Contasimple > Blog Contasimple > Moratoria del alquiler de locales de negocio para autónomos y pymes

Moratoria del alquiler de locales

Moratoria del alquiler de locales de negocio para autónomos y pymes

El Gobierno ha aprobado una moratoria del alquiler de locales comerciales o de negocio para autónomos y pymes afectados por la crisis del coronavirus. En este artículo te informamos sobre los requisitos que tienes que cumplir para aplazar el pago del alquiler de tu local.

Aplazamiento en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Si eres un autónomo o pyme afectado por la crisis del coronavirus y te encuentras en dificultades económicas para poder pagar la renta de tu local u oficina donde ejerces normalmente tu actividad económica o profesional; podrás aplazar la deuda.

No se exime, por lo tanto, del pago del alquiler; solo se regula su aplazamiento.

Requisitos para poder solicitar la moratoria del alquiler de local u oficina

Se entiende que hay afectación cuando tu actividad ha quedado suspendida debido al estado de alarma o cuando tu facturación se ha visto reducida en un 75% en el mes natural anterior en que solicitas el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

La regulación de la moratoria del alquiler del local de negocio para autónomos y pymes es diferente según el tipo de arrendador con quien hayas firmado tu contrato de alquiler: puede ser gran tenedor o no.

Caso 1: El arrendador del local alquilado es un gran tenedor o una entidad pública de vivienda

¿Quién es gran tenedor? Quien es propietario de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 m².

En este caso, tienes un mes a contar desde hoy 22 de abril de 2020 para solicitar una moratoria del alquiler de tu local u oficina. Esta moratoria tiene que ser aceptada por el arrendador; a no ser que ya hubierais alcanzado un acuerdo de moratoria o reducción de la renta antes.

El aplazamiento durará mientras haya estado de alarma.

En cuanto a las mensualidades de después del estado de alarma, tendrán que ser prorrogadas de una en una si durante ese periodo el impacto económico de la crisis del coronavirus sigue afectando al negocio de forma significativa. Estas prórrogas no podrán superar los cuatro meses.

El pago del alquiler se podrá aplazar sin penalización ni intereses mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

Caso 2: El arrendador del local alquilado es un pequeño propietario

En este caso, podrás solicitar al arrendador, en el plazo de un mes a contar desde hoy 22 de abril de 2020, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes.

En este caso, el arrendador no está obligado a la moratoria; es voluntario. Se permitirá el uso de la fianza para que como arrendatario puedas afrontar el pago del alquiler con más liquidez. Pero tendrás que reponerla en el plazo de un año.

¿Debo ingresar el IVA si acuerdo una moratoria del alquiler?

Si arrendador y arrendatario acordáis la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

En caso de rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?

Si acordáis una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del
importe de la nueva renta acordada.

Retenciones del IRPF ante el impago del alquiler

Como arrendatario, estás obligado a realizar la retención del IRPF de un 19% a través del modelo 111. Esta retención no nace hasta que se paga la renta. De manera que la retención se efectuará en el momento en que pagues la renta.

El propietario solo podrá deducirse en su declaración de IRPF la retención efectivamente practicada. Y cuando dicha retención no se haya practicado, no podrá deducir nada en su declaración de IRPF.

Enlace a la normativa sobre la moratoria del alquiler de locales de negocio

En este enlace encontrarás el Real-Decreto publicado hoy 22 de abril que regula esta nueva medida urgente para ayudar a autónomos y pymes frente a la crisis del coronavirus junto a otras.

Entre las otras medidas que regula, destaca la referente al régimen de estimación objetiva (módulos). Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios. (Artículo 10).

También te puede interesar

Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Moratoria hipotecaria para autónomos y familias en situación de vulnerabilidad económica.

Moratoria en la cuota de los autónomos y pymes si no cumples los requisitos para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Moratoria fiscal: Cómo solicitar el aplazamiento de deudas tributarias.

Extensión del plazo para la presentación de impuestos del primer trimestre.

El teletrabajo del autónomo y la pyme.

Cómo rellenar el modelo 115 de retención de alquileres.

Comparte, comenta y déjanos tus dudas

Si nuestro artículo sobre la nueva moratoria del alquiler de locales de negocio para autónomos y pymes te ha parecido útil, no te olvides de darle un «me gusta» y de compartirlo en tus redes sociales favoritas. También puedes dejarnos tus comentarios y dudas y estaremos encantados de informarte en todo lo que sabemos hasta ahora ?

Recuerda que si tienes dudas también puedes contactarnos por mail o desde FacebookInstagramTwitter o Linkedin y estaremos encantados de ayudarte.

Síguenos desde tus redes sociales favoritas para estar siempre a la última en todo aquello que afecta a tu negocio.

Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Medidas Crisis Covid-19, Pymes.

2 Comments

    • Buenos días,

      Puedes publicar nuestra imagen siempre y cuando pongas una referencia que identifique la imagen como propiedad de Contasimple + añadir enlace a Contasimple.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.