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Moratoria hipotecaria y autónomos

Moratoria hipotecaria y autónomo

Moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos: Requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda prevista dentro del paquete de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Moratoria hipotecaria 2020: Qué es y en qué consiste

La moratoria hipotecaria 2020 es una ayuda social que consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria durante un plazo de 3 meses. Durante la vigencia de la moratoria no se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en tu contrato de hipoteca.

Durante el tiempo de la moratoria hipotecaria, la entidad acreedora no puede exigirte el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengan intereses.

(Artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2020).

Requisitos para que los autónomos puedan solicitar la moratoria hipotecaria

Estos son los 4 criterios de vulnerabilidad económica de los autónomos que deben cumplirse para poder acogerse a la moratoria hipotecaria:

a) Reducción de tu facturación como autónomo o empresario de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de 3 veces el IPREM (1613€). Incremento de 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años. Se establecen otros incrementos en caso de discapacidad.

IPREM 2020

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3.

(Resumen del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020 y 16 del Real Decreto-ley 11/2020).

Acreditación de cumplimiento de los requisitos para poder solicitar la moratoria hipotecaria

Aquí está el problema. Estamos esperando a que el Gobierno rectifique este punto tal  y como ha anunciado; pues actualmente se exige certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad.

(Artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2020).

Es decir, que para poder solicitar la moratoria hipotecaria, se está exigiendo a los autónomos que cierren su negocio. Con las consecuencias fatales que ello comporta tanto para ellos como para el global de la economía española.

Además, esta exigencia de acreditar el cierre del negocio, no tiene sentido con el espíritu de la norma. Pues la norma solo exige una reducción del 40% de la facturación. Es por ello que confiamos que pronto se clarifique este punto.

En cuanto el Gobierno rectifique tal y como ha anunciado, actualizaremos de nuevo este post.

Otra documentación necesaria para la acreditación

  • Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Puedes solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tengas inscrita su vivienda habitual o inmueble en cuestión. Adjunta las fotocopias de los DNI.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores.

Si no te es posible aportar alguno de estos documentos, podrás sustituirlo mediante una declaración responsable. En esta declaración deberás justificar los motivos, relacionados con el confinamiento, que te impiden aportar todos los documentos. Cuando finalice el estado de alarma y sus prórrogas, tendrás 1 mes para aportar los documentos. (Artículo 17.2 del Real Decreto-ley 11/2020).

Cómo se solicita la moratoria hipotecaria

Se solicita ante tu entidad acreedora. Debes presentar la solicitud de moratoria hipotecaria que tu entidad te facilitará y la documentación de que hemos hablado más arriba.

Plazo: Hasta 15 días después del fin del estado de alarma.

Elevación a escritura pública

Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la moratoria hipotecaria.

(Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020).

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