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Gastos deducibles IRPF e IVA para autónomos

Gastos deducibles del autónomo

Cada trimestre la mayoría de los autónomos están obligados a liquidar sus impuestos con Hacienda. El modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF son los modelos tributarios más importantes para los autónomos.  Por ello, si eres autónomos y tienes la obligación de presentar estos modelos te convendrá  tener claro cuáles son las deducciones de los gastos afectos a tu actividad antes de confeccionar tus impuestos.

Gastos deducibles en IRPF

El modelo 130 representa la liquidación del pago fraccionado del IRPF para todos aquellos autónomos que tienen una actividad económica.

Requisitos para que un gasto sea deducible en la declaración del IRPF

La Agencia Tributaria considera que un gasto puede ser deducible cuando:

  • Esté recogido en la normativa contable.
  • Sea un gasto devengado y contabilizado.
  • Se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

Es imprescindible que el autónomo demuestre que los gastos corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Para ello, se recomienda que en la descripción de las facturas se incluyan los detalles de la compra o contratación, así como llevar un libro de gastos.

Lista de gastos deducibles en el IRPF más habituales

Consulta esta lista actualizada a 2020 de los gastos más habituales de los autónomos que puedes deducirte en tu declaración de IRPF.gastos fiscalmente deducibles en el irpf de la actividad económica del autónomo

  • Gastos por dietas de manutención

Asimismo, como autónomo podrás deducirte las dietas siendo la cantidad 26,67 € al día o 48,08€ al día en caso de estar en el extranjero. Cuando un autónomo come fuera de casa 120 días al año, se puede llegar a deducir 4.800 euros.

En el caso de tener que alojarse y comer en el extranjero, la cantidad será 97,6€ día.

Para ello, es necesario justificarlo documentalmente a través de facturas, además tendrá que llevarse a cabo por medios electrónicos como por ejemplo el pago con tarjeta de crédito o débito y que siempre tenga lugar en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Gastos de alquiler

Recoge los gastos de alquiler de bienes muebles o inmuebles, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento (leasing) y los gastos asociados al uso de patentes, marcas y demás elementos de la propiedad industrial.

Y si trabajas desde casa, ¿qué gastos puedes deducirte? En este caso deberás empezar por notificar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que dedicas a tu actividad profesional.

Si eres propietario de una vivienda, podrás deducirte de la renta todos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: IBI, el seguro, gastos de comunidad de propietarios, etc. Por otro lado, si vives en una vivienda de alquiler, puedes deducirte la renta del alquiler.

Todos estos gastos serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda que utilices para llevar a cabo tu actividad profesional. Es decir, si has notificado a Hacienda que un 10% de tu vivienda (m2) se ve afectada por la actividad que desarrollas, podrás deducirte un 10% de estos gastos (un 10% del alquiler de la vivienda, un 10% del IBI, etc.)

  • Gastos de suministros

Existe la posibilidad de deducirse los gastos relacionado con el ejercicio de la actividad en el caso de que afecten parcialmente tu vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica:  agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se aplicará una deducción del 30% (Artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

Esta deducción se aplica sobre el % de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Si por ejemplo un autónomo destina el 20% de su casa a su labor profesional, el porcentaje a deducir será el 30% de ese 20% de la vivienda habitual que se destina la trabajo, es decir, el 6%. En 1 año, las facturas de suministros asciende a 4.000€, el 6% de 4.000€ (240€) será la cantidad que el autónomo podría desgravarse en lo relativo a suministros.

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  • Gastos por seguro de enfermedad

Si el autónomo ha contratado un seguro de enfermedad para él mismo, y también para su cónyuge o hijos menores de 25 años, el tope de 500€ al año por persona, y en

  • Mercaderías, materias primas y otros bienes

Todas aquellas compras de mercaderías, materia primas y otros bienes necesarios para desarrollar tu actividad: material de oficina, envases, combustibles, embalajes,etc.

  • Sueldos y salarios de tus trabajadores

Si tienes trabajadores a tu cargo, podrás deducirte los sueldos y salarios abonados a los empleados. Recoge las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie,etc.

  • Seguridad social a cargo de la empresa

Se incluyen las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores a cargo de la empresa, así como las cotizaciones correspondientes del titular de la explotación, es decir, del autónomo principal.

  • Formaciones, indemnizaciones y otros gastos del personal

Además es posible la deducción de otros gastos tales como formación del personal, indemnizaciones, seguros de accidente del personal y cualquier otro gastos relacionado con el personal de la empresa.

  • Reparaciones y conservación

Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen gastos asociados a una ampliación o mejora.

  • Gastos por servicios de profesionales independientes

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios,etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

  • Otros servicios exteriores

Transportes, primas de seguro, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas,etc.

  • Tributos fiscalmente deducibles

Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre elementos afectos a la actividad, y el IVA, que únicamente se podrá desgravar cuando tu actividad profesional te exima de presentar trimestralmente declaraciones.

  • Gastos financieros

Cuotas de intereses y otras comisiones de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora por el aplazamiento de deudas tributarias con Hacienda.

  • Amortizaciones

Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad económica.

  • Otros conceptos fiscalmente deducibles

Siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Gastos fiscalmente no deducibles

  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

Gastos deducibles en IVA

Consulta esta lista actualizada a 2020 de los gastos más habituales de los autónomos que puedes deducirte en el IVA.

IVA deducible del autónomo y pyme

La Agencia Tributaria Española permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan por la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.

Sin embargo, hay que conocer cuales son los requisitos para que el IVA soportado se “convierta” en IVA deducible.

Requisitos para que un gasto sea deducible en la declaración del IVA

  • Estén vinculado a la actividad económica, es decir, los gastos podrán ser deducibles sólo si son necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
  • Disponga de justificación. Se entiende como justificación una factura desglosada de los bienes adquiridos o servicios contratados. Importante: no es posible deducir el IVA de una factura simplificada (antiguo tique).
  • Estén registrados en la contabilidad. Este requisito hace referencia a que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas e incluidas en el libros de registro con el fin de garantizar que el IVA contabilizado en un período concreto cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo período.

Asimismo, existen otros puntos importantes a tener en cuenta:

  • Para que el IVA pueda ser deducido, se debe realizar antes de 4 años contando desde el primer día de la emisión de la factura. En caso contrario, se perderá el derecho a dicha deducción.
  • El porcentaje deducible será en la proporción que el gasto esté afecto a la actividad. Si por ejemplo, un gasto está imputado al 30% a la actividad, el IVA correspondiente sólo podrá ser deducible en un 30%.
  • En caso de que realices 2 actividades económicas aplicando distintos tipos de IVA y una de estas actividades esté exenta, deberás aplicar la prorrata del IVA.

Lista de gastos deducibles en el IVA más habituales

  • Materiales y materias primas para el desarrollo de la actividad

El IVA que se soporta en la compra de estos materiales, materias primas y otros bienes para el desarrollo de la actividad económica del autónomo, podrán ser plenamente deducibles.

  • Alquileres

Los alquileres de locales donde el autónomo ejerza su actividad económica (despachos, oficinas, talleres…), se podrá deducir el IVA soportado en su totalidad.

Recordamos que los alquileres de viviendas habituales están exentos de IVA, por lo tanto no existe deducción para estos casos.

  • Servicios de profesionales independientes

Si se contratan los servicios de economistas, abogados, auditores o notarios, se podrá deducir el IVA indicado en la factura.

  • Otros servicios exteriores

Los suministros (agua, internet, luz…), publicidad y propaganda, teléfono.

  • Tributos fiscalmente deducibles

Precios públicos (tasa de residuos, saneamiento…)

  • Bienes de inversión

Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

En el caso de la adquisición de elementos de transporte afectos a la actividad, es importante conocer que la Agencia Tributaria permite deducir el 50% del IVA que el autónomo soporte en dicha adquisición y mantenimiento del vehículo, sin requerir justificante.

Asimismo, es posible la deducción del 100% del vehículo siempre y cuando se considere fundamental para el desarrollo de la actividad. Es el caso de taxistas, autoescuelas o transporte de mercancías.

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Publicado en Impuestos, IRPF, IVA, Modelo 130 de IRPF Trimestral, Modelo 303 de IVA Trimestral.

3 Comments

    • Buenos días Juan Carlos,

      En primer lugar, me imagino que estás peleando con el modelo 130 de IRPF trimestral. Así que te dejo el enlace que tenemos en el blog sobre cómo rellenar este modelo:

      https://blogcontasimp.wpengine.com/2019/07/como-se-calcula-el-irpf-del-autonomo

      En este enlace verás que el modelo 130 tiene pocas casillas, porque tienes que sumar tus ingresos (casilla 01) y tus gastos fiscalmente deducibles (casilla 02) y poner el resultado.

      De manera que las retenciones a tus trabajadores (cotizaciones a la Seguridad Social) estarán dentro de los importes que tienes que sumar y poner en la casilla 02. Recuerda que las retenciones a tus trabajadores se autoliquidan en el modelo 111 trimestral y modelo 190 anual.

      Te dejo otro enlace más actualizado sobre los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF también:

      https://blogcontasimp.wpengine.com/2020/04/gastos-fiscalmente-deducibles-en-el-irpf-renta-2019-para-autonomos/

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      Muchas gracias y saludos

  1. Hola! tengo una pregunta en relación a los gastos…si tengo solo 1 mes de actividad en el primer trimestre y quiero invertir con la compra de un ordenador portátil de unos 1.000€ ¿me conviene más realizar la compra en este ejercicio trimestral o bien en el próximo cuando aporte más ingresos? ¿Normalmente se retorna el IVA del bien adquirido o el 100% del gasto realizado?

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