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Gastos deducibles en el IVA

El IVA deducible del autónomo y la pyme

El IVA deducible no siempre coincide con el IVA soportado. En este artículo te detallamos cuáles son los gastos deducibles en el IVA del autónomo y de la pyme.

Qué es el IVA deducible

El IVA deducible es la cuota de IVA soportado que un autónomo o pyme puede recuperar al adquirir bienes y servicios destinados a desarrollar su actividad económica o profesional.

Requisitos del IVA deducible

Para que el IVA soportado pueda ser deducible, se tienen que cumplir los 4 requisitos siguientes:

  • Afecto directa y exclusivamente* a la actividad. El IVA soportado tiene que corresponder a la adquisición de bienes y servicios directa y exclusivamente vinculados con el desarrollo de la actividad económica o profesional. (Artículo 95 de la Ley del IVA)

*Más adelante hablamos de los bienes de inversión, en que puedes calcular la parte afecta a la actividad para poder deducirte ésta.

  • Justificado con factura. (Artículo 97 de la Ley del IVA)
  • Registrado en la contabilidad o registros oficiales de la actividad.
  • Que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo** de la cuota deducible. (Artículo 99 de la Ley del IVA)

**Devengo: fecha de emisión de la factura de compra de los bienes o servicios de los que nos queremos deducir el IVA.

Gastos deducibles en el IVA del autónomo o pyme

Te listamos primero el IVA deducible en gastos corrientes y después trataremos por separado los bienes de inversión (el inmovilizado que tenemos que amortizar).

I. IVA deducible de gastos en bienes y servicios corrientes

Podrás incluir, entre otras, las cuotas de IVA soportado por:

Compra de existencias y otros consumos de explotación

Mercancías y materiales a nuestros proveedores para poder realizar nuestra actividad. Deben ser bienes integrantes del activo corriente (del inmovilizado hablaremos después).

Arrendamientos

Por ejemplo, el pago del alquiler del local donde se realiza la actividad. Si es tu caso, es posible que también tengas que rellenar el modelo 115 de retención de alquileres.

Reparaciones y conservación

Suministros

Gastos de electricidadgasteléfono e internet.

Servicios de profesionales independientes

IVA soportado por el pago de los servicios de autónomos o empresarios profesionales prestados a tu actividad económica. Se incluyen también los servicios de gestoría, de abogados o notarios.

Otros servicios exteriores

Por ejemplo, publicidad y relaciones públicas.

Algunas tasas o precios públicos cuando llevan IVA

Ejemplos: tasa de residuos, saneamiento, siempre y cuando lleven IVA.

Gastos no deducibles

No son deducibles en el IVA, ni siquiera parcialmente, las cuotas soportadas en bienes y servicios que se utilicen simultáneamente para esta actividad y para necesidades privadas cuando el precio de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.

Tampoco son deducibles los gastos en los que no se soporte el impuesto (gastos de personal, tu cuota de autónomos, intereses de préstamo, seguros, IBI o la amortización del inmueble).

Se excluyen expresamente del derecho de deducción:

  • Las joyas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados, aunque sea parcialmente, con oro o platino.
  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Excepción: muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

Se excepúan de lo anterior los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica o destinados a ser entregados a título oneroso o transformados por profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.

II. IVA deducible de adquisiciones de bienes de inversión (inmovilizado)

Puedes deducirte el importe de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión o inmovilizado (cuantía superior a 3.005,06 euros) destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año. Ejemplo: maquinaria o mobiliario.

A diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA de los bienes de inversión es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien.

Ejemplo

Compramos equipamiento informático en el 2T de este año por valor de 7500€ de base imponible y 1575€ de IVA.

IVA de 1575€: Lo deducimos en el 2T (trimestre en que hemos hecho la compra).

Base imponible de 7500€: La tendremos que amortizar e imputar como gasto en varios trimestres. En este otro artículo sobre amortización del inmovilizamos te mostramos cómo lo haríamos.

Afectación parcial a la actividad de bienes de inversión

En el caso de afectación a la actividad parcial, tienes que calcular la parte afecta a tu actividad económica en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Tienes que poder demostrarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esta afectación parcial solo se permite en los bienes de inversión. En el caso de los vehículos, se siguen unas reglas especiales.

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Publicado en Autónomos, Impuestos, IVA, Modelo 303 de IVA Trimestral.

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