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Baja por maternidad de la autonoma

La baja por maternidad de la autónoma

En este artículo te explicamos cómo funciona la baja por maternidad de la autónoma: a qué prestación por maternidad tienes derecho, qué otras ayudas puedes disfrutar y cuáles son los requisitos a cumplir para poder recibir la prestación por maternidad.

La baja por maternidad de la autónoma en 2020

Como regla general, la trabajadora autónoma tiene derecho a las mismas prestaciones que la trabajadora por cuenta ajena. Estos derechos incluyen las situaciones de maternidad biológica, adopción, acogimiento o tutela de un familiar.

Sin embargo, la realidad es que a las mujeres autónomas les preocupa mucho saber cuál será su nivel adquisitivo si deciden ser madres. Cómo podrán conciliar su vida laboral y familiar. En este artículo nos proponemos resolver todas tus dudas.

Requisitos de la prestación por maternidad

1. Estar dada de alta en la Seguridad Social (RETA) y la Agencia Tributaria.

2. Estar al corriente de los pagos de tus cuotas de autónomo a la Seguridad Social

3. Período mínimo de cotización a la fecha del parto, adopción, acogimiento o tutela:

  • Mayores de 26 años: Haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
  • Entre 21 y 26 años: Haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
  • Menores de 21 años: No es necesario período mínimo de cotización.

La prestación por maternidad: cuantía a percibir

La prestación por maternidad corresponde al 100% de la base de cotización escogida por la autónoma. Por tanto, si se planifica la baja por maternidad con antelación, es recomendable tener en cuenta la posibilidad de aumentar la cotización, para así recibir una mayor prestación.

Cómo se calcula la base reguladora

Resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180.

De no haber permanecido en alta durante la totalidad del período de 6 meses anterior, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización en los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

(Artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social).

Por tanto, si se planifica la baja por maternidad con antelación, es recomendable tener en cuenta la posibilidad de aumentar la cotización, para así recibir una mayor prestación.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante la baja por maternidad

Durante el periodo de baja por maternidad o paternidad, las cuotas de la seguridad social están bonificadas al 100%.

Además, se establece una bonificación del 100% de la cuota por un período de un año para el cuidado de menores o personas dependientes.

Subsidio por maternidad en caso de no llegar al mínimo de cotización requerido

Si no cumples con el período mínimo de cotización, puedes solicitar la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad” en el INSS.

La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En ciertos casos especiales la ayuda se amplía 14 días más.

Cómo solicitar la prestación por maternidad de forma telemática

Entra en este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Necesitarás Certificado electrónico o Usuario + Contraseña (Cl@ve Permanente) para poder acceder.

Una vez te hayas identificado, en el apartado “Familia”, pulsa en “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Registra la información que corresponda en tu caso. Después tendrás que adjuntar electrónicamente los documentos que se te pidan. Entre ellos, la Declaración de Situación de la Actividad.

Encontrarás más información sobre cómo pedir la prestación por maternidad en este enlace de la Revista de la Seguridad Social.

«Tarifa plana» tras la baja por maternidad

Si eres una madre autónoma y reemprendes tu negocio después de haber cesado en tu actividad (no hace falta que te hayas dado de baja en el RETA) sin que hayan pasado más de 2 años, tienes derecho a un año de tarifa plana en la cuota de autónomos. Puedes beneficiarte de la tarifa plana de 60€ por la base reducida, o de una reducción del 80% si te decantas por una base mayor, durante 1 año.

(Artículo 38 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Cotización a tiempo parcial durante el permiso de maternidad

Los únicos casos de «jornada a tiempo parcial» que existen para los autónomos son durante el permiso de maternidad y en el régimen de pluriactividad. En este caso, se reduce tanto la cotización como la percepción del subsidio al 50%.

Baja por maternidad en pluriactividad

Si te encuentras en régimen de pluriactividad, disfrutarás de las prestaciones y descansos de los dos regímenes independientemente, siempre que cumplas con los requisitos en ambos.

Si no cumples con todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad ni como trabajadora por cuenta ajena ni como autónoma, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibe la prestación del régimen donde se acreditan más días cotizados.

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¿Puedo facturar estando de baja?

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Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Cuota autónomos.

19 Comments

    • Buenos días Rossy,

      Por supuesto, como autónoma colaboradora también estás dada de alta en el RETA y pagando tu cuota de autónoma, por lo tanto tienes los mismos derechos. Te dejo nuestro enlace sobre el autónomo colaborador.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  1. Buenas tardes, en cuanto a los días que se exigen para poder cobrar la baja por maternidad, ¿tienen que ser cotizados como autónomo o bien también incluyen los que cotice por cuenta ajena?
    Muchas gracias

    • Buenos días Sandra,

      Cuando hablamos de la prestación por maternidad de la autónoma, nos referimos a los días que has cotizado en el RETA como autónoma, sin tener en cuenta los días trabajados como trabajadora por cuenta ajena. En el caso de la pluriactividad (si estás trabajando a la vez como autónoma y como asalariada) tendrías derecho a las dos prestaciones si cumplieras con los requisitos de ambas.

      Espero haberte ayudado

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  2. Hola,

    Muchas gracias por el artículo. Según la normativa, estando de baja por maternidad las cuotas de la SS están bonificadas al 100%, pero me han cobrado una parte de la cuota de junio (es un importe que no corresponde con mi base de cotización) estando de baja por maternidad desde el 13 de mayo.

    ¿Por qué puede ser y cómo puedo solventarlo?

    Muchas gracias y un saludo.

  3. Buenos días,

    Estoy embarazada y en situación de pluriactividad. Estoy planteándome pedir la baja médica en breve (estado avanzado de gestación) y mi duda es, como autónoma, debo gestionarlo directamente con la Mútua? Y en cuanto de a luz, la baja por maternidad también debo gestionarla con la Mútua o con la Seguridad Social? Una vez esté de baja de maternidad, la cuota de autónoma tendré que seguir pagándola para poder cobrar la prestación por maternidad? En unos sitios he leído que se deja de pagar y en otros, que no, que hay que seguir pagándola…

    Muchas gracias.

    • Buenos días Marta,

      La cuota de autónoma durante la baja por maternidad está bonificada al 100%, es decir, no se paga. Si has encontrado artículos que dicen lo contrario, puede que sean anteriores a 2017, momento en que la La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluyó este beneficio.

      En el apartado Cómo solicitar la prestación por maternidad de forma telemática de nuestro artículo encontrarás toda la información sobre cómo solicitar la prestación desde la sede electrónica de la Seguridad Social.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

    • Buenos días Josune,

      Tienes los mismos derechos aunque pagues la tarifa plana, siempre y cuando cumplas con el período mínimo de cotización de que hablamos en el artículo

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  4. Soy trabajadora autónoma, actualmente disfrutando del permiso de maternidad. En cuanto se me acabe, ¿se activa de forma automática la tarifa plana en las cuotas mensuales? ¿Debo hacer algo cuando reinicio mi actividad.? Gracias

    • Buenas Alba,

      El trámite para solicitarlo, por favor pregúntalo directamente a la Seguridad Social cuando vuelvas a estar de alta en tu actividad como autónoma y quede clara la cotización para no tener problemas. Es posible que se aplique de forma automática, pero mejor pregúntalo.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  5. Soy autónoma. Di a Luz en diciembre. Hice el trámite telemáticamente y no tenía opción de poner que quería maternidad parcial a partir de las seis semanas. Antes de finalizar las seis semanas obligatorias, solicité maternidad parcial a partir de la semana 7ª y la TGSS me ha denegado la parcialidad basándose en que una vez resuelta la prestación de maternidad no se pueden realizar cambios y por lo tanto se mantiene la resolución de prestación total hasta la finalización del periodo de 16 semanas. ¿Qué puedo hacer? ¿Los autónomos no podemos realizar cambios en nuestra prestación? Gracias

    • Hola María Jesús,

      Te recomiendo que trates este tema con una gestoría profesional que lleve este tipo de temas, ya que nosotros no hacemos este tipo de trámites.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  6. Estoy en situación de pluriactividas y mi situación es la siguiente. He podido solicitar la prestación por maternidad como asalariada o cuenta ajena pero no he tenido la carencia suficiente para la prestación como autónoma.
    Esto implica que podría realizar alguna actividad como autónoma y facturarlo? Puesto que no estoy de baja en la parte de autónoma.
    Gracias

    • Hola Almudena,

      Tu situación es muy especial, por lo que te recomiendo que te asesores en una gestoría, ya que nosotros no tratamos con estos casos tan específicos. Solo comentarte que el tema de facturar estando de baja es complicado y depende mucho de cada caso.

      Saludos

      El equipo de Contasimple

  7. Buenas tardes. Soy Autónoma y tengo un negocio de venta online a través de Amazon en la que la venta es automática sin yo tener que hacer nada. He leído en algún artículo que es una excepción para poder facturar mientras se está de baja por maternidad pero no sé dónde viene regulado exactamente porque mi gestoría me ha dicho que no es posible. Alguien me puede confirmar si es posible y si efectivamente existe esa excepción y en caso de que así sea, especificarme en que ley y artículo viene reflejado. Gracias de antemano.

    • Buenas tardes Alicia,

      Por desgracia, no hay ninguna ley que especifique tanto cada supuesto en que sí se puede facturar estando de baja. Todo lo que has leído es contenido surgido de la jurisprudencia. Te invito a leer nuestro artículo ¿Puedo facturar estando de baja? por si pudiera ayudarte y decirte que lo mejor en estos casos específicos es seguir el consejo de los profesionales que están gestionando tu caso concreto.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

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