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Recuperación IVA impagados

Recuperación IVA impagados

Has emitido una factura, has cumplido con tu obligación de ingresar el IVA repercutido y… no has cobrado. A continuación te explicamos cómo recuperar el IVA que has ingresado en Hacienda (Recuperación IVA impagados).

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

1. Necesitamos que nuestro crédito sea considerado «incobrable»

Artículo 80. Cuatro. A de la Ley del IVA:

  • Deben haber pasado 6 meses desde el devengo del impuesto (momento de entrega del producto o servicio), si eres autónomo o Pyme con facturación inferior a 6.010.121,04 €. En caso contrario, 1 año.
    • Venta a plazos o precio aplazado: el devengo se produce en el momento del vencimiento del plazo impagado.
  • Reflejar este impago en el Libro Registro del IVA
  • El destinatario de la factura es empresario o profesional, o, en caso contrario, la factura es superior a 300 €.
  • Reclamar el cobro por  requerimiento notarial o reclamación judicial.
  • El crédito no debe estar afianzado ni garantizado con garantía real, ni entre personas o entidades vinculadas.

En el caso de operaciones incursas en procedimientos concursales, no hará falta cumplir estos requisitos. No se podrá emitir factura rectificativa con posterioridad al auto de declaración de concurso.

2. Factura rectificativa para recuperar el IVA

Tienes 3 meses a partir de los plazos anteriores para emitir una factura rectificativa en la que se anule el IVA repercutido.

Añade una nota informativa como la siguiente: “Factura rectificativa de la base imponible del IVA por operación gravada incobrable, de conformidad con el artículo 80. Cuatro LIVA. Esta factura no implica la renuncia al cobro del crédito principal de la operación.”

Añade también todos los datos identificativos y las fechas de expedición de las facturas rectificadas.

3. Ejemplo de factura rectificativa para recuperar el IVA emitida desde Contasimple

Ejemplo de factura rectificativa para recuperar el IVA

3. Comunicar la factura rectificativa a la Agencia Tributaria

Tienes 1 mes desde la expedición de la factura rectificativa para comunicarla a Hacienda por vía electrónica junto al requerimiento notarial o judicial mencionado en el apartado 1.

Debes comunicarla también al destinatario de la factura por un medio fehaciente, por ejemplo el burofax.

4. Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral correspondiente

Este es el momento en que recuperarás el IVA, ya que se restará del IVA a pagar o se incrementará el IVA a devolver.

Consulta en el siguiente enlace cómo calcular el IVA trimestral.

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Facturación, Formación, Gestión Empresarial, Impagos y solvencia de empresas, Impuestos, IVA.

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