Obligaciones como autónomo cuando operas con terceros y en la UE.
La Declaración anual de operaciones con terceros, informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo.
Para ello debes tramitar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. En él se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas o no a IVA.
No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:
- Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
- Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
- Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
- Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias – Modelo 349.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español (incluyendo las islas Baleares) y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Por otro lado, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, recuerda que debes presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias – Modelo 349.
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV
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