Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Servicio de Certificado de Situación de Cotización online de la S.S.

La Seguridad Social ha incorporado a su sede electrónica un nuevo servicio dirigido tanto a ciudadanos como a empresas que permitirá obtener certificados de situación de cotización a través de Internet.

Desde ahora se podrán obtener informes sobre la situación de cotización y deuda y de estar al corriente de las obligaciones con el organismo. El nuevo servicio electrónico permitirá en los próximos tres años, según el Gobierno, un ahorro estimado de entre 10 y 15 millones de euros.Continuar leyendo

Empleo revisará la prestación por cese de actividad para los autónomos

Esta semana hemos conocido que el Ministerio de Empleo tiene intención de revisar la  prestación por cese de actividad de los autónomos, es decir, la cantidad asignada para el paro.

El Gobierno explica que su objetivo es simplificar los requisitos para su acceso porque, las cifras desde la entrada en vigor de su regulación, el pasado año 2011 hablan por si solas: El 67% de los autónomos que lo solicitaron, hasta el pasado agosto, vieron denegada su petición. La razón es que no pudieron acreditar su situación de cese.Continuar leyendo