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Facturar estando de baja

¿Puedo facturar estando de baja?

En un post anterior hablábamos de la baja temporal del autónomo. Ahora nos preguntamos si el autónomo puede facturar estando de baja o deducirse gastos de su actividad. En teoría, si estás de baja es porque no puedes trabajar. Y, si no trabajas, no facturas. Pero hay excepciones. Sigue leyendo y te las explicamos.

En qué casos puedo facturar estando de baja

Como norma general, no puedes facturar estando de baja. Ello es así porque no estás ejerciendo tu actividad económica en ese momento, y estás percibiendo un subsidio.

Recuerda que hay varios supuestos de baja, no sólo la baja médica por incapacidad temporal (cese temporal de la actividad). Tampoco puedes facturar cuando estás de baja por maternidad o de baja por paternidad. Recuerda que, si estás jubilado, puedes incluso perder tu pensión de jubilación si un inspector de trabajo te encuentra trabajando sin estar dado de alta en lo que se llama la jubilación activa.

Sin embargo, existen supuestos en que sí que podrás facturar estando de baja:

La fecha de operación de la factura corresponde a un periodo en que estabas dado de alta

Puedes facturar estando de baja cuando la fecha de la operación de la factura corresponde a un periodo en el que estabas dado de alta. Es decir, puedes emitir las facturas que tenías pendientes por los servicios prestados cuando no estabas de baja. Como ya sabrás, tienes hasta el día 16 del mes siguiente al de la fecha de la operación para poder emitir tu factura.

Los servicios automáticos

Si ofreces un servicio que no requiere tu trabajo en ese momento para prestarlo, también podrás facturar estando de baja. Un ejemplo sería facturar el acceso a contenido de pago de una página web.

Autónomo con trabajadores

También podrás facturar si tienes trabajadores y comunicas a la Seguridad Social cuál de tus trabajadores se queda como responsable de la empresa mientras estás de baja. También puedes dejar a cargo del negocio a un familiar colaborador.

Lo que no debes facturar estando de baja

No puedes facturar todos aquellos trabajos cuya fecha de operación sea durante el tiempo en que has estado de baja. Esto aplica sobre todo a las prestaciones de servicios. ¿Por qué? Por el mismo motivo por el que un trabajador asalariado que está de baja no puede acudir a su centro de trabajo ni tampoco trabajar desde casa: Porque está cobrando una prestación por incapacidad.

Qué gastos me puedo deducir estando de baja

Mientras estés de baja podrás deducirte todos los gastos fijos que no conllevan la realización de un trabajo para generarlos.

Cuota de autónomos

Como tienes que seguir pagándola aunque estés de baja, también te la puedes deducir.

Gastos de local

Como seguirás pagando el alquiler de tu local comercial aunque no trabajes, te podrás deducir sus gastos de alquiler y demás servicios de agua, luz, internet y demás.

Compra de material para stock o herramientas de trabajo

También puedes deducirte los gastos por compra de material y herramientas que almacenarás para utilizar cuando estés dado de alta.

Lo que no debes deducirte estando de baja

Todos aquellos gastos derivados de estar trabajando activamente no son deducibles.

Ejemplo: desplazamientos en coche, dietas.

Casos de pluriactividad

Si te encuentras en régimen de pluriactividad, es decir, trabajas como autónomo por cuenta propia y a la vez por cuenta ajena; ten en cuenta las siguientes especificidades.

Cese de todas las actividades y excepciones en régimen de pluriactividad

Por norma general, cuando estés de baja médica por incapacidad temporal deberás cesar todas tus actividades. No hacerlo podría ser visto como un fraude de ley por la Seguridad Social, ya que estás percibiendo una prestación económica por estar incapacitado para trabajar. La excepción sería en el caso de que tu incapacidad solo afectara a una de tus actividades, y por lo tanto solo tuvieras derecho al subsidio por una de ellas.

Ejemplo: Una mujer embarazada se encuentra incapacitada para realizar su trabajo como asalariada por no poder realizar los esfuerzos físicos que su trabajo supone. Pero sí que está capacitada para realizar su trabajo como autónoma, porque puede realizarlo sentada delante de su ordenador sin que suponga ningún riesgo para la salud. En este caso, tendrá derecho al subsidio por baja solo por la parte correspondiente a su actividad como asalariada. Al mismo tiempo, podrá continuar su actividad como autónoma y facturar y deducir gastos derivados de la actividad.

En este tipo de casos es conveniente que la baja médica describa bien estos supuestos y autorice a realizar ciertas actividades. Asegúrate también de continuar dado de alta como autónomo sin cobrar esta parte del subsidio.

Cómo cotizar en autónomos (régimen general)

Te dejamos también el enlace actualizado a 2019 sobre cómo cotizar en el régimen de autónomos, en todos los demás casos en que no hay pluriactividad, por si quieres echarle un vistazo.

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Publicado en Autónomos, Facturación, Gestión Empresarial, Seguridad Social.

31 Comments

  1. Si me he dado de baja, tengo que dar de baja los servicio que me prestan coo autónomo, telefonia con precio especial como autónomo, comprar al mayor en algunas tiendas. En el caso dela telefonía tengo permanencia. tambien tengo servicio de paquetería, No sé que hacer la verdad. Podrían ayudarme? Gracias

    • Buenos días María,

      La situación que están viviendo autónomos y pymes en la actualidad es dramática. Es por ello que hemos escrito numerosos posts en la categoría especial Medidas Crisis Covid-19 que hemos creado en nuestro blog.

      Si entras en esta categoría, encontrarás información sobre todas las ayudas disponibles para autónomos y pymes y cómo solicitarlas.

      En tu caso concreto que has tenido que darte de baja, también encontrarás las moratorias y aplazamientos a los que te puedes acoger, así como otras ayudas. Como bien apuntas, al haberte dado de baja definitivamente entiendo que no podrás beneficiarte de las ayudas concretas que me comentas; pero para ayudarte en tu caso especial es mejor que nos llames al 932 933 806 o que nos escribas por mail a [email protected] explicándonos con más detalle tu caso personal para que podamos asesorarte mejor.

      Muchos ánimos, y espero que salgas adelante muy pronto!

      Saludos cordiales

  2. Hola!
    En primer lugar muchas gracias por un post tan claro.
    Una duda: Podríais facilitarme la legislación o articulado en concreto donde se recoge la excepcionalidad de poder facturar estando de baja en los casos de servicios automáticos.
    En pocos meses estaré de baja por maternidad y mi negocio es de venta de productos vía web, y al tener muchos procesos automatizados, seguiré facturando aunque estando de baja porque realmente no estaré trabajando.
    Lo mismo ocurre para aquellas comisiones derivadas de marketing de afiliados, que también son procesos automáticos derivados del trabajo realizado durante años.
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Míriam,

      Muchas gracias, nos alegra saber que nuestros posts son de ayuda 🙂
      En cuanto a la legislación sobre facturar estando de baja en casos de servicios automáticos, decirte que esta regulación ha sido desarrollada por la jurisprudencia (los jueces) viendo los casos que les han ido llegando. La ley en este tema es muy escueta, el artículo 175 de la Ley de la Seguridad Social simplemente dice que se perderá el derecho al subsidio por incapacidad temporal en caso de que el beneficiario trabaje. De manera que han sido los Tribunales los que han ido creando la casuística de excepciones a raíz de sus sentencias. Te dejo otro artículo sobre facturar estando de baja por si te interesa.

      Como dices que vas a estar de baja por maternidad, te invito también a leer nuestro artículo sobre la baja por maternidad de la autónoma.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  3. Respecto al apartado de «los servicios automáticos», ¿dónde podría ver la normativa oficial (BOE, o página oficial)? Me interesa esa información pero al tener que darme de baja necesitaría un documento oficial donde especificase esa información para ir sobre seguro y no llevarme sorpresas. Gracias de antemano si alguien puede ayudar.

    • Hola Ramón,

      No puedo darte ninguna normativa oficial, esta regulación ha sido desarrollada por la jurisprudencia (los jueces) viendo los casos que les han ido llegando. La ley en este tema es muy escueta, el artículo 175 de la Ley de la Seguridad Social simplemente dice que se perderá el derecho al subsidio por incapacidad temporal en caso de que el beneficiario trabaje. De manera que han sido los Tribunales los que han ido creando la casuística de excepciones a raíz de sus sentencias. Lo que tienes que tener muy claro es que para que se considere servicio automático, no puedes realizar ninguna acción por tu parte que pueda implicar trabajo. Un ejemplo sería cobrar por la publicidad que tienes en tu blog, siempre y cuando en el momento en que estás de baja no estés escribiendo ni realizando acciones en él. Otro ejemplo serían comisiones que cobras por trabajos anteriores a la baja.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

      • Muy interesante el artículo. Tengo una duda, se habla de poder facturar cuando contratas a una persona para sustituirte. Mi duda es, ¿y si subcontratas a otra autónoma?
        Es decir, si me voy de baja de maternidad y durante ese tiempo subcontrató a otra autónoma que me facturará y yo facturaré al cliente… ¿es posible?

        • Hola Laura!

          El tema de la subcontratación de un autónomo por parte de otro autónomo es todo un mundo a parte del que podríamos escribir otro artículo en el futuro. Tiene muchos matices, y las formas de facturar pueden ser distintas según el caso. Te aconsejo que te asesores por parte de un profesional que conozca bien tu caso y te explique bien cómo justificar tu facturación ante la Seguridad Social. Si finalmente acabas facturando de la manera que explicas una vez te hayas asesorado, no olvides presentar el modelo 111 para ingresar la retención del IRPF de la factura del autónomo subcontratado.

          Saludos,

          El equipo de Contasimple

  4. Hola, en mi caso estoy trabajando como asalariada en un gimnasio como monitora de natación y fitness. Pero también soy diseñadora gráfica en régimen de autónomos.
    Estoy de baja por una operación de rodilla que me impide ejercer mi trabajo como asalariada, y percibo el subsidio por baja temporal. De todos modos sigo facturando como diseñadora ya que puedo perfectamente trabajar sentada en el ordenador.
    Estoy haciendo lo correcto? O me pueden sancionar de algún modo por cobrar baja y facrurar como autónoma al mismo tiempo?
    Gracias,

    • Buenos días Gemma,

      Es correcto que sigas trabajando como diseñadora gráfica, ya que es un trabajo que puedes continuar desarrollando pese a tu incapacidad física temporal. Eso sí, en este tipo de casos es conveniente que la baja médica describa bien estos supuestos y autorice a realizar ciertas actividades. No hace falta decirlo, pero tienes que continuar dada de alta como autónoma y cobrar la baja solo por la parte de asalariada (no cobrar parte del subsidio como autónoma).

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  5. Muchas gracias por la explicación!!
    Pero necesito ayuda, mi caso es un poco especial… acabo de ser Papa por segunda vez, tengo pluriactividad, trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y soy también soy fotógrafo de bodas (facturando con una cooperativa de artistas).

    Estoy de baja por paternidad, pero dentro de 3 semanas (si la pandemia lo permite) empiezo la temporada de bodas… hasta ahora las facturaba con la cooperativa sin ningún problema, pero… si estoy de baja por paternidad podría facturar estas bodas y realizarlas?
    Los clientes llevan mucho tiempo esperando este momento y estoy hecho un lío!
    De no poder facturar, que opciones tendría?

    Muchísimas gracias y enhorabuena por el blog.

  6. Muchas gracias por la respuesta!
    Lo de la colaboración podría ser una posibilidad, pero claro… a las parejas no creo que les haga mucha gracia😞😞

    Tengo una pregunta que podría ser la solución…
    Si hago la baja de paternidad a media jornada, es decir, 4h trabajando por cuenta ajena y las otras 4 para cuidado del menor (pagadas por la seguridad social) podría hacer durante ese periodo “solapandose” las bodas y así facturarlas a través de la cooperativa?
    Sería posible?

    Muchas gracias!!

    • Hola Albert,

      Te aconsejo que primero pidas asesoramiento a un profesional para que pueda analizar tu caso personal y ver si puedes estar de baja por paternidad por cuenta ajena y dado de alta por cuenta propia como autónomo a la vez a través de la cooperativa.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  7. HE COMPRADO UN CAMION DESDE ALEMANIA Y PARA HOMOLOGARLO Y MATRICULARLO LOS TRAMITES DURARAN UNOS TRES MESES.HE DECIDIDO DARME DE BAJA ESTOS MESES.QUIERO VENDER UN REMOLQUE QUE TENGO Y LO VOY A VENDER CON FACTURA Y IVA PORQUE ESTA REGISTRADO EN CONTABILIDAD COMO BIEN DE INVERSION.PUEDO VENDERLO CON FACTURA ESTANDO DE BAJA ?

    • Buenos días Daniel,

      No hay ningún problema en que vendas este inmovilizado estando de baja, ya que no es una venta que forme parte de tu actividad. Eso sí, recuerda ingresar el IVA en el modelo 309 (es un modelo especial que tendrás que utilizar por el hecho de estar de baja). Si te queda cualquier duda, por favor llámanos al 932 933 806 o escríbenos a [email protected] y te ayudaremos encantados.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  8. Hola,
    Soy periodista y acabo de comenzar una baja. He dejado varios artículos escritos y las facturas las emito una vez que salen publicados en papel, con lo que la fecha que aparece por el servicio prestado siempre es posterior al trabajo real. ¿Cómo puedo gestionar este asunto?
    Gracias

    • Hola Ana,

      Para no tener problemas, tiene que quedar claro que emites factura por un servicio prestado con anterioridad a la baja. De otro modo, puede ser considerado un fraude a la Seguridad Social.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  9. Hola, me han dado la baja por riesgo de embarazo, desde 1 agosto, soy autónoma, única trabajadora, y vendo bisutería por web, mis preguntas son: debo cerrar mi pagina web? seguiré pagando la cuota de seguridad social? tengo que presentar los impuestos trimestrales de igual manera? si es así solo presentaría los gastos de hosting, cuota de seguridad y las cuotas de seguro de salud?
    Debo comunicar a hacienda que estoy de baja?

    gracias anticipadas por las respuestas

    • Buenos días María,

      Entiendo que solo eres autónoma (no estás en régimen de pluriactividad) y que esta es tu única actividad. En este caso, no puedes continuar facturando desde tu tienda online, a no ser que puedas contratar a otro autónomo, autónomo colaborador o trabajador para que pueda continuar dirigiendo tu actividad mientras estás de baja. Durante la baja por maternidad no pagas cuota de autónomos. Podrás deducirte todos los gastos fijos que no conllevan la realización de un trabajo para generarlos, por ejemplo los de hosting. El poder deducirte estos gastos conlleva, por supuesto, presentar los impuestos.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  10. Soy autónomo, estoy de baja de IT cobrando pago directo de la mutua. Vendo artículos online, actualmente no hago IVA ya que compro y vendo, pero cuando me de de alta quiero vender unos productos que manipulare y entonces haré IVA. Puedo darme de alta de IVA e ir comprando productos y una vez de alta de IT venderlos??

    • Buenas,

      La situación que planteas es un poco complicada. Por lo que entiendo, quieres comprar productos y manipularlos (es decir, trabajar) mientras estás de baja. En teoría, mientras estás de baja solo puedes deducirte los gastos fijos que no conllevan la realización de un trabajo para generarlos.

      Un saludo,

      El equipo de Contasimple

  11. Buenas tardes

    soy autonomo y tengo un fruteria de mi propiedad, he cesado mi actividad por enfermedad y estoy cobradon la baja, tengo la fruteria cerrada, pero me vendria bien alquilar el local porque no se cuanto tiempo estare en esta situacion, podria hacerlo? o tendria algun problame con la paga que cobro ?

    Un saludo y muchas gracias

    • Buenas tardes Rosa,

      Con la información que nos das, entendemos que no hay ningún problema con que alquiles tu local, ya que ello no conlleva por tu parte ejercer tu actividad económica por la cual estás de baja.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

    • Hola María,

      No veo inconveniente legal en que vendas un material que no utilizarás, especialmente porque no se trata de un producto que vendas a tus clientes al realizar tu actividad económica.

      Saludos

      El equipo de Contasimple

  12. Hola
    Gracias por tu ayuda
    Soy autónomo transportista y tengo trabajadores y voy a ser padre
    Pero para cobrar las facturas (confirming) me piden el certificado de estar corriente en la seguridad social
    Y cuando estaré en paternidad puedo cobrar las facturas?
    Gracias

    • Hola Sari,

      No hay ningún problema en cobrar facturas siempre y cuando hayas realizado el trabajo por el que estás cobrando antes de estar de baja. Basta con que la factura contenga la fecha en la cual realizaste el servicio de transporte. Esto solo te aplica a ti como trabajador, por supuesto. No hay ningún problema con que tus trabajadores continúen realizando servicios y recibas los cobros correspondientes por ello. En cuanto a estar al corriente en la Seguridad Social, con que justifiques que estás de baja de paternidad es suficiente, ya que durante esos meses la cuota de autónomo está bonificada al 100%.
      Te dejo un enlace con nuestro artículo sobre la paternidad del autónomo por si te interesase.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  13. Buenas noches, gracias por toda la información. Tengo una consulta fácil…
    Estando de baja no estoy facturando nada pero sí que tengo gastos fijos. En el IVA trimestral me queda negativo y ya llevo 2 trimestres así… no saltaran alarmas y me harán inspección? Cuanto tiempo podemos estar de baja por IT sin darnos de baja como autónomos? He leído en algun artículo que a hacienda no le gusta que presentes muchos impuestos con ingreso 0 pero sí con gastos…
    Gracias!

    • Buenos días Cristina,

      Mientras estés de baja podrás deducirte todos los gastos fijos que no conlleven la realización de un trabajo para generarlos.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

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