En este blog listamos todas las obligaciones contables y fiscales de los autónomos aún pendientes para este año fiscal 2019. La mayoría de las que quedan son a realizar en enero de 2020, pero hay algunas solicitudes, comunicaciones y opciones que si te interesan, tienes que llevarlas a cabo antes del 31 de diciembre de 2019.
Corre, a realizar antes del 30 de noviembre
- Alta en el Suministro Inmediato de IVA (SII).
- Inscripción en el Registro de devolución Mensual (REDEME)
Más información en este post de Cincodías.
Solicitudes, comunicaciones y obligaciones a realizar antes del 31 de diciembre de 2019
Seguridad Social
Solicitud de cambio de bases de cotización.
IRPF
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037.
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037.
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036.
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036.
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo.
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039.
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039.
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039.
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037.
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037.
Cierre contable 2019
Se trata de calcular la diferencia entre ingresos y gastos deducibles a partir de los libros de registro para obtener el rendimiento neto.
Ingresos
- Facturas de ventas.
- Subvenciones y ayudas.
- Ganancias de productos financieros afectos a tu actividad.
Gastos deducibles (vinculados directamente a la actividad)
- Gastos corrientes deducibles al 100% (los que no son amortizables ni tampoco stock de mercancías).
- Los gastos amortizables (bienes de inversión).
Para ello, revisa tanto las facturas recibidos como recibos bancarios que justifiquen otros gastos deducibles.
Recuerda que la venta de inmovilizado afecto a la actividad debe tributarse a parte como ganancia o pérdida patrimonial.
En el siguiente enlace encontrarás información más detallada sobre el cierre contable.
Calendario de presentación de los modelos de impuestos
Los modelos de impuestos a presentar para el último trimestre de 2019 son los modelos trimestrales del cuarto trimestre y también los modelos anuales.
Modelos a presentar del 1 al 20 de enero de 2020
Retenciones del IRPF de las facturas recibidas: Modelo 111 (trimestral).
Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Retención de Alquileres: Modelo 115 (trimestral).
Declara a la Agencia Tributaria las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos.
Modelos a presentar del 1 al 30 de enero de 2020
IVA: Modelo 303 (trimestral) y Modelo 390 (anual).
En el cuarto trimestre se permite un plazo mayor para la presentación del modelo del IVA.
IRPF: Modelo 130 (trimestral) si tributas en régimen de estimación directa;
Modelo 131: Equivalente al modelo 130 para quienes tributan en régimen de estimación objetiva (módulos).
Operaciones intracomunitarias: Modelo 349
- Trimestral: Si durante el trimestre actual y los cuatro anteriores no se ha superado en ningún caso el importe de 50.000€ para las entregas (es decir, sólo ventas) de bienes y servicios consignados en el modelo 349. No obstante, si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse supera 50.000€ deberá pasarse a presentación mensual, presentando la declaración de los dos primeros meses inicialmente y luego ya continuando de forma mensual.
- Mensual: En cualquier otro caso.
Más información sobre cómo facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros.
Modelos a presentar del 1 al 31 de enero de 2020
Retenciones de las facturas recibidas: Modelo 190 (anual)
Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias obtenidos a lo largo del ejercicio (año) en curso.
Retención de Alquileres: Modelo 180 (anual)
Modelo a presentar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020
Operaciones con terceros: Modelo 347 (anual)
Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo (concretamente, se excluye del cómputo las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación).
Al informar de las operaciones se debe identificar si se trata de compras o de ventas, y en el caso de que con la misma empresa o autónomo se hubieran realizado operaciones como cliente y proveedor, y ambos conjuntos superasen cada uno la cantidad indicada anteriormente, se deberían declarar ambos conjuntos de operaciones por separado.
Modelos a presentar posteriormente
Modelo 100 (anual): Generalmente es desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
Nota: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.
Calendario fiscal 2020
Visita este enlace para consultar todas las fechas relativas a los impuestos de autónomo en 2020.
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