Actualizado a 28/04/2020.
El Gobierno aprueba una moratoria en la cuota de autónomos y pymes de 6 meses sin intereses. Se tiene que solicitar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Esta moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social es para los autónomos y empresas que no han tenido que suspender su actividad tras el decreto del estado de alarma o que no han sufrido una reducción en la facturación del 75% o más. Pues quienes se encuentran en suspensión de actividad o reducción de facturación del 75%, tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, que viene acompañada de la exoneración del pago de la cuota de autónomos. Es decir, no necesitan aplazar la cuota porque no la tienen que pagar.
Meses para los que se puede pedir la moratoria
Solo se puede solicitar la moratoria para 3 meses.
- Autónomos: cuotas de mayo, junio y julio.
- Empresas: cuotas de abril, mayo y junio.
Duración de la moratoria: 6 meses.
El primer plazo para la solicitud es del 1 al 10 de mayo de 2020. Más abajo hablaremos de estos plazos.
Una moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social que llega tarde y mal
Esta moratoria y aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos y pymes llega justo después de que se haya cobrado la cuota de marzo a todos los trabajadores por cuenta propia. Se ha cobrado incluso a aquellos a quienes se les tendrá que devolver más tarde, por ser solicitantes de la prestación extraordinaria por cese de actividad por encontrarse en extrema vulnerabilidad económica.
Ello ha provocado gran desconcierto entre autónomos, asociaciones que les representan y demás instituciones económicas que han venido reclamando ayuda para este colectivo. No es extraño, pues no ayudar a los autónomos y pymes españolas lo suficiente para que puedan salir adelante, equivale a condenar a la economía del país y, con ello, al empleo.
Los autónomos y pymes conforman la mayor parte de la actividad económica del país, tal y como se ve en este gráfico de Cifras PYME que corresponde a los datos de febrero de 2020:
Este otro mapa muestra quiénes son empleadores en España. De nuevo, los autónomos y las pymes:
En qué consiste la moratoria en la cuota de autónomos y pymes
Según el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se trata de una flexibilización del aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos y empresas. Esta flexibilización consiste en no pagar intereses ni recargos por aplazar 6 meses el pago de las cuotas de mayo, junio y julio. Es decir, es una moratoria. También se establece un aplazamiento con un interés del 0,5% para cuando no se cumplen los requisitos de la moratoria.
En cuanto a la cuota de autónomos de abril, si se aplaza el pago se aplicará un interés del 0,5%.
Esta nueva medida urgente se regula en el artículo 34 (moratoria) y 35 (aplazamiento) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Diferencia entre moratoria y aplazamiento
Para entender bien esta nueva medida urgente es importante distinguir los conceptos de moratoria y aplazamiento.
- Moratoria: Pago más tarde sin intereses ni otros recargos si lo hago dentro del plazo de prórroga de 6 meses. (Hablaremos de los plazos de pago más adelante).
- Aplazamiento: Pago más tarde pero tengo que pagar intereses por ello. Los aplazamientos de deuda que entran dentro de la regulación extraordinaria de las medidas del COVID-19, tienen un interés más bajo del habitual: interés del 0,5%. Eso sí, siempre que se pague dentro del plazo de prórroga de 6 meses.
Requisitos para poder solicitar la moratoria en la cuota de autónomos
Los requisitos para poder acogerse a esta moratoria de deuda en el pago de la cuota de autónomos por 6 meses sin intereses han sido publicados con muy poca antelación, el 28 de abril:
Parecen insuficientes. Son muchas más las actividades que han visto su actividad afectada por el decreto de estado de alarma por la crisis del Covid-19 y que tampoco cumplen con los requisitos para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Además, también se tienen que cumplir estos otros requisitos:
- Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener un aplazamiento en vigor por deudas anteriores a marzo de 2020.
- Solicitar la moratoria dentro de los plazos que detallamos más abajo.
¿Y si mi negocio no se encuentra entre estas actividades CNAE?
Si tu actividad económica no está entre estas actividades CNAE, en vez de pedir la moratoria podrás pedir el aplazamiento de tus deudas de cotizaciones a la Seguridad Social en los mismos plazos y cumpliendo los demás requisitos que hemos detallado arriba. Es decir:
- El aplazamiento conlleva un 0,5% de intereses.
- El aplazamiento se solicita a través del sistema SEDESS en vez del sistema RED; tal y como te contaremos más abajo.
Cómo se solicita la moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social
Sistema RED (o SEDESS solo para autónomos sin Autorizado RED)
- Las empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
- Los autónomos, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), solo en caso de que no tengan acceso al sistema RED. Los autónomos que tengan asignado un Autorizado RED deberán presentar la moratoria exclusivamente a través del sistema RED.
¿Y el aplazamiento?
En el caso de que en vez de solicitar la moratoria quieras solicitar aplazamiento, NO se solicita por el sistema RED; sino a través del Registro Electrónico de la SEDESS. Esto es así tanto para empresas como para autónomos.
Procedimiento para solicitar la moratoria según el Boletín de Noticias RED (exclusivo para Sistema RED)
1. Autónomos
Las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA”.
No será necesario presentar un formulario de solicitud sino que será suficiente con la comunicación a través de este servicio, del dato del período o períodos de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria.
Este procedimiento es solo para autónomos con acceso al sistema RED.
2. Empresas
En la pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC (Código de Cuenta de Cotización). Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.
- Tareas: Alta, modificación o eliminación.
Finalizadas las validaciones de autorización y cuenta, en la siguiente pantalla aparecerán las peculiaridades de cotización, que se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:
- Causa peculiaridad de cotización: 55 MORATORIA COVID19
- Tipo de peculiaridad de cotización: 38 MORATORIA
- Fracción de cuota: 01 CUOTA EMPRESARIAL
En esta pantalla será obligatorio cumplimentar las fechas:
- FECHA DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020.
- FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020.
Plazo de presentación de solicitudes
1. Plazos de solicitud de moratoria para autónomos
Los autónomos pueden solicitar la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio dentro de los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
2. Plazos de solicitud de moratoria para empresas
Las empresas pueden solicitar la moratoria de las cuotas de abril, mayo y junio dentro de los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Cuándo tendré que pagar los recibos si se me concede la moratoria
En el caso de los trabajadores autónomos del RETA, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de:
- Mayo 2020: se deberá ingresar la cuota en noviembre junto con la cuota de noviembre simultáneamente.
- Junio 2020: se deberá ingresar la cuota en diciembre junto con la cuota de diciembre simultáneamente.
- Julio 2020: se deberá ingresar la cuota en enero de 2021 junto con la cuota de enero simultáneamente.
¿Cuándo sabré si se me concede o no la moratoria después de pedirla?
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de 3 meses siguientes al de la solicitud.
No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
¿Y si no se me concede la moratoria?
Según la Revista de la Seguridad Social, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria, podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado con un interés del 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
Aviso de sanción a quienes presenten datos falsos o incorrectos
Ejemplo de dato falso: comunicar una actividad económica falsa o incorrecta, tanto al darse de alta / inscribirse en la actividad, como posteriormente. Se incluye también la falsedad en los datos que se contemplarán como requisitos para poder beneficiarse de esta moratoria.
Enlaces de la página de la Seguridad Social sobre la moratoria en la cuota de autónomos y empresas
Para autónomos y pymes que disponen de sistema RED.
Para autónomos que no dispongan del sistema RED, esta es la información para el sistema SEDESS.
Nuestro consejo
No dudes en solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si has tenido que suspender tu actividad a causa de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020. Solicita también la prestación por cese de actividad, si tu facturación se ha visto reducida en un 75% o más respecto al promedio de los 6 meses anteriores. La prestación extraordinaria por cese de actividad conlleva la exoneración del pago de cuota de autónomos. Por lo que ya no tendrás que preocuparte por esta moratoria.
Te dejamos el enlace sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para que te informes. Recuerda que tienes que solicitarla a tu mutua de autónomo y que no es necesario que te des de baja de tu actividad como autónomo.
También te puede interesar
Moratoria fiscal: Cómo solicitar el aplazamiento de deudas tributarias.
Moratoria del alquiler de locales de negocio para autónomos y pymes.
Moratoria hipotecaria para autónomos y familias en situación de vulnerabilidad económica.
Extensión del plazo para la presentación de impuestos del primer trimestre.
Comparte, comenta y déjanos tus dudas
Si nuestro artículo sobre la moratoria en la cuota de autónomos te ha parecido interesante, no te olvides de darle un «me gusta» y de compartirlo en tus redes sociales favoritas. También puedes dejarnos tus comentarios y dudas y estaremos encantados de responderte ?
Recuerda que si tienes dudas también puedes contactarnos por mail o desde Facebook, Instagram, Twitter o Linkedin y estaremos encantados de ayudarte.
Síguenos desde tus redes sociales favoritas para estar siempre a la última en todo aquello que afecta a tu negocio.