientes extranjeros no intracomunitarios
Entrega de productos: Exportación de bienes
Las entregas de bienes fuera de la Unión Europea están exentas de IVA.
Para poner como manifiesto esta normativa, deberás incluir una nota en tu factura haciendo referencia al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992: “Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”
Prestación de servicios
Para facturar la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA). Existen muchas excepciones, de manera que te aconsejamos que consultes el enlace del Localizador de Prestación de Servicios de la Agencia Tributaria.
Como autónomo es tu obligación incluir las exportaciones o los servicios prestados a empresarios o profesionales de terceros países en el modelo 303 y 390.
¿Y Reino Unido?
Las operaciones que realices con Reino Unido se tratan como exportaciones. Más información sobre el Brexit en la Agencia Tributaria.
Elige un programa de facturación para facturar a tus clientes intracomunitarios y extranjeros
Existen muchos programas de facturación que te permiten crear y enviar facturas online de una forma rápida, sencilla y segura. Sin embargo, no solo debes fijarte en estos factores a la hora de escoger tu programa de facturación, especialmente si vas a tener clientes extranjeros o de la UE.
Como has visto, hay veces que las facturas deben ir sin IVA y en otras ocasiones con un IVA especial, o hay que incluir un pie de nota.
En Contasimple te ayudamos a crear tus facturas en base al tipo de operación, por ello en opciones avanzadas encontrarás la opción de «Tipo de operación» donde puede seleccionar si la facturas que estás creando se refieren a una operación Nacional, Intracomunitaria o Extranjera, entre otras:
Te dejamos otra lectura muy interesante sobre cómo facturar a clientes extranjeros.
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