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Fase 0,5 de la desescalada

Fase 0,5 del plan de desescalada

Fase 0,5 del plan de desescalada, o fase 0 flexibilizada: Especial Comunidad de Madrid, Área Metropolitana de Barcelona y parte de Castilla y León. Entrada en vigor el 18 de mayo de 2020.

Regulación de la Fase 0,5

Disposición Final Segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que modifica el artículo 10 de la Orden SND/388/2020.

¿Qué permite la fase 0,5 que no permitía la fase 0?

La fase 0 flexibilizada permite lo siguiente:

Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m². Si superan este límite, pueden acotar el espacio que se reabra al público a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales.

En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Siempre se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible, solo se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para
mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este
capítulo.

¿Y si el local se encuentra dentro de un centro comercial?

Podrán reabrir al público si tienen un acceso directo e independiente desde la vía pública. Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 m² o la acoten a este umbral.

Control del aforo

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo
de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad
interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Reapertura con cita previa, sea cual sea su superficie útil

  • Concesionarios de automoción, las
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos y los
  • Centros de jardinería y viveros de plantas

Una vez el territorio entre en fase 1, ya no será necesaria la cita previa para estos establecimientos de más de 400m².

Mercados al aire libre, si el Ayuntamiento lo permite

Cuando lo proponga el ayuntamiento correspondiente, podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre / venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública. Con condiciones de distanciamiento entre puestos, y  control del aforo por las fuerzas de seguridad.

Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad. Se deberá asegurar una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

¿Qué  no se permite en la fase 0,5 que sí permite la fase 1?

La fase 0,5 aún no permite la reapertura de terrazas ni tampoco de los alojamientos (hoteles y hostales turísticos).

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Publicado en Autónomos, Medidas Crisis Covid-19, Pymes.

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