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Gato reembolsable

¿Qué es un gasto reembolsable?

En este post te explicamos qué es un gasto reembolsable y qué lo diferencia del gasto suplido.

El gasto reembolsable

El gasto reembolsable es un gasto llevado a cabo por el proveedor para realizar un servicio al cliente. De manera que podremos incluirlo como un concepto más en nuestra factura al cliente. 

Ejemplos

Dietas, alojamiento, transportes.

Facturar gastos reembolsables

Los gastos reembolsables se facturan con IVA y, en el caso de que la factura lleve retención, también se les aplica. Se consideran ingresos a efectos de IRPF.

Ejemplo de gasto reembolsable

En este ejemplo vemos un fragmento de una factura de prestación de servicios con IVA y retención de IRPF. El IVA e IRPF aplican tanto a la prestación de servicios principal como al reembolso del gasto.

Ejemplo de gasto reembolsable

Diferencia entre gasto reembolsable y suplido

El suplido:

  • Es un gasto realizado a nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso.
  • Este gasto también se incluye en la factura al cliente, pero sin aplicar IVA ni retención.
  • Tampoco afecta a la base imponible de la factura.
  • No se considera ingreso a efectos de IRPF.
  • Es conveniente adjuntar copia de la factura del suplido, donde constará el IVA que ya habremos pagado.

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Publicado en Contabilidad, Facturación.

2 Comments

  1. Gracias por el artículo.

    Entonces en caso de reembolso (factura a mi nombre que avancé yo el pago y acordé con mi cliente que me abonaría posteriormente) debo incluir mis honorarios, por un lado, y luego, especificado como gasto reembolsable, el precio del costo del gasto reembolsable pero sin el IVA… y a la suma de ambos, aplicarle el IRPF y el IVA. ¿Si?

    Por otro lado, tengo dos dudas al respecto:
    1) Si yo en mis facturas aplico un 21% de IVA (a mis honorarios), pero el billete de tren (que es mi gasto reembolsable) tiene un IVA del 10%. ¿Cómo se gestiona en dicho caso? Tengo entendido que a pesar que el IVA del gasto reembolsable es del 10%, en mi factura para mi cliente debería aplicar para el gasto reembolsable el mismo IVA que el que aplico a mis honorarios (es decir, a la base imponible del billete de tren debo aplicar el 21% del IVA y no el 10%). ¿Es así?
    2) A parte del billete de tren, también tengo como gastos los tiquetes de metro (también de un 10% de IVA), pero, en este caso, es una factura simplificada y no consta ni mi nombre ni mi NIF. ¿Es igualmente un gasto reembolsable y se procede tal como he especificado anteriormente?

    Muchas gracias!

    • Hola Núria,

      Para esta pregunta tan específica, por favor ponte en contacto con nuestro equipo de soporte:

      932 933 806
      [email protected]

      Muchas gracias por tu interés en Contasimple

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

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