Ya son muchos los usuarios de Contasimple en Canarias 🙂 Es por esto que les dedicamos este post con todas las especialidades de su facturación y régimen fiscal. Muchas gracias Canarias por confiar en nosotros!
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
El IGIC es el equivalente del IVA en la Península y Baleares. Viene regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (de ahora en adelante ley del IGIC), que empieza con esta introducción:
«Canarias, desde su conquista a finales del siglo XV, ha venido disfrutando de un Régimen Económico Fiscal excepcional respecto del vigente en el resto del territorio nacional. El carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos naturales, han aconsejado históricamente la adopción de este régimen específico en el ámbito de la legislación económica y fiscal española«.
Tipos impositivos del IGIC
Los tipos impositivos del IGIC se regulan en los artículos 51 a 61 de la Ley 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales.
Se distribuyen del siguiente modo:
Tipo general: 7%
El tipo general este 2020 es del 7%.
Tipo reducido: 3%
- Industrias minera, química, textil, madera y papelera.
- Transporte terrestre.
- Reparación de vehículos.
Tipo 0%
- Entrega de agua.
- Productos sanitarios y veterinarios.
- Entrega de libros, periódicos y revistas.
- Ejecución de obras en viviendas de protección oficial.
- Entregas de ciertos alimentos.
- Transporte aéreo o marítimo entre las islas.
(artículo 70 de la Ley del IGIC)
Tipo incrementado: 9,5%
Entrega de algunos vehículos y medios de transporte.
Tipo especial incrementado: 13,5%
- Cigarros puros de precio superior a 1,8€ la unidad.
- Venta de bebidas alcohólicas.
- Venta de artículos de joyería.
- Distribución de cartuchería.
- Venta de peletería.
- Perfumería.
Tipo especiales: 20% y 35%
20% para el tabaco negro y 35% para el tabaco rubio.
¿Cuándo debo aplicar el IGIC?
El IGIC sólo se aplica para las transacciones comerciales dentro de las Islas Canarias. Pasamos a analizar los supuestos en que te puedes encontrar.
Facturación de productos o servicios dentro de Canarias: IGIC
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes productos o prestas servicios dentro de Canarias, deberás facturar con IGIC.
Excepción: Si no sobrepasas los 30.000€ de facturación anual, estás exento de IGIC (según la normativa vigente en 2020). Regulación según el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). En este caso, la factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”.
Si este es tu caso, con Contasimple te será muy fácil crear esta nota:
- Haz clic en «Gestionar información de la nota».
2. Da un título a tu nota y escribe el texto que deseas que contenga tu factura en «Descripción». Haz clic en «Insertar».
3. Ahora, cuando abras el desplegable de «Notas en la factura», ya podrás seleccionar tu nueva nota para que aparezca en la factura.
4. También tienes la opción de incluir la exención dentro de la nota de pie fija de tu factura entrando en la pestaña «Configurar factura». Pero recuerda que esta nota solo debe aparecer en las facturas sujetas a IGIC.
Facturación de productos o servicios fuera de Canarias
Facturación de productos fuera de Canarias: Aduanas
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes mercancías fuera de las Islas, no deberás facturar con IGIC. La entrega de las mercancías será tratada como una exportación. Por lo tanto, por las aduanas.
Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero (artículo 11 de la Ley del IGIC).
Facturación de servicios fuera de Canarias: Inversión del sujeto pasivo
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y prestas servicios fuera de las Islas, no deberás facturar con IGIC. En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo. Es decir, los impuestos son pagados por el cliente según la normativa que aplique en su país.
Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero.
¿Y si vendo a Canarias desde la península o resto de España?
Venta de productos desde la península a Canarias
En este caso se trata de una importación (si se trata de entrega de productos), y por lo tanto no debes aplicar ni IVA ni IGIC, ya que la mercancía pasa por Aduanas como si vendieras a un país tercero.
Ello es así dada la definición que da a la importación la ley del IGIC en su artículo 8:
«Se define la importación como la entrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o de Terceros Países, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador«.
Esto conlleva que cuando vendas un producto a Canarias:
- Tendrás que deducirte el IVA en la oportuna declaración (dependerá de si eres autónomo o empresa).
- Tu transportista tendrá que cumplimentar un DUA de exportación a tu nombre, siempre que el envío sea superior a 150€.
- En el DUA se liquida el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) de importación y el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías) por cuenta del comprador. Como vendedor, puedes encargarte de los trámites por cuenta del comprador.
Las exenciones a las importaciones de bienes se regulan en el artículo 14 de la Ley del IGIC.
Prestación de un servicio desde la península a Canarias
Prestación de servicio a una empresa canaria
Si se trata de la prestación de un servicio, procede aplicar la inversión del sujeto pasivo. Es decir, que el cliente canario es quien se hará cargo de pagar el IGIC, si es de aplicación.
Prestación de servicio a un particular canario
Si bien la norma general dice que si te encuentras en la península, tendrás que aplicar IVA aunque tu cliente sea canario; hay múltiples excepciones. Por ejemplo, si se trata de servicios ofrecidos vía electrónica, telecomunicación, radiodifusión y televisión; quedarán exentos de IVA en Canarias. Si tienes dudas, utiliza el localizador de la AEAT del apartado siguiente. En éste también te explica qué se considera como servicio prestado por vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión.
¿Te quedan dudas sobre si debes aplicar IVA, IGIC o de si tu operación está exenta?
Si te quedan dudas, utiliza el localizador de la AEAT. Escoge si prestas un servicio o vendes un producto físico. Después escoge dentro del desplegable de qué tipo de bien o servicio se trata. Luego te preguntará dónde estáis ubicados tanto el proveedor / prestador como el cliente. Te preguntará si el cliente es empresario o particular, y con toda esta información personalizada obtendrás tu respuesta.
¿En qué casos tengo que darme de alta del IGIC?
Si eres autónomo o sociedad con domicilio en las Islas Canarias, debes darte siempre de alta del IGIC a través del modelo 400 y presentar la declaración; aunque sea negativa.
Es decir, incluso en el supuesto de que no realices actividad empresarial dentro de las Islas Canarias, tendrás que darte de alta del IGIC.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 400.
Entonces, ¿cuál es el modelo del IGIC que tendré que presentar trimestralmente?
Encontrarás todos los modelos e instrucciones en este enlace de la Agencia Tributaria Canaria.
Régimen general
Si estás dado de alta como autónomo o sociedad en el régimen general, presentarás el modelo 420 trimestral y el 425 anual.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 420.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 425.
Régimen simplificado
Si estás dado de alta en el régimen simplificado (regulado en el artículo 50 de la Ley del IGIC), presentarás el modelo 421 trimestral y el 425 anual.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 421.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 425.
Regímenes especiales
Existen varios regímenes especiales en razón de la actividad. A destacar el régimen especial de comerciantes minoristas (artículo 58 bis de la Ley del IGIC).
Te dejamos el enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con todos los modelos relacionados con el IGIC.
En este otro enlace encontrarás más modelos de tributos específicos de Canarias.
Otros modelos a presentar
También tendrás que presentar el modelo 415 (declaración informativa) con los clientes y proveedores con los que hayas efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 415.
Te dejamos el enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con todos los modelos relacionados con el IGIC.
Más información
¿Eres un emprendedor canario? Beneficíate de la tarifa plana de autónomo durante los dos primeros años de tu actividad.
Para una lectura más a fondo sobre la fiscalidad en Canarias, te invitamos a leer también este artículo.
También te dejamos el enlace a la página oficial del Gobierno de Canarias.
¿Puedo facturar con IGIC desde Contasimple?
Sí. Una vez te hayas registrado como nuevo usuario, configura tu empresa en el paso uno con la región fiscal «España – Canarias».
Una vez hecho este paso, cuando vayas a emitir una factura ya te saldrá el IGIC en la factura y podrás seleccionar el tipo impositivo. En el caso de que tu factura no deba llevar IGIC, escoge el 0%.
No tenemos los modelos del IGIC entre nuestros modelos de impuestos, pero puedes utilizar nuestro programa para llevar al día toda tu facturación y contabilidad y así rellenar estos modelos fácilmente a partir de los datos que el programa genera para el IVA. Podrás utilizar Contasimple con normalidad para el resto de tus impuestos y demás funcionalidades.
Te dejamos el enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con todos los modelos relacionados con el IGIC.
Si aún no eres usuario de Contasimple y tienes tu domicilio fiscal en Canarias, te animamos a probar el programa gratis. Así puedes ver si satisface tus necesidades en cuanto a facturación, contabilidad y otros impuestos. Tienes un mes gratis del plan ultimate, el más premium, para probar todas nuestras funcionalidades. Una vez se te agote el mes de prueba, pasarás automáticamente al plan básico, que es gratuito.
Contratación de un plan de pago de Contasimple si eres de Canarias
Al tratarse Contasimple de una aplicación online, donde los usuarios contratan a través de internet, la Agencia Tributaria Española nos exige verificar que un usuario tiene su domicilio fiscal en las Islas Canarias para poder cobrarle sin IVA. Por tanto, no basta con que indiques que eres de las Islas Canarias al registrarte, sino que nos vemos obligados a solicitarte un certificado conforme tu domicilio fiscal reside en Canarias.
Si eres autónomo, basta con que nos envíes copia del modelo 036 o 037 de alta censal, donde consta la residencia fiscal. En caso de no tenerlo, puedes solicitar un Certificado de Situación Censal en la Agencia Tributaria, bien en una de sus delegaciones o telemáticamente a través de su página web (si dispones de certificado digital).
Si tienes una sociedad tendrías que mandarnos copia de la tarjeta de identificación fiscal, donde consta el domicilio fiscal de la empresa.
Debes enviarnos dicho documento escaneado por correo electrónico a la dirección: [email protected]
Por otra parte, nuestra herramienta solamente soporta el pago sin IVA a través de domiciliación bancaria, por lo que en caso de querer ahorrarte el IVA deberías pasar a utilizar este medio de pago.
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Me parece que la aplicación está muy bien, pero he de decir queme parece injusto que se cobre lo mismo por el uso de la aplicación a las empresas Canarias que en en impuestos no tenemos los modelos del IGIC, y si los del IVA y que no usamos.Creo que deberían ser logicamente tarifas diferentes puesto que la funcionalidad es diferente, o añadir esa funcionalidad.Estoy seguro que así tendrían mas clientes de Canarias, el que suscribe el primero.Saludos
Buenos días Emilio,
Contasimple no puede bajar más sus precios a los usuarios. Somos el software online más económico que existe en España para autónomos y pymes teniendo en cuenta todas las funcionalidades que ofrecemos y que son muchas, no solo la de impuestos. Son muchos los clientes que también nos dicen que tendríamos que bajarles el precio porque ellos no utilizan determinada funcionalidad que ofrecemos. Simplemente, no podemos. Eso sí, ofrecemos distintos planes de precios según las necesidades de nuestros clientes e incluso un plan básico gratuito con funcionalidades más limitadas. Somos un equipo de trabajadores que estamos continuamente mejorando y actualizando el programa según la nueva normativa tanto contable y fiscal y ofreciendo soporte al usuario tanto por teléfono como por mail. Entre nosotros, tanto juristas como informáticos.
Lo que sí ofrecemos tanto a Canarias como a Ceuta y Melilla, es la devolución del IVA cuando se registran en nuestro software.
Muchas gracias por tu comprensión y saludos
El equipo de Contasimple
Buenas tardes, me ha servido de mucha utilidad vuestro artículo porque he empezado a ser autónoma y justo estoy trabajando para un cliente canario. Sin embargo, por mucho que busco online no consigo resolver si debería aplicar el IVA o no por mi tipo de servicio, y no lo logro localizar en la web de Hacienda. Yo realizo un servicio de redacción web (marketing digital) a una empresa canaria, y esos textos van a ser difundidos tanto en Canarias como en la península. Por lo que he leído, tanto por el tipo de servicio como por su uso en península SÍ debería aplicar el IVA español. ¿Sabéis vosotros algo de esto? Donde lo he leído se refieren a una regla de Cierre de 2014. Gracias y disculpad si este no es el lugar adecuado!
Buenas tardes Patricia,
Tu caso es muy específico, sería mejor que te asesoraras con un profesional sobre el tema. Te dejamos un enlace de la Agencia Tributaria que se llama Localizador de Prestación de Servicios de la Agencia Tributaria. Puede ayudarte si consigues que tu caso quede completamente incluido en los supuestos previstos por este localizador. Pero si te quedan dudas, es mejor que te asesores con un profesional.
Muchas gracias
Saludos,
El equipo de Contasimple