Las dudas ante el fin de la prórroga de la prestación por cese de actividad este 30 de septiembre, sumada con el aumento de la pandemia por Covid-19 en España, hacen prever un incremento de la insolvencia empresarial. En este artículo explicamos cómo funciona la solicitud de concurso de acreedores, la Ley Concursal y la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué es la insolvencia empresarial?
La insolvencia es la incapacidad de un negocio para pagar sus facturas a proveedores y demás acreedores (incluidos los trabajadores).
Cuando hablamos de insolvencia empresarial, hablamos de la insolvencia que afecta a un negocio. Puede ser el negocio de un autónomo, o un negocio constituido en persona jurídica (SL, SA…). De manera que así la diferenciamos de la insolvencia de un particular.
Cuándo hay que declararse insolvente
Cuando te encuentras en una situación financiera de insolvencia actual o inminente, tienes la obligación de solicitar el concurso de acreedores en 2 meses para que se te considere deudor de buena fe y puedas beneficiarte de todos los beneficios del concurso voluntario. Es conveniente intentar llegar primero a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
Muchos negocios a punto de cerrar podrían salvarse si declaran un concurso de acreedores a tiempo.
Declaración de insolvencia empresarial: requisitos
Acuerdo extrajudicial con los acreedores
Lo primero será intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores ante Notario para luego poder beneficiarte, en su caso, de la Ley de la Segunda Oportunidad de la que hablaremos más adelante.
Solicitud de concurso de acreedores
Si tus acreedores no aceptan el acuerdo, tendrás que solicitar el concurso de acreedores. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor debe fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente.
- Actual: Cuando ya no puedes cumplir regularmente con tus facturas vencidas y demás deudas.
- Inminente: Cuando prevés que no podrás cumplir regular y puntualmente tus obligaciones.
No hay más requisitos que estos cuando es el propio deudor quien solicita el concurso. Eso sí, tienes que saber que para poder solicitarlo, tienes que hacerlo a través de abogado.
A modo informativo (tu abogado te guiará a la hora de elaborar la documentación a presentar), la solicitud se acompaña de los siguientes documentos, entre otros:
- Memoria de la historia económica y jurídica del deudor, junto con tus consideraciones sobre la viabilidad patrimonial de tu negocio.
- Inventario de bienes y derechos.
- Listado de acreedores.
- Listado de trabajadores, si los tienes.
La ley Concursal
La Ley Concursal regula tanto el preconcurso como el concurso de acreedores. La última reforma de la Ley Concursal acaba de entrar en vigor este 1 de septiembre de 2020. Su actual redacción fue reformada este mayo, pero se espera que sea reformada de nuevo en 2021 para adaptarse a las directivas europeas.
El concurso de acreedores
Existen dos procesos distintos según si se trata de un concurso de acreedores voluntario o necesario.
Concurso de acreedores voluntario: El propio deudor solicita la declaración de concurso.
Concurso de acreedores necesario: Los acreedores o un tercero legitimado son quienes solicitan el concurso.
Es importante que conozcas esta diferencia, pues cuando es el propio deudor quien solicita el concurso, el procedimiento es mucho más beneficioso tanto para el deudor como para una posible supervivencia de su negocio.
En primer lugar, porque generalmente en el concurso voluntario conservas tus facultades de administración y disposición sobre la masa activa (los bienes que forman parte del concurso), eso sí, sometido a la intervención de la administración concursal. La administración concursal se nombra de oficio.
En cambio, si se trata de un concurso necesario, normalmente quedarás suspendido del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa.
La Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo pensado para ayudar a particulares y autónomos que no pueden afrontar sus deudas después de liquidar todos los bienes en el concurso de acreedores. Si la liquidación no cubre toda la deuda, el Juez puede cancelar la deuda restante. Es importante que antes del concurso de acreedores hayas intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
Solo se puede aplicar cuando el deudor es considerado de buena fe. Además, para poder beneficiarse de ella, se deben haber pagado los créditos contra la masa (generados después del concurso de acreedores, como gastos de abogado o notario) y los concursales privilegiados (hipotecas y deudas con Hacienda y a la Seguridad Social).
El objetivo que persigue la Ley de la Segunda Oportunidad es que el deudor, a pesar de su fracaso empresarial, tenga la oportunidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. (Literal de la Ley de la Segunda Oportunidad).
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Hola,
Resulta que recibí una sanción de Hacienda porque no pagué el impuesto al valor agregado de mi empresa. La deuda es de 50.000 euros, y como somos dos socios, nos corresponde 25.000 euros cada uno. La empresa deja de existir porque me he jubilado y dejo que la otra parte sea la única persona en la empresa.
El problema llegó cuando el otro socio dijo que no tenía los 25.000 euros y que iba a declararse insolvente, porque no tenía nada. Él continúa facturando con la empresa, no sé cuánto ni cómo.
Lo que me preocupa es si Hacienda piensa que los activos de la contraparte son insolventes, si me pueden imponer la sanción total de 50.000 euros.
Apreciado usuario,
La cuestión que nos planteas queda fuera del ámbito de asesoramiento de Contasimple, además se trata de una situación compleja que debe examinarse con conocimiento de causa, por lo que este no sería el canal adecuado para tratar este tema.
Un saludo.