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Últimas obligaciones contables y fiscales de los autónomos para 2019

Últimas obligaciones fiscales autónomos 2019

En este blog listamos todas las obligaciones contables y fiscales de los autónomos aún pendientes para este año fiscal 2019. La mayoría de las que quedan son a realizar en enero de 2020, pero hay algunas solicitudes, comunicaciones y opciones que si te interesan, tienes que llevarlas a cabo antes del 31 de diciembre de 2019.

Corre, a realizar antes del 30 de noviembre

Más información en este post de Cincodías.

Solicitudes, comunicaciones y obligaciones a realizar antes del 31 de diciembre de 2019

Seguridad Social

Solicitud de cambio de bases de cotización.

IRPF

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036.
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039.
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037.
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037.

Cierre contable 2019

Cierre contable del último trimestre 2019

Se trata de calcular la diferencia entre ingresos y gastos deducibles a partir de los libros de registro para obtener el rendimiento neto.

Ingresos

  • Facturas de ventas.
  • Subvenciones y ayudas.
  • Ganancias de productos financieros afectos a tu actividad.

Gastos deducibles (vinculados directamente a la actividad)

Para ello, revisa tanto las facturas recibidos como recibos bancarios que justifiquen otros gastos deducibles.

Recuerda que la venta de inmovilizado afecto a la actividad debe tributarse a parte como ganancia o pérdida patrimonial.

En el siguiente enlace encontrarás información más detallada sobre el cierre contable.

Calendario de presentación de los modelos de impuestos

Los modelos de impuestos a presentar para el último trimestre de 2019 son los modelos trimestrales del cuarto trimestre y también los modelos anuales.

Calendario fiscal para el cuarto trimestre de 2019

Modelos a presentar del 1 al 20 de enero de 2020

Retenciones del IRPF de las facturas recibidas: Modelo 111 (trimestral).

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Retención de Alquileres: Modelo 115 (trimestral).

Declara a la Agencia Tributaria las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos.

Modelos a presentar del 1 al 30 de enero de 2020

IVA: Modelo 303 (trimestral) y Modelo 390 (anual).

En el cuarto trimestre se permite un plazo mayor para la presentación del modelo del IVA.

IRPF: Modelo 130 (trimestral) si tributas en régimen de estimación directa; 

Modelo 131: Equivalente al modelo 130 para quienes tributan en régimen de estimación objetiva (módulos).

Operaciones intracomunitarias: Modelo 349

  • Trimestral: Si durante el trimestre actual y los cuatro anteriores no se ha superado en ningún caso el importe de 50.000€ para las entregas (es decir, sólo ventas) de bienes y servicios consignados en el modelo 349. No obstante, si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse supera 50.000€ deberá pasarse a presentación mensual, presentando la declaración de los dos primeros meses inicialmente y luego ya continuando de forma mensual.
  • Mensual: En cualquier otro caso.

Más información sobre cómo facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros.

Modelos a presentar del 1 al 31 de enero de 2020

Retenciones de las facturas recibidas: Modelo 190 (anual)

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias obtenidos a lo largo del ejercicio (año) en curso.

Retención de Alquileres: Modelo 180 (anual)

Modelo a presentar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020

Operaciones con terceros: Modelo 347 (anual)

Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo (concretamente, se excluye del cómputo las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación).
Al informar de las operaciones se debe identificar si se trata de compras o de ventas, y en el caso de que con la misma empresa o autónomo se hubieran realizado operaciones como cliente y proveedor, y ambos conjuntos superasen cada uno la cantidad indicada anteriormente, se deberían declarar ambos conjuntos de operaciones por separado.

Modelos a presentar posteriormente

Modelo 100 (anual): Generalmente es desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020. 

Nota: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

Calendario fiscal 2020

Visita este enlace para consultar todas las fechas relativas a los impuestos de autónomo en 2020.

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Impuestos, IRPF, IVA, Modelo 130 de IRPF Trimestral, Modelo 303 de IVA Trimestral.

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