Los hijos de trabajadores autónomos-menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral- podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Se trata de una excepción que el Gobierno sitúa en el ámbito de las bonificaciones «con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes».
La nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá tres tramos que oscilarán de 50 a 100 euros dependiendo de la jornada del empleado.
La medida ha entrado en vigor el domingo 2 de marzo con efecto retroactivo del 25 de febrero, fecha en la que fue anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate Sobre el Estado de la Nación.
Según el BOE, la norma beneficia a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, «las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía española», y contribuye a que la recuperación sea «más rápida» y se produzca desde bases «más sólidas» desde el primer momento.
Contratos entre 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
El Real Decreto justifica la medida porque «trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave para garantizar el bienestar social y el crecimiento económico futuros»
El BOE recoge que «esta reducción temporal de las cotizaciones sociales constituye una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación de empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad en el mercado laboral».
¿Qué requisitos han de cumplir las empresas?
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.