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VAT QUICK FIXES 2020

Libro registro de IVA: VAT Quick Fixes 2020

En este artículo te presentamos las novedades en los requisitos de prueba del transporte de mercancías intracomunitario y en el libro registro de IVA intracomunitario, derivadas de las llamadas VAT Quick Fixes 2020, o «soluciones rápidas». Estas novedades pretenden combatir el fraude fiscal en el IVA intracomunitario y simplificar las gestiones administrativas de las operaciones intracomunitarias. Sigue leyendo y te presentamos las novedades que ya han entrado en vigor este 1 de enero 2020 o que entrarán en vigor este marzo 2020.

Regulación de las VAT Quick Fixes 2020 o «soluciones rápidas»

Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018.

Transporte de mercancías entre países de la UE

La Unión Europea ha aprobado una serie de medidas para armonizar la normativa del IVA entre países. Las novedades más importantes que afectan a las operaciones intracomunitarias son las siguientes:

  • Requisitos para la exención de IVA en las entregas intracomunitarias de bienes (B2B, es decir, entre empresarios o profesionales)
  • Prueba del transporte en las entregas intracomunitarias para poder beneficiarse de la exención del IVA
  • Venta de bienes en consigna
  • Ventas en cadena

Vamos ahora a analizar cada una de ellas.

Requisitos para la exención de IVA en las entregas intracomunitarias de bienes (B2B)

  • El comprador debe comunicar al vendedor español un NIF-IVA válido asignado por un Estado miembro distinto al español.
  • El vendedor debe incluir la operación intracomunitaria en el modelo 349.

Prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

Para evitar el fraude fiscal en el IVA intracomunitario, se endurece la prueba del transporte de mercancías entre países de la UE. La prueba del transporte necesaria para beneficiarse de la exención del IVA en la entrega intracomunitaria será distinta si el transporte se realiza por el vendedor o por el comprador empresario.

Transporte de la entrega intracomunitaria realizado por el vendedor

El vendedor deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios expedidos por partes diferentes e independientes. Estos elementos de prueba se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018:

  • Carta o documento CMR firmados,
  • Conocimiento de embarque,
  • Factura de flete aéreo,
  • Factura del transportista de los bienes;

O uno de los anteriores junto a uno de los siguientes expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente:

  • Póliza de seguros relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

Transporte de la entrega intracomunitaria realizado por el adquirente o comprador empresario

Cuando el transporte haya sido realizado por el cliente empresario o por un tercero en su nombre, el vendedor deberá estar en posesión de una declaración escrita por el adquirente certificando que se ha realizado el citado transporte, además de dos de los documentos citados en el apartado anterior.

Requisitos de la declaración escrita emitida por el adquirente

  • Mención del Estado miembro de destino de las mercancías.
  • Fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquiriente.
  • Cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega de los bienes.
  • Número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte)
  • Identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.

Más información sobre Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario.

Venta de bienes en consigna o call-off-stock

Venta de bienes en consigna o call-off-stock

A fin de agilizar las entregas según las necesidades a un cliente intracomunitario, muchos empresarios entregan bienes que quedan en stock en las instalaciones del cliente de otro país de la UE para que éste los comprara posteriormente al necesitarlos. Antes, este tipo de operación generaba, además de la entrega y adquisición intracomunitarias, una entrega interior en el momento en que el cliente compraba la mercancía. Con tal de simplificar este tipo de operación, no existirá esta tercera entrega si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El proveedor no tiene establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes.
  • El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de los bienes.
  • Ambas partes llevan un control y registro de los bienes entregados bajo este sistema de ventas. (Libros registros específicos referidos a estas operaciones). La obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021.
  • La venta se produce dentro de los 12 meses posteriores a la llegada de los bienes al Estado miembro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.

De manera que, si se cumplen estos requisitos, la entrega en el almacén no tendrá consideración de transacción intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercancía de dicho almacén de consigna.

Cómo registrar la venta de bienes en consigna dentro del libro registro de IVA

El vendedor hará constar en su libro registro:

  • Estado miembro desde donde se envían los bienes y fecha de expedición.
  • NIF-IVA del destinatario y del depositario si es distinto.
  • Estado miembro al que se transportan los bienes, dirección del almacén y fecha de llegada a éste.
  • Valor, descripción y cantidad de los bienes que se depositan en el almacén.
  • La descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes entregados, fecha de entrega y NIF-IVA del empresario adquirente.
  • Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes cuyo movimiento dé lugar a una transferencia por incumplimiento de los requisitos de las ventas en consigna, fecha en que se produjeron las circunstancias y motivo. También de los bienes devueltos y fecha de su devolución.

El empresario adquirente hará constar en su libro registro:

  • NIF-IVA del vendedor.
  • Descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.
  • Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisición intracomunitaria.

El depositario, que puede ser el propio adquirente o un tercero, hará constar en su libro registro:

  • Fecha de llegada al almacén de los bienes.
  • Descripción y cantidad de los bienes que son retirados del almacén por el vendedor y dejan de estar a su disposición, así como la fecha en que se retiran.
  • Descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos del almacén y la fecha en que se produce o descubre tal circunstancia.

Ventas en cadena

Las ventas en cadena son aquellas en que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios. Es decir, existen dos ventas sucesivas pero un único transporte intracomunitario. Por lo tanto, solo una de las ventas puede tener la consideración de entrega intracomunitaria exenta de IVA.

Norma general: la entrega intracomunitaria (es decir, la exenta de IVA) es la que se realiza entre proveedor e intermediario.

Excepción: la entrega intracomunitaria exenta de IVA será la que se realiza entre intermediario y cliente final si:

  • El intermediario comunica al proveedor un NIF-IVA español.
  • El intermediario se encarga, él mismo o a través de un tercero, del transporte de la mercancía hasta el otro país de la UE.

Ventas intracomunitarias en cadena

¿Y Reino Unido?

Durante 2020, Reino Unido será tratado como miembro de la Unión Europea a efectos de Operaciones Intracomunitarias. A partir de 2021, las operaciones que realices con Reino Unido se tratarán como exportaciones. Más información sobre el Brexit en la Agencia Tributaria.

Libro registro de IVA intracomunitario. Reino Unido

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Publicado en Impuestos, IVA, Modelo 349 Operaciones Intracomunitarias.

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