En este post te mostramos un ejemplo de factura con recargo de equivalencia y te explicamos cómo emitir facturas con recargo de equivalencia.
Qué es el recargo de equivalencia
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Se entiende como comerciante minorista al autónomo que vende productos que no son sometidos a procesos de fabricación o de transformación, y además el 80% de su facturación anual es a cliente final.
Tipos de recargo de equivalencia
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
⇒ Los productos al tipo general del 21% IVA: recargo del 5,2%
⇒ Productos al tipo reducido del 10% IVA: recargo del 1,4%
⇒ Productos al tipo súper-reducido del 4%: recargo del 0,5%
El comerciante minorista paga el IVA más el correspondiente tipo de recargo de equivalencia, a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA ni tener que llevar libros contables de este impuesto. Es decir, no podrá deducirse el IVA ni el recargo soportado, pero todo el IVA repercutido a sus clientes será mayor ingreso para él.
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia
Este es un ejemplo de factura con recargo de equivalencia:
El cliente es un autónomo minorista dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia que tiene una tienda. Quien emite la factura es su proveedor.
¿Quién tiene que emitir la factura con recargo de equivalencia?
Es el proveedor quien emite la factura con recargo de equivalencia al comerciante minorista. A estos efectos, el comerciante minorista debe informar a su proveedor del hecho de estar sometido al régimen de recargo de equivalencia.
Casos en que el comerciante minorista en recargo de equivalencia tiene obligación de facturar
Si bien normalmente el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia no tiene obligación de expedir factura por las ventas realizadas; hay algunos casos en que sí tiene que emitir factura:
- Cuando el cliente final solicita la factura.
- En las entregas de inmuebles sujetas a IVA y no exentas (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).
- En el supuesto de Operaciones Intracomunitarias o Exportaciones.
- Cuando el destinatario es la Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
No obstante, podrá expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000€ (IVA incluido).
Clientes «Tax Free» en el régimen de recargo de equivalencia
Si vendes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, tendrás que presentar el modelo 308 de «solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales».
Cómo creo o contabilizo facturas con recargo de equivalencia en Contasimple
Para emitir una nueva factura o registrar una factura recibida de tu proveedor, primero pulsa en «Emitir una nueva factura». Más información sobre cómo hacer una factura paso a paso. Una vez estés en el apartado «Conceptos», haz clic en «mostrar edición avanzada»:
Al hacer clic sobre el enlace, se mostrará la casilla «R.E.» para introducir el porcentaje del Recargo de Equivalencia a aplicar a cada concepto. El importe se calculará automáticamente.
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